Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 10 de Diciembre de 2014 (ALCANCE)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
ALCANCE
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 10 de Diciembre de 2014
6a. época
5243
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
………………………………Pág. 2
Ley para la Administración de Bienes Asegurados de la Fiscalía General del Estado
de Morelos.
………………………………Pág. 13
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y OCHO.- Por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos estatales
para lograr su armonización con el Código Nacional de procedimientos Penales.
………………………………Pág. 20
PODER EJECUTIVO
GUBERNATURA
Acuerdo Marco de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios
del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Morelos, que suscriben
por una parte el Ejecutivo Federal y por la otra, el Ejecutivo del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 102
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 10 de Diciembre de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
A. Mediante la Sesión Ordinaria de la
Asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el
día nueve de diciembre del año dos mil catorce, el
Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido
Abreu, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto
por el que se crea la Ley de Sujetos Protegidos para el
Estado de Morelos.
B. En consecuencia de lo anterior, la Diputada
Lucía Virginia Meza Guzmán, Presidenta de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe, instruyendo
se a estas Unidas de Puntos Constitucionales y
Legislación, de Justicia y Derechos Humanos y de
Seguridad Pública y Protección Civil, para su análisis y
dictamen correspondiente.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
A manera de síntesis lo que el iniciador propone
es con el objeto de establecer las medidas y los
procedimientos para garantizar la protección y
atención de aquellas personas que, con motivo de su
intervención, participación o como resultado de un
procedimiento penal, su integridad se encuentren en
situación de riesgo o peligro.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Derivado de las diversas reformas
constitucionales y la evolución del marco normativo en
materia penal, la investigación de los delitos
corresponde precisamente al Ministerio Público y a las
policías, las cuales actúan bajo la conducción y mando
de éste, en el ejercicio de su función.”
“Desde el orden constitucional, el Ministerio
Público debe garantizar la protección de víctimas,
ofendidos, testigos y, en general, de todos los sujetos
que intervengan en el proceso penal, debiendo los
jueces vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
para ello, durante el desarrollo de los procesos
penales, la participación de las víctimas, testigos y
quienes deponen en contra del imputado se ha vuelto
una constante acción de peligro, más aún cuando se
ventilan delitos del orden federal, como delincuencia
organizada, trata de personas y narcomenudeo, por
mencionar algunos.”
“Estudios en derecho comparado han
demostrado que la atención y protección para las
víctimas, ofendidos y personas que intervienen en el
procedimiento penal, ha sido una acción que diversas
entidades federativas han adoptado como un
mecanismo para garantizar el bienestar y la
participación en las denuncias de aquellos hechos que
puedan constituir un delito, por lo que en Morelos se
cuenta con la Ley de Atención y Reparación a
Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos
Humanos para el Estado de Morelos, publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5105, el
día diecisiete de julio de 2013, misma que en su parte
conducente establece que “…durante la tramitación
del procedimiento, el Ministerio Público y el Juez,
dentro de los límites y condiciones que se fijen en la
resolución respectiva, adoptarán las medidas
necesarias para proteger la integridad física y moral de
la víctima y podrán exigir al imputado o condenado,
respectivamente, una garantía de no ofender o de
acceder a un lugar determinado o que resida en él,
siempre que ello pueda afectar a la seguridad de las
víctimas…”; para tal fin, la Fiscalía General del Estado
deberá de realizar las acciones necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley, amén de contar con
los recursos financieros suficientes que permitan hacer
de la normativa un derecho positivo.”
“Con el fin de garantizar la procuración e
impartición de justicia, el Ministerio Público y la
autoridad jurisdiccional requieren de testimonios
verídicos, eficaces y oportunos, que permitan la
identificación del o los probables responsables al
establecer un vínculo entre estos y el delito; por lo que
es necesario que los testigos puedan rendir su
declaración sin ser vulnerables ante la delincuencia,
que ejerce sobre ellos, familiares y personas cercanas
actos de intimidación, privando a los órganos de
procuración e impartición de justicia poder allegarse
de elementos probatorios claves para el enjuiciamiento
criminal.”
“En este sentido, el pasado 05 de marzo de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el Código Nacional de Procedimientos Penales, como
un instrumento jurídico que permite la unificación de la
materia procesal penal en la república mexicana y
fortalece las capacidades y herramientas de las
instituciones encargadas de investigar, procesar y
sancionar las conductas delictivas a nivel local y
federal.”
“En tal virtud, el presente instrumento tiene por
objeto garantizar la protección de aquellas personas
que intervienen en el proceso penal, a través de la
Fiscalía General del Estado y de su Unidad
Administrativa correspondiente; para lo cual, se hace
necesario implementar por parte del Ministerio Público
las Medidas de Protección proporcionales al riesgo o
peligro que se quiera evitar, permitiendo con ello
generar confianza en la persona protegida, las cuales
deberán de estar vinculadas a un programa,
realizando un análisis técnico de las necesidades y
riesgo o peligro de cada persona, para posteriormente
sujetarse a un convenio en el que se fijarán los
derechos y las obligaciones tanto de la Fiscalía
General como de las personas que se les otorgue
protección como parte del programa citado.”
