Sentencia nº SUP-RAP-0068-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Abril de 2009

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTabasco
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-68/2009. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: ARMANDO CRUZ ESPINOSA.

México, Distrito Federal, veintidós de abril de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos del expediente SUP-RAP-68/2009 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo emitido el seis de marzo de este año, en el expediente de queja SGC/PE/PRI/JDC06/TAB/018/2009, por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos y de las constancias de autos se advierte:

  1. El veintiséis de enero de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional presentó queja ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que consideró violatorios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la normativa electoral, por la difusión de propaganda que calificó como denigratoria de las instituciones y de los partidos políticos, por incluir en ella programas sociales, obras y acciones de gobierno a favor del propio partido denunciado.

  2. Por oficio JLE/VS/0061/2009 de veintiocho de enero de dos mil nueve, el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Tabasco remitió la queja mencionada al Consejero Presidente del 06 Consejo Distrital de dicho Instituto, en esa entidad federativa.

  3. Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil nueve, el Presidente del 06 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Tabasco, radicó la queja referida y ordenó sustanciar el procedimiento, al cual compareció el partido denunciado a través de sus representantes.

  4. Seguido el procedimiento por sus etapas, en sesión extraordinaria de quince de febrero de dos mil nueve, el 06 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral dictó resolución, en la cual declaró infundada la queja.

    La determinación anterior se notificó el dieciséis de febrero de este año, al representante del partido denunciante.

  5. Inconforme con esa determinación, el diecinueve de febrero de dos mil nueve, M.D.C.V., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante el Consejo Local del instituto, interpuso en su contra el recurso de revisión.

  6. En sesión extraordinaria de dos de marzo de este año, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral resolvió la impugnación interpuesta, que dio lugar al expediente RSCL/TAB/003/2009, en el sentido de revocar la determinación del 06 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en esa entidad federativa, porque consideró que dicho organismo carece de competencia para resolver sobre la queja planteada, y ordenó remitirla con todo lo actuado a la Secretaría del Consejo General.

  7. El expediente de la queja se radicó ante el Secretario del Consejo General con la clave alfa numérica SGC/PE/PRI/JDC06/TAB/018/2009, funcionario que mediante acuerdo de seis de marzo de este año, en el cual previamente asumió competencia a través del ejercicio de la facultad de atracción, determinó desechar la queja por considerarla notoriamente improcedente.

    La decisión anterior se notificó al partido denunciante el veintiséis de marzo de este año.

    SEGUNDO. Recurso de Apelación. El veintinueve de marzo de dos mil nueve, inconforme con el desechamiento, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación.

    TERCERO. Trámite. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y el informe circunstanciado. En esta S. Superior se integró el expediente SUP-RAP-68/2009.

    CUARTO. Turno. Por acuerdo de seis de abril de dos mil nueve, el asunto se turnó a la M.M. delC.A.F. para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    QUINTO. Admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de catorce de abril del año en curso, la magistrada instructora radicó y admitió el recurso; luego, por auto del veintiuno siguiente, cerró la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V y 189, fracciones I, inciso c), y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44 párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de un procedimiento administrativo en el que fue denunciado el Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO. La parte considerativa de la resolución reclamada, en lo conducente, señala:

    "CONSIDERANDO

  8. Que el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 125, párrafo 1, inciso b) y 356, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año, los cuales establecen como atribución del Secretario Ejecutivo, actuar como Secretario del Consejo General de este organismo público autónomo.

  9. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 1, inciso c) y 16, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, la Secretaría del Consejo General de este organismo público autónomo es el órgano competente para la aplicación del procedimiento sancionador; asimismo, se encuentra facultada para analizar las denuncias o quejas presentadas, para determinar su admisión o, en su caso, formular el proyecto de desechamiento o sobreseimiento, según corresponda.

  10. Que de conformidad con el criterio sostenido por la H, S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-246/2008, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se encuentra facultado para dictar la admisión o desechamiento de plano de las denuncias que se tramiten en los procedimientos especiales sancionadores.

  11. Que del análisis integral al escrito de queja, cuya trascripción corre agregada en el resultando X del presente fallo, los motivos de inconformidad planteados por el Partido Revolucionario Institucional consisten en dilucidar:

    1. La presunta infracción a la normatividad electoral federal por parte del Partido Acción Nacional, derivada de la difusión de propaganda alusiva al instituto político en cuestión y a programas sociales implementados por el gobierno federal, a través de espectaculares, volantes, dípticos y cartas, lo que a juicio del quejoso, constituye una indebida utilización de los programas sociales implementados por el gobierno federal con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para emitir su voto en un determinado sentido y, en consecuencia, una violación a lo dispuesto en el articulo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el articulo 347, párrafo 1, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. La presunta infracción a la normatividad electoral federal por parte del Partido Acción Nacional, derivada de las presuntas declaraciones realizadas por G.M.C., Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del instituto político denunciado, a través de cartas dirigidas a sus militantes, lo que a juicio del quejoso constituye una violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Una vez sentado lo anterior, esta autoridad estima que el presente asunto deberá desecharse de plano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 368, párrafo 5, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 66, párrafo 1, inciso b), del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en virtud de que los hechos denunciados no constituyen, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo, en atención a las siguientes consideraciones:

      En principio, resulta atinente precisar que los partidos políticos constituyen una de las formas de organización política más importantes en el desarrollo electoral de nuestro país, siendo el medio a través del cual los ciudadanos participan en la vida política del mismo.

      En efecto, la génesis de los partidos políticos responde a la necesidad de lograr una verdadera representación nacional en el ejercicio del poder y ha sido una consecuencia natural de la organización política e ideológica de los ciudadanos en busca de lograr el acceso a los niveles de gobierno e influir en la toma de decisiones fundamentales del Estado.

      Dentro de nuestro sistema jurídico, con base en...

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