Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 09 de Enero de 2015 (2ª Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Viernes 9 de Enero de 2015 NUM. 17
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 19.00 del día
$ 25.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
ACUERDO NO. CG-43/2014
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL
DE MICHOACÁN, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LAS
CONVOCATORIAS PARA LAS ELECCIONES ORDINARIAS
DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS
A CELEBRARSE EL 07 DE JUNIO DEL 2015
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señalan que, los Estados tienen como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre, mismo que será gobernado por
un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, el
número de regidores y síndicos que la ley determine. De la misma manera que el poder
público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
siendo las elecciones de Gobernador y de la Legislaturas Locales de manera directa en los
términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
SEGUNDO. Que los artículos 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados
relación con los numerales 98, de la Constitución Política del Estado de Michoacán de
Ocampo y 29, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, disponen que un
organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios
denominado Instituto Electoral de Michoacán es la autoridad responsable del ejercicio de la
función estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones en el Estado.
TERCERO. Que de acuerdo al numeral 98 de la Constitución Estatal, este órgano público
debe cubrir en su desempeño, las actividades relativas a la preparación y desarrollo de la
jornada electoral, otorgamiento de constancias e impresión de materiales electorales, entre
otras funciones.
CUARTO. Que la certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad,
independencia, equidad y profesionalismo son principios rectores en el ejercicio de la
función estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones en el Estado.
QUINTO. Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, señala que el Congreso del Estado se integra con representantes del

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