10 de Diciembre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
“Con todo lo anterior, el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado cumple con su responsabilidad
de establecer un esquema normativo acorde con los
objetivos del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo,
siendo que el primero de los mencionados, en su parte
relativa, dispone:”
“…Objetivo 1.4. Garantizar un Sistema de
Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y
transparente.
Estrategia 1.4.1. Abatir la impunidad.
Líneas de acción
• Proponer las reformas legales en las áreas
que contribuyan a la efectiva implementación del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
Diseñar y ejecutar las adecuaciones
normativas y orgánicas en el área de competencia de
la Procuraduría General de la República, para
investigar y perseguir el delito con mayor eficacia.
Consolidar los procesos de formación,
capacitación, actualización, especialización y
desarrollo de los agentes del Ministerio Público
Federal, peritos profesionales y técnicos, policías
federales, intérpretes, traductores, especialistas en
justicia restaurativa y demás operadores del sistema.
Implantar un Nuevo Modelo de Operación
Institucional en seguridad pública y procuración de
justicia, que genere mayor capacidad de probar los
delitos.
“Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo
prevé:”
“…. EJE 1: MORELOS SEGURO Y JUSTO
En materia de procuración de justicia, es
necesario orientar los esfuerzos para que las
instituciones encargadas de procurar y administrar la
justicia penal se distingan por su apego a los principios
y objetivos del nuevo Sistema de Justicia Penal, en un
contexto de efectividad y transparencia; para ello, se
requiere llevar a cabo un proceso de reorganización y
reorientación de su gestión y actuación de los
tribunales, cuerpos policíacos, Ministerio Público,
Defensoría Pública y las áreas encargadas de la
reinserción social.
Asimismo, se implementará el servicio
profesional de carrera, el cual permitirá contar con
personal operativo profesional y humanista como
Agentes del Ministerio Público, peritos y policía
ministerial calificados en la aplicación del nuevo
Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, y
que además guardarán en todo momento los derechos
fundamentales de las personas que acudan a la
institución, lo que coadyuvará a una mejor atención a
las víctimas del delito, así como lograr la paz, la
igualdad y la integridad en el entorno social.
Ahora más que nunca, es importante que la
sociedad conozca sus derechos y los haga valer con
el único propósito de no continuar tolerando actos de
abuso, discriminación y falta de respeto; en la Nueva
Visión todas las acciones se realizarán con estricto
apego a la legalidad y el respeto irrestricto de las
garantías individuales de los morelenses….”
“Por lo que se colige que la integración de los
planes y de las políticas públicas, que se han
adoptado, han sido parte de la correcta armonización
del sistema de planeación del Estado, de ahí que se
impone en esta ocasión, que esta Legislatura, conozca
y resuelva sobre la iniciativa de Ley que se plantea,
como parte de una reingeniería de las estructuras del
Estado que inciden en pro de la búsqueda y
otorgamiento de la seguridad pública de los
ciudadanos.”
“No pasa desapercibido que el presente
instrumento legislativo que nos ocupa, se presenta a
ese Congreso Local en conjunto y como parte del
paquete conformado por la “Iniciativa de Decreto por el
que se Declara la Adopción y Vigencia del Código
Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de
Morelos, así como se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos y distintos
ordenamientos estatales para lograr su armonización
con dicho Código”, así como de la “Iniciativa de Ley
para la Administración de Bienes Asegurados de la
Fiscalía General del Estado de Morelos”; lo anterior en
ejercicio también de la facultad constitucional de que
goza el Titular del Poder Ejecutivo Estatal de iniciar
Leyes y, en razón de que, en conjunto con la presente,
conforman un paquete de reformas complementarias
entre sí que permitirán, de así aprobarlo ese Congreso
del Estado, la adopción del CNPP y la armonización
del marco jurídico estatal, dando cumplimiento a los
compromisos que, como Estado, se han adquirido
respecto del Nuevo Sistema de Justicia Penal.”
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a estas Unidas de Puntos Constitucionales y
Legislación, de Justicia y Derechos Humanos y de
Seguridad Pública y Protección Civil y en apego a la
fracción II, del artículo 104, del Reglamento para
Congreso del Estado de Morelos, se procede analizar
en lo general la iniciativa para determinar su
procedencia o improcedencia.
A. ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA CON
BASE AL MARCO JURÍDICO NACIONAL.
Nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos., en el artículo 20, Apartado C,
establece que el Ministerio Público deberá garantizar
la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en
general de todos los sujetos que intervengan en el
proceso. El cumplimiento de lo anterior deberá ser
vigilado por las autoridades jurisdiccionales.
Con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la
cual se reformaron artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y
22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII, del
apartado B, del artículo 123, todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta
reforma, el constituyente buscó transitar hacia un
sistema de justicia de corte acusatorio-adversarial.
Para ello, estableció un plazo de ocho años para que
todas las instituciones involucradas realizaran las
adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus
respectivas competencias.

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