Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Morelos

LEY DE SUJETOS PROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 10 de diciembre de 2014.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ...

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE SUJETOS PROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Morelos; y tiene por objeto establecer las medidas y los procedimientos para garantizar la protección y atención de aquellas personas que, con motivo de su intervención, participación o como resultado de un procedimiento penal, su integridad se encuentren (sic) en situación de riesgo o peligro; sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Código Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales;

  2. Comisión Estatal, a la Comisión Estatal de Seguridad Pública;

  3. Convenio de Entendimiento, al documento que suscribe la persona titular de la Unidad y la persona a proteger de manera libre e informada, en donde acepta voluntariamente ingresar al Programa y se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizará aquella, así como las obligaciones y acciones a que deberá sujetarse la persona a proteger y las sanciones por su incumplimiento;

  4. Estudio Técnico, al análisis elaborado por un grupo multidisciplinario de la Unidad, a fin de determinar acerca de la incorporación o separación de una persona al Programa;

  5. Fiscal General, a la persona titular de la Fiscalía General;

  6. Fiscalía General, a la Fiscalía General del Estado de Morelos;

  7. Instituciones Policiales, a los elementos de Policía Preventiva Estatal, con sus grupos de investigación, y municipal, de la Policía Ministerial, a los elementos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, así como a los encargados de la seguridad durante los procesos judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares tanto de adolescentes como de adultos, bomberos y de rescate y, en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel Estatal y Municipal;

  8. Ley, al presente instrumento jurídico;

  9. Ley de Víctimas, a la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el Estado de Morelos;

  10. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos;

  11. Medidas de Protección, a las acciones y los mecanismos realizados por la Unidad tendientes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la salud, la tranquilidad, la seguridad de su domicilio, la libertad y los demás derechos de los Sujetos Protegidos;

  12. Procedimiento Penal, a las etapas procesales que comprenden desde el comienzo de la investigación inicial hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento, de conformidad con la normativa aplicable;

  13. Programa, al Programa de Sujetos Protegidos para el Estado de Morelos;

  14. Riesgo o peligro, a la amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida e integridad física del Sujeto Protegido, por su intervención en un Procedimiento Penal;

  15. Sujeto Protegido, a la persona que recibe protección en términos de la Ley por encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal, y

  16. Unidad, a la Unidad Administrativa adscrita a la Fiscalía General.

Artículo 3 Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, están obligadas a prestar la colaboración que les requiera la Fiscalía General, a través de la Unidad, para la aplicación de las Medidas de Protección previstas en la presente Ley.
Artículo 4 La información y documentación relacionada con los Sujetos Protegidos será considerada como reservada y confidencial, en los términos de la normativa aplicable, con excepción de aquella de carácter estadístico, la cual podrá ser proporcionada en los términos legales que así corresponda, siempre y cuando no ponga en riesgo o peligro la seguridad de aquellos.
Artículo 5

La Fiscalía General podrá celebrar Acuerdos, Convenios y demás instrumentos jurídicos con la Procuraduría General de la República, así como con otras Fiscalías o su equivalente en las Entidades Federativas, la Comisión Estatal e Instituciones de Seguridad Pública Municipal, así como demás Organismos e Instituciones privadas, a efecto de establecer los mecanismos necesarios de colaboración para el resguardo de los Sujetos Protegidos.

Artículo 6

La Comisión Estatal y las diversas Instituciones Policiales, tomarán en consideración la proporción de su estado de fuerza, con el objeto de contar con una unidad especial de protección de personas, debidamente capacitada y equipada, que será la encargada de ejecutar las medidas de resguardo y asistencia de los Sujetos Protegidos que hayan sido ordenadas por el Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional competente, debiendo informar de sus actuaciones a la Unidad.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 13

DE LA UNIDAD

Artículo 7 La Unidad es la encargada de la implementación y seguimiento de Programas, Lineamientos y de las Medidas de Protección y demás acciones que determine la presente Ley.
Artículo 8 La persona titular de la Unidad, para el cumplimiento de esta Ley, tiene las siguientes atribuciones:
  1. Promover el respeto y protección de los derechos humanos de los Sujetos Protegidos;

  2. Resguardar los datos personales de los Sujetos Protegidos que se encuentren en las carpetas de investigación, documentos, archivos y registros de la Fiscalía General;

  3. Evitar la publicidad de la información de las personas que participen en un procedimiento penal como Sujetos Protegidos y restringir o, en su caso, limitar la misma por razones de su protección y cuando se ponga en riesgo o peligro la revelación de datos legalmente protegidos;

  4. Solicitar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y, en general, de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación del Sujeto Protegido al Programa, así como para su permanencia;

  5. Otorgar asesoría jurídica a los Sujetos Protegidos, informándoles de los beneficios que establece la presente Ley, el Código Nacional y demás normativa aplicable;

  6. Mantener un registro y expediente de los Sujetos Protegidos incorporados al Programa;

  7. Canalizar a los Sujetos Protegidos ante la instancia de Salud correspondiente, a fin de que reciban la atención médica y psicológica de urgencia necesaria y facilitar su atención por parte de médicos y peritos forenses cuando deba participar como objeto de prueba;

  8. Autorizar las Medidas de Protección que resulten procedentes;

  9. Elaborar y coordinar las acciones de los programas dirigidos a los Sujetos Protegidos;

  10. Gestionar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para la correcta aplicación de sus obligaciones con las instancias y autoridades correspondientes;

  11. Conocer y dar trámite a las solicitudes de Medidas de Protección que formulen las personas que se encuentren en riesgo o peligro, así como aquellas del Ministerio Público y la autoridad Jurisdiccional;

  12. Autorizar, implementar, modificar y suprimir las Medidas de Protección a los Sujetos Protegidos, de conformidad con el Estudio Técnico que emita el equipo técnico de la Unidad;

  13. Solicitar, cuando el caso lo amerite, a otras Instituciones Públicas los servicios para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, guardando la reserva que el caso requiera, so pena de incurrir en responsabilidad;

  14. Informar a las autoridades y a los Sujetos Protegidos, la modificación o supresión de todas o algunas de las Medidas de Protección autorizadas;

  15. Conformar y solicitar la creación de los equipos técnicos evaluadores y de protección necesarios por razones del servicio;

  16. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito;

  17. Proponer al Fiscal General, la celebración de Acuerdos o Convenios y mantener las relaciones, en los ámbitos estatal, federal e internacional, con Organismos e Instituciones Públicos o privados, para facilitar el cumplimiento de la presente Ley, y

  18. Las demás que le confiera la normativa aplicable.

Artículo 9 Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Unidad contará con el personal y el equipo necesario, de conformidad con el procedimiento de selección que garantice la idoneidad de esa unidad administrativa y conforme a la suficiencia presupuestal aprobada para ello.
Artículo 10 El Equipo Técnico de la Unidad cuenta con las siguientes atribuciones:
  1. Emitir el Estudio Técnico para el otorgamiento, la modificación o la supresión de las Medidas de Protección solicitadas; este Estudio Técnico...

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