Sentencia nº SG-JDC-0012-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 19 de Marzo de 2009

JurisdicciónBaja California Sur
Número de resoluciónSG-JDC-0012-2009
Fecha19 Marzo 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SG-JDC-12/2009 Y SUS ACUMULADOS SG-JDC-13/2009 Y SG-JDC-15/2009 ACTORES: JULIO CÉSAR ARREOLA HIGUERA, D.B.Z.M.Y.A.Z. FLORES RESPONSABLE: CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL SECRETARIOS: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL Y JORGE CARRILLO VALDIVIA

Guadalajara, Jalisco, diecinueve de marzo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos de los expedientes SG-JDC-12/2009 y sus acumulados SG-JDC-13/2009 y SG-JDC-15/2009, formados con motivo de la presentación de las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidas por J.C.A.H., D.B.Z.M. y A.Z.F. respectivamente, en su carácter de militantes del Partido del Trabajo en el Estado de Baja California Sur, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende lo siguiente:

  1. Que con fechas seis, trece y diecinueve de julio de dos mil ocho, se llevaron a cabo los Congresos Municipales del Partido del Trabajo en los municipios de La Paz, Mulege, Comondú y Los Cabos respectivamente, con el fin de elegir a los delegados que asistirían al Congreso Estatal Ordinario de ese instituto político en Baja California Sur.

  2. El día veinte de julio de dos mil ocho, se celebró el Congreso Estatal aludido en la parte final del antecedente inmediato anterior.

  3. Inconformes con lo anterior, los ciudadanos A.Z.F., J.C.A.H., T.A.B., E.V.U., F.T.E., M.D.R.J.M.S., R.M.R., D.B.Z.M., C.J.C.B., J.L.L.Z. y M.G.A.F.B., mediante recurso de queja intrapartidario presentado el día veinticuatro de julio de dos mil ocho ante la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, impugnaron la celebración del Congreso Estatal Ordinario del citado partido político en el Estado de Baja California Sur.

  4. El día veintiuno de septiembre de dos mil ocho, vencido el término de sesenta días naturales que tenía la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo para dictar la resolución en la queja señalada, sin que al efecto lo hubiera hecho, los quejosos, incluidos los hoy actores, acudieron ante esta S. promoviendo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que se registró con la clave de expediente SG-JDC-19/2008.

    Es así, que en sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil ocho, éste órgano jurisdiccional sobreseyó el juicio federal en comento, al existir constancia fehaciente de que el diecisiete de septiembre de la misma anualidad, la responsable resolvió el recurso intrapartidario, al cual se asignó la clave CNGJYC/BCS/01/2008.

  5. Inconforme con la resolución pronunciada en el recurso de queja, el día quince de octubre de dos mil ocho A.Z.F. presentó ante esta Sala, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado bajo el número de expediente SG-JDC-27/2008, mismo que mediante acuerdo de fecha siete de noviembre de dos mil ocho fue desechado y reencauzado a efecto de que el Consejo Político Nacional del Partido del Trabajo, conociera de él como recurso de apelación intrapartidario.

  6. Por su parte, el día veintitrés de octubre del mismo mes y año, J.C.A.H. y D.B.Z.M., también interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la misma resolución.

  7. El día catorce de noviembre del presente año, J.C.A.H. presentó juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión del Consejo Político Nacional del Partido del Trabajo de resolver su recurso de apelación.

    Su medio de impugnación fue registrado con el número de expediente SG-JDC-32/2008 y resuelto el diecinueve de enero de dos mil nueve, en el sentido de que se ordenara a la responsable que en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, se pronunciara respecto de los recursos promovidos por los inconformes.

  8. El día cuatro de febrero de dos mil nueve, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. en las resoluciones de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-27/2008 y SG-JDC-32/2008, el Consejo Político Nacional del Partido del Trabajo, resolvió los sendos recursos de apelación interpuestos por J.C.A.H., D.B.Z.M. y A.Z.F..

