Sentencia nº SUP-RAP-0033-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Marzo de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0033-2009
Fecha19 Marzo 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-33/2009 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: E.I.G.P. SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-33/2009, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del acuerdo de cuatro de febrero de dos mil nueve, emitido por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente del procedimiento especial identificado con la clave SCG/PE/PRI/JD01/TAB/045/2008, por el que se desecha de plano la denuncia presentada por el actor, relacionada con la indebida promoción de la imagen del Presidente Municipal de Jonuta, Tabasco, a través de la página de Internet del ayuntamiento aludido.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por el partido político recurrente y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. Denuncia. El veintisiete de noviembre de dos mil ocho, M.D.C.V., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, presentó denuncia en la que solicitó que se iniciara un procedimiento especial sancionador contra C.F.L.G. en su carácter de Presidente Municipal de Jonuta, Tabasco, así como de quién o quiénes resultaran responsables por la supuesta promoción personalizada de dicho servidor público en la página de Internet del ayuntamiento referido y en el link de "Últimas Noticias".

  2. Tramite de la denuncia. El día veintiocho del mismo mes y año, la denuncia fue remitida a la 01 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en dicha entidad federativa, quien la radicó con número de expediente PE/PRI/JD01/TAB/001/2008, y al día siguiente dictó acuerdo de desechamiento.

    1) En contra de tal determinación, el día dos de diciembre de dos mil ocho, el Partido Revolucionario Institucional interpuso Recurso de Revisión, mismo que se resolvió el día diez siguiente por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, en el sentido de revocar el acuerdo de desechamiento reclamado y ordenar remitir a la Secretaría del Consejo General la denuncia interpuesta.

    2) Remisión a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. El once de diciembre siguiente, mediante oficio JDE/VE/723/2008, la Vocal Ejecutiva y Consejera Presidenta del Consejo Local en el Estado de Tabasco remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito de denuncia presentado por el partido político actor.

    3) Acuerdo de Desechamiento. El doce de diciembre de dos mil ocho, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General, ejerció su facultad de atracción y radicó la denuncia como procedimiento especial identificado con la clave SCG/PE/PRI/JD01/TAB/045/2008, y dictó un acuerdo en el que resolvió desechar la denuncia de mérito, que se notificó al partido apelante el seis de enero del año en curso.

    4) Recurso de apelación precedente. El nueve de enero de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación contra el acuerdo precisado en el inciso anterior. Dicho medio de impugnación fue radicado ante esta S. Superior con el número de expediente SUP-RAP-3/2009.

    El veintiocho de enero siguiente, esta S. Superior dictó sentencia en el expediente citado, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, para efecto de que el citado S. lo fundara y motivara adecuadamente, así como para que analizaran y adminicularan todas las pruebas aportadas para tal efecto, resolviendo con plenitud de decisión lo que en derecho procediera.

  3. Acto impugnado. El cuatro de febrero de dos mil nueve, en cumplimiento a la ejecutoria señalada, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó desechar de plano la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en razón de que los hechos denunciados, en su concepto, constituían actos de propaganda institucional, no así personalizada que implicara una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo en contravención al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dicha determinación fue notificada al citado partido político el dieciocho de febrero del año en curso.

    SEGUNDO. Recurso de apelación.

    El veintiuno de febrero dos mil nueve, M.D.C.V., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, interpuso el presente recurso de apelación contra el acuerdo precisado en el inciso e) del resultando anterior.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

    Una vez recibida la demanda junto con las constancias atinentes, mediante acuerdo de veintisiete de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente SUP-RAP-33/2009, y turnarlo al M.S.O.N.G., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, por oficio TEPJF-SGA-462/09 de esa misma fecha, el S. General de Acuerdos de la Sala Superior puso a disposición del Magistrado Instructor el expediente referido.

    El doce de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Electoral encargado de la instrucción admitió la demanda. De igual manera, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a) y V, y 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4; 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 44 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional contra un acuerdo de desechamiento emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del cual ejerció su facultad de atracción y porque de los hechos narrados en la denuncia no es factible determinar en que tipo de elección inciden los hechos denunciados; habida cuenta que, en este año se celebraran de manera concurrente federales y locales.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Oportunidad. El recurso fue promovido oportunamente, toda vez que el acuerdo impugnado se notificó al partido político actor el dieciocho de febrero de dos mil nueve (tal como se afirma en el escrito de demanda y se desprende de las constancias de notificación que obran en autos) y el escrito de demanda se presentó el veintiuno de febrero siguiente, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días, previsto en el artículo , párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Forma. Dicho medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciendo constar el nombre del partido político actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto. En el referido escrito también se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

  6. Legitimación y personería. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ambos requisitos se encuentran satisfechos.

    En efecto, el medio impugnativo ha sido interpuesto por un partido político con registro nacional, en el caso, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de M.D.C.V., en su carácter de representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, quien promovió la denuncia a la que le recayó el acuerdo reclamado.

    En este sentido, debe tenerse presente que la denuncia fue presentada primigeniamente ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco por el representante del Partido Revolucionario Institucional, y, posteriormente, la citada queja fue remitida al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    En consecuencia, con fundamento en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la ley electoral adjetiva, se estima que el representante del instituto político actor cuenta con personería para promover los medios de impugnación en contra de las resoluciones que dicten las autoridades competentes y que afecten el interés jurídico de su representado, porque la sola circunstancia de presentar la denuncia o queja no satisface la finalidad derivada de su capacidad legal para promover quejas o denuncias a nombre de su representado, de conformidad a la normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR