Sentencia nº SUP-JDC-0404-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Marzo de 2009

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE REVISIÓN ACUMULADOS. EXPEDIENTES: SUP-JDC-404/2009 Y RECURSO DE REVISIÓN SUP-RRV-1-2009 ACUMULADO. ACTOR Y RECURRENTE: JULIO SALDAÑA MORÁN Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPECTIVAMENTE. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 04 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.C.O., G.A.P.A., S.A.G.O., Y J.A.G.L.L..

México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes al rubro citados, relativos al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y al recurso de revisión, promovido e interpuesto, respectivamente, por J.S.M. y el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución dictada el once de marzo de dos mil nueve por el 04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en Veracruz, en la cual se sancionó al actor con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos contenida en las demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El veinticinco de enero de dos mil nueve, J.S.M. presentó solicitud de registro de aspirante a precandidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, respectivamente, por el Distrito IV con cabecera en el municipio de Veracruz, Veracruz.

    2. El seis de marzo de dos mil nueve, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, presentó escrito por el que denunció hechos que consideró constituían infracciones al Código.

    3. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil nueve, el Consejero Presidente del 04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, tuvo por recibido el escrito de queja descrito en el numeral anterior y ordenó dar inicio al Procedimiento Especial Sancionador en contra de J.S.M., señalando como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y alegatos el nueve de marzo siguiente.

  2. Acto impugnado. El once de marzo del presente año, el 04 Consejo Distrital Instituto Federal Electoral dicto resolución en la Queja identificada en el expediente CD04/VER/QPE/PRI/002/2009.

    Los puntos resolutivos del acuerdo impugnado, en el juicio que se resuelve, son del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se declara fundada la queja presentada por el Lic. L.E.V.U., Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, por lo que hace a la materia del presente expediente, en términos de lo dispuesto en los considerandos IV y V, de esta resolución.

    SEGUNDO. Se impone al C.J.S.M., como sanción, en términos de lo previsto en los numerales 211, párrafo 3, 354, párrafo 1, inciso c), fracción III, y 371 Código y el artículo 60, párrafo 1, inciso C), fracción III del Reglamento de Quejas y denuncias del Instituto Federal Electoral una sanción consistente en la pérdida del derecho del precandidato a ser registrado como candidato por considerar que dicha infracción es de gravedad especial.

    TERCERO. En virtud de que la conducta que se sanciona es imputable exclusivamente al C.J.S.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, párrafo 1, inciso c), fracción III, parte segunda, del Reglamento de Quejas y Denuncias, invocado, no procede imponer sanción alguna al Partido Acción Nacional.

    CUARTO. Notifíquese la presente resolución."

    De las constancias que obran en autos se desprende que el actor tuvo conocimiento del acto impugnado el trece de marzo de dos mil nueve.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Inconforme con la resolución dictada por el 04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral, el quince de marzo del dos mil nueve, J.S.M., por su propio derecho, presentó ante dicho Consejo Distrital responsable demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    Trámite. El veinte de marzo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito firmado por el Consejero Presidente del 04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, por el que remite la demanda, con sus anexos, el informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación que se analiza.

    Turno. Por acuerdos de veinte y veinticinco de marzo de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, turnó a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L. los asuntos, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió la demanda y se declaró cerrada la instrucción, por lo que respecta al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con lo cual quedó en estado de resolución. Por lo que respecta al Recurso de Revisión, se dictó auto de radicación el día veinticinco de marzo del presente año.

  4. Recurso de revisión. Por otra parte, de autos se advierte que el quince de marzo del dos mil nueve, el Partido Acción Nacional promovió recurso de revisión administrativa, en contra del acuerdo CD/R/VER/30/04/008/09 emitido por el 4 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con residencia en Veracruz, en el expediente CD04/VER/QPE/PRI/002/2009, siendo que dicho medio de impugnación, según se informa por el Consejo Local de Veracruz, a la fecha se encuentra en trámite.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver de la presente impugnación, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 80 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por el actor de forma individual y por su propio derecho, para impugnar una resolución en la que se afirma una afectación a los derechos político-electorales del actor.

    Esta S. Superior también es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto por el Partido Acción Nacional, en atención a lo expuesto en los considerandos subsecuentes.

    SEGUNDO. Acumulación. En el caso, se justifica la acumulación del expediente formado con motivo del recurso de revisión promovido en instancia administrativa por el Partido Acción Nacional, identificado con la clave SUP-RRV-1/2009 al presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, al existir conexidad en la causa, tal como se explica enseguida.

    El artículo 73, fracción IX, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece una hipótesis genérica de acumulación, que consiste en dictar esta determinación en los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen, lo que significa que el Tribunal Electoral puede ordenar el estudio conjunto de los diversos medios de impugnación cuando, entre otros casos, exista íntima relación entre ellos y a pesar de que no se actualice la identidad plena de actos impugnados y promoventes.

    La acumulación tiene efectos prácticos, en la medida en que se resuelve al mismo tiempo un conjunto de asuntos con la finalidad de observar al máximo los principios de economía y concentración procesal en el dictado de las sentencias, con la ventaja de evitar resoluciones que a la postre podrían ser contradictorias.

    La acumulación de expedientes es conveniente además, porque permite evitar la posibilidad de dejar sub iudice un acto de autoridad, derivado del hecho de que se impugne por diversos sujetos a través de impugnaciones sucesivas, caso en el cual se pone en entredicho la estabilidad de los actos jurídicos y la posibilidad de constituir la cosa juzgada.

    Las consideraciones antes expuestas llevan a concluir que en el caso resulta conveniente acumular el recurso administrativo de revisión promovido por el Partido Acción Nacional al presente juicio, a fin de resolverlos en forma conjunta.

    Lo anterior, porque según se advierte del informe remitido por la autoridad responsable, el quince de marzo del dos mil nueve, el Partido Acción Nacional promovió el recurso de revisión en contra del acuerdo CD/R/VER/30/04/008/09 emitido por el 4 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con residencia en Veracruz, en el expediente CD04/VER/QPE/PRI/002/2009, siendo que dicho medio de impugnación, según se informa, a la fecha se encuentra en trámite.

    En dicha resolución se impuso una sanción administrativa a J.S.M., por considerar que incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña, consistente en la pérdida del derecho a ser registrado como candidato.

    Del estudio integral de los agravios expuestos en el recurso de revisión por dicho partido, se advierte que su pretensión principal es la de revocar la sanción administrativa impuesta a uno de sus militantes, el aquí actor, J.S.M..

    Del mismo modo, en el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, lo promueve J.S.M. y señala como acto reclamado, precisamente, el acuerdo CD/R/VER/30/04/008/09, de veinte de marzo del dos mil nueve, emitido por el 4 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con residencia en Veracruz, emitido en el expediente CD04/VER/QPE/PRI/002/2009.

    De lo anteriormente expuesto se advierte que tanto el Partido Acción Nacional, como J.S.M...

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