    En dicha resolución, determinó por lo que hace a los dos primeros ciudadanos, desechar sus impugnaciones por considerarlas extemporáneas, en tanto que, respecto al tercero, declaró infundados e improcedentes sus agravios, situación ésta que lo condujo a confirmar el fallo combatido.

    1. Actos impugnados. En los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-12/2009 y SG-JDC-13/2009, presentados por J.C.A.H. y D.B.Z.F. respectivamente, los ciudadanos impugnan las sendas resoluciones pronunciadas por el Consejo Político Nacional del Partido del Trabajo, en las cuales se ordena desechar sus respectivos recursos de apelación por considerarlos extemporáneos.

      En tanto que, en el diverso juicio SG-JDC-15/2009 promovido por A.Z.F., el acto impugnado consiste en la resolución que recayó a su recurso de apelación, la cual fue pronunciada por el mismo órgano partidario nacional precisado en el párrafo inmediato anterior, y en ella se determinó declarar improcedentes e infundados sus agravios.

      Cabe precisar, que las tres resoluciones que fueron reseñadas, se pronunciaron por la responsable en su sesión extraordinaria de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, y además, todas ellas se encuentran identificadas con la clave de expediente CNGJYC/BCS/01/2008.

    2. Presentación de los juicios. En contra de los fallos aludidos en el antecedente inmediato anterior, los ciudadanos J.C.A.H., D.B.Z.M. y A.Z.F. promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, siendo que los dos primeros presentaron su respectiva demanda el día nueve de febrero de dos mil nueve, en tanto que el último de ellos, lo hizo el día inmediato siguiente.

    3. Registro y turno. Por acuerdos de fechas nueve y diez de febrero de dos mil nueve, el Magistrado Presidente ordenó el registro de las demandas como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con las claves de expediente SG-JDC-12/2009, SG-JDC-13/2009 y SG-JDC-15/2009, así como turnarlos a la Ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. El Magistrado Instructor, por acuerdos de fecha nueve y diez de febrero de la presente anualidad, determinó radicar los juicios en la ponencia a su cargo.

      Asimismo, toda vez que las demandas se presentaron directamente ante esta S., ordenó remitir de inmediato copias certificadas de los escritos de impugnación y de sus anexos al órgano partidario responsable, a efecto de que procediera a realizar el trámite previsto en los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Remisión a la Sala. Mediante escritos de fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve, presentados ante la oficialía de partes de este tribunal, el Consejo Político Nacional del Partido del Trabajo, remitió a este órgano jurisdiccional las constancias de trámite, así como los documentos que estimó pertinentes vinculados a la resolución impugnada.

    5. Admisión. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil nueve, toda vez que los escritos de demanda reunían los requisitos establecidos en la ley de la materia, se ordenó la admisión tanto de los medios de impugnación, como de las pruebas ofertadas por las partes.

    6. Requerimiento. El día tres de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Instructor ordenó requerir a la Comisión Ejecutiva Nacional de Partido del Trabajo, a efecto de que en el término de cuarenta y ocho horas, remitiera a esta Sala diversas constancias necesarias para la debida sustanciación del juicio SG-JDC-13/2009.

    7. Cumplimiento a requerimiento y glose de copias certificadas. Por acuerdo de seis de marzo de la presente anualidad, emitido en el juicio SG-JDC-13/2009, se le tuvo a la Comisión Ejecutiva Nacional de Partido del Trabajo dando cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento formulado con fecha tres de marzo del año en curso.

      Asimismo, se ordenó agregar copias certificadas del escrito de queja promovido por J.C.A.H., D.B.Z.M., A.Z.F. y otros, a los diversos juicios SG-JDC-12/2009 y SG-JDC-15/2009 del índice de esta Sala, al advertirse que dicha documental guardaba relación con éstos últimos.

    8. Cierre de instrucción. Mediante sendos acuerdos de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, el magistrado encargado de la sustanciación de los medios de impugnación, propuso la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales SG-JDC-13/2009 y SG-JDC-15/2009, al diverso juicio SG-JDC-12/2009 y decretó en cada caso el cierre de instrucción, ordenando formular el proyecto de resolución correspondiente, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b) fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de...

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