Sentencia nº ST-JDC-0064-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 20 de Abril de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-64/2009. ACTOR: M.D. TORRES. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a veinte de abril de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por M.D.T., en contra de la designación de candidato propietario a Diputado Federal de Mayoría Relativa por el Distrito XIV con cabecera en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, del contenido del informe circunstanciado rendido por el órgano partidista responsable, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. El tres de febrero de dos mil nueve, se publicó en el portal de Internet www.pan.org.mx, el documento por medio del cual se INVITA a los ciudadanos en general y a todos los miembros activos y adherentes del partido a participar en el proceso para la designación, entre otros, de candidatos a diputados federales por ambos principios del Estado de México.

  2. El veinte de febrero de este año, M.D.T. presentó su solicitud de aspirante a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el distrito XIV de Atizapan de Zaragoza, Estado de México.

  3. En sesión ordinaria de dos marzo de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional aprobó, entre otras, las designaciones de candidatos a diputados federales de mayoría relativa para el Estado de México.

    Por lo que respecta a la designación de candidato propietario a Diputado Federal de Mayoría Relativa por el distrito XIV con cabecera en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, ésta recayó en P.F.F..

    1. Interposición del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el seis de marzo de dos mil nueve, M.D.T. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

    2. Recepción del expediente en Sala Superior. Mediante escrito de diez de marzo de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la misma fecha, el hoy actor manifestó a dicho órgano jurisdiccional que había presentado demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y que éste no se lo había remitido, por lo que entregaba una copia del referido escrito.

    3. Requerimiento al Comité responsable. Tomando en cuenta lo anterior, la Sala Superior de este Tribunal requirió la información respectiva al citado Comité.

      V.A. de remisión a esta Sala Regional. El diecisiete de marzo de dos mil nueve, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó remitir a esta Sala Regional la documentación entregada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, consistente en el respectivo informe circunstanciado y el escrito presentado por M.D.T., por el cual impugna la designación de P.F. Fuentes como candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito XIV, con cabecera en Atizapán de Zaragoza, Estado de México; lo anterior, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio SGA-JA-569/2009 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el día dieciocho siguiente, el actuario adscrito a la Sala Superior de este tribunal dio cumplimiento a lo ordenado en el proveído citado en el punto precedente, remitiendo la documentación relativa al presente juicio.

    5. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio no compareció tercero interesado alguno, como lo manifiesta el órgano responsable en su informe circunstanciado.

    6. Turno a ponencia. Mediante proveído de dieciocho de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-64/2009 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

    7. Admisión y requerimiento. Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil nueve, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente expediente; admitió a trámite la respectiva demanda y requirió al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional diversa información y documentación relativa al juicio en que se actúa.

    8. Segundo requerimiento. El veinticinco de marzo de dos mil nueve, la Magistrada Instructora requirió nuevamente diversa información necesaria para la debida sustanciación del expediente; asimismo, instruyó al S. General de Acuerdos de esta Sala para que expidiera copias certificadas relativas a diversas constancias obrantes en el expediente ST-JDC-61/2009 para ser agregadas a este expediente.

    9. Escrito de ampliación de demanda. El treinta de marzo de dos mil nueve se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el escrito de fecha veintisiete del mismo mes y año, suscrito por M.D.T. mediante el cual, en ampliación a su escrito de presentación de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, realiza las manifestaciones que consideró convenientes.

    10. Cumplimiento a requerimientos y cierre de instrucción. El veinte de abril de de dos mil nueve, la Magistrada Instructora tuvo al órgano partidista señalado dando cumplimiento a los requerimientos referidos en los dos apartados anteriores; ordenó agregar a los autos del presente expediente las copias certificadas expedidas por el S. en cita, así como el escrito referido en el apartado XI, y en virtud de que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, quedando así los autos en estado de resolución, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, a través del cual controvierte una determinación emitida por el partido político en el cual milita, relacionada con la designación de candidato propietario a Diputado Federal de Mayoría Relativa por el Distrito XIV con cabecera en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción

      SEGUNDO. Causas de improcedencia. A continuación, se examinan las causales de improcedencia que hace valer el órgano partidista señalado como responsable.

      En el informe circunstanciado, el órgano partidario responsable hace valer la causal de improcedencia establecida en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a que el acto impugnado ha sido consentido por el actor, ya que, aduce que el procedimiento de designación directa es un método extraordinario establecido en el artículo 43, apartado B, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, y que la procedencia constitucional y legal de éstos fue declarada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el once de junio de dos mil ocho, sin que mediara impugnación por parte de sus afiliados dentro del plazo establecido en el artículo 47, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Se desestima dicha causal de improcedencia, toda vez que en el presente juicio ciudadano no se impugnan los estatutos del partido político, en tanto que lo que se combate es la designación del candidato propietario a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito XIV, con sede en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, realizada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional el dos de marzo del año en curso.

      Por otra parte, el Comité responsable señala que debe desecharse de plano la demanda del presente juicio, toda vez que las invitaciones de tres de febrero del año en curso, dirigidas a los miembros activos y adherentes del partido para participar en el proceso de designación directa de candidatos a diversos cargos de elección popular en el Estado de México, al no haber sido impugnadas en tiempo por el actor, fueron consentidas y adquirieron definitividad para los interesados.

      Al respecto, esta Sala Regional puntualiza que en virtud de que tal alegato está vinculado con uno de los agravios planteados por el actor, su estudio se realizará al momento de analizar el fondo de la controversia planteada.

      TERCERO. Requisitos de Procedibilidad. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR