Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 31 de Marzo de 2015 (Ordinario)

ORDINARIO
TOMO CXXII Saltillo, Coahuila, martes 31 de marzo de 2015 número 26
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO C-054/2015 emitido por el H. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila en sesión
celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil quince, relativo al cambio de do micilio del Tribunal de Co nciliación y
Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila, con residencia en esta ci udad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
1
ACUERDO C-055/2015 emitido por el H. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila en sesión
celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil quince, relativo al cambio de Denominación y de la Competencia del Juzgado
Primero Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
3
ACUERDO mediante el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa Social Centros Co munitarios y Comedore s
para Personas Adultas Mayores.
6
ACUERDO mediante el cual se emiten las Reglas de Operación del Pro grama Social Ahorrando Energía.
17
ACUERDO mediante el cual se emiten las Reglas de Operación del Pro grama Social de Abasto Popular.
23
ACUERDO mediante el cual se emiten las Reglas de Operación del Pro grama Social Suministro de Impermeabilizante.
29
ACUERDO mediante el cual se emiten las Reglas de Operación del P rograma Social Suministro de Tinacos.
35
ACUERDO C-054/2015 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL
VEINTICUATRO D E MARZO DE DOS MIL QUINCE, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL TRIBUNAL
DE CONCILIACIÓN Y AR BITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA, CON RESIDENCIA EN
ESTA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- En los términos de los artículos 143, de la Constit ución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 56 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina
2 PERIODICO OFICIAL martes 31 de marzo de 2015
del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resolucione s, además, está facultado para
expedir acuerdos que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO.- Según lo d ispone en lo conducente e l artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, son atribuciones del Consejo de la Judicatura supervisar el fu ncionamiento de los órganos que integran el Poder
Judicial y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento de d icho poder público.
De tal suerte que el Consejo, en ejercicio de esa facultad de supervisión, estima conveniente realizar el cambio del domicilio
que ocupa el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila, con sede en esta ciudad, al ubicado en
Boulevard Isidr o López Zertuche, número 2791, planta baja, C.P. 25281, ya que para l ograr el objetivo de regular el adecuado
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos integrantes del Poder Judicial, considera pertinente imprimir
eficiencia a los espacios en los inmueb les, en el marco de las medidas de austeridad implementadas, de forma tal que se concentren
en el inmueble de referencia diversas dependencias del mencionado poder público.
TERCERO.- Po r los motivos y razonamientos vertidos en el considerando que antecede, es que el Co nsejo autorizó el
arrendamiento de un edificio, así como las adecuaciones y re modelaciones a éste, para realizar el cambio de domicilio del Centro
de Medios Alternos de Solución de Controversias y del Instituto Estatal de Defensoría Pública, co n sede en esta ciudad.
En atención a lo a nterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5 7, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, los Consejeros, por unanimidad de votos, emitieron el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se determina que a partir del veintisiete de abril de dos mil quince el domicilio que ocupará el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Po der Judicial del Estado de Coahuila, con sede en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, será el
ubicado en: Boulevard Isidro López Zertuche # 2791
Colonia Los Maestros, planta baja
C.P. 25281, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
SEGUNDO.- Se instruye a l a Oficialía Mayor del Poder Judicial a fin de que realice las gestiones necesarias para el
traslado del órgano jurisdiccional a que se refiere el párrafo que a ntecede, al inmueble que albergará sus nuevas oficinas,
autorizándosele para que disponga de los recursos necesarios, con cargo al presupuesto de egresos asignado al Poder Judicial del
Estado, a fin de llevar a cabo la ejecución puntual del presente acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite con el objeto de que lleve a cabo las gestiones
correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página
electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionale s del Estado, y
remita las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento.
Así lo ac ordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión de
veinticuatro de marzo de dos mil quince, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.
(RÚBRICA)
LIC. GREGORIO ALBERTO PEREZ MATA
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
(RÚBRICA)
MAG. LIC. LUIS MARTÍN GRANADOS SALINAS
CONSEJERO
(RÚBRICA)
DIP. LIC. GEORGINA CANO TORRALVA
CONSEJERA DEL PODER LEGISLATIVO
(RÚBRICA)
LIC. ROGELIO ENRIQUE BERLANGA GONZÁLEZ
CONSEJERO
(RÚBRICA)
LIC. MA. GUADALUPE J. HERNÁNDEZ BONILLA
SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO
martes 31 de marzo de 2015 PERIODICO OFICIAL 3
ACUERDO C-055/2015 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICA TURA EN SESIÓN CELEBRADA EL
VEINTICUATRO DE M ARZO DE DOS MIL QUINCE, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y DE LA
COMPETENCIA DEL JUZGADO PRIMERO LETRADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
TORREÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMB RE.
Con motivo de las car gas de trabajo que presentan los Juzgados de Primera Instancia en Mater ia Mercantil del Distrito
Judicial de Torreón, con residencia en la ciudad del mismo nombre, derivado de la competencia determinada por la cuantía vige nte,
así como la conveniencia de fortalecerlos con la incor poración de uno de los juzgados letrados en materia civil de ese distrito, se
hace necesario cambiar de denominación y por consecuencia la competencia que le corresponde, conforme a la ley, al primer
juzgado letrado civil de esa circunscripción judicial, a fin d e proveer una mejor distribución y atención de asuntos en los órganos
jurisdiccionales mercantiles y letrados civile s, por lo que el Consejo de la Judicatura, a propuesta de su P residente, ha tenido a bien
emitir el presente acuerdo con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, establecen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en lo s plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus reso luciones de manera
pronta, completa e imparcial.
SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de
los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el
órgano competente para la administración, vigila ncia y disciplina del Poder Judicial del Estado, co n independencia técnica de
gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio d e sus funciones.
TERCERO.- El artículo 57, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado d ispone como atribución del
Consejo de la Judicatura, a propuesta del Presidente del Tribunal, entre o tras, cambiar la adscripción de los titulares de los órganos
jurisdiccionales, variar la materia y competencia por cuantía; así co mo, establecer los criterios generales que sean necesarios para la
adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgado s Letrados.
Por su parte, el referido ord enamiento, en su artículo 2, fracción V, último párrafo, establece que los juzgados letrados
podrán conocer de diversa materia o cuantía, según sea el caso, cuando así lo determine el Consejo de la Judicatura. Y el artículo 43
señala que la cuantía de los juicios civiles y mercantiles que determina la competencia de los Juzgados Letrados en Materia Civil
será la que determine el Consejo de la Judicatura.
CUARTO.- En ese contexto legisla tivo, en ejercicio de las deposiciones legales respectivas y debido a las condicione s
que imperaban en los inicios del año 2011 en relación a la carga de trabajo de los juzgados mercantiles de primera instancia en los
distritos judiciales de Saltillo y del entonces denominado de Viesca, este Consejo de la J udicatura en sesión del 16 de febrero de esa
anualidad emitió un acuerdo a través del cual, entre otros aspectos, determinó incrementar la cuantía de 182 a 500 días de salario
mínimo general vigente de los juicios civiles y mercantiles de que conocerían los juzgados letrados civiles de tales distritos
judiciales, circunstancia que a la fecha viene aconteciendo.
QUINTO.- No obstante el incremento de la cuantía en salarios mínimos r especto de los asuntos que conocen los
juzgados letrados civiles de los distritos judiciales de Saltill o y Viesca, ahora Torreón, a que alude el considerando que antecede, en
el Distrito Judicial de To rreón, los juzgados de p rimera instancia en materia mercantil continúan conociendo de un gran número de
asuntos, que redunda en una gran carga de trabajo en ellos, según se advierte de la información estadística arrojada en el año
próximo pasado, a saber:
Juzgado
2014
1º Mercantil Torreón
2685
2° Mercantil Torreón
3471
Mientras tanto, los juzgados letrados civiles de ese distrito judicial han mantenido un nú mero de asuntos anual
sostenido, sin que eso implique una carga demasiado superior a la que manejaban con antelación al cambio de la cuantía de los
asuntos de su competencia, así encontramos que durante el año 2014, cada uno de ellos co noció la siguiente cantidad:
Juzgado
2014
1º Letrado Civil Mercantil Torreón
3872
2° Letrado Civil Mercantil Torreón
2246
Haciendo hincapié que de tal cantidad, en ambos órganos jurisdiccionales, 4,230 asuntos concluyeron por diversas
vías, tales como sentencia, caducidad, entre otros; y 3,904 fueron enviados al archivo. Obedeciendo ello, principalmente, a la
naturaleza propia de los asuntos y al procedimiento a que son sujetos en los juzgados letrados.

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