Sentencia nº SX-RAP-0002-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Marzo de 2009

PonenteYolli García Alvarez
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SX-RAP-2/2009 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO MAGISTRADA: Y.G.A. SECRETARIO: J.A.M.M..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a diez de marzo de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución RSJL/TAB/002/2009, de doce de febrero del presente año, emitida por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. En la narración de los hechos y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    a) Por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional presentó denuncia ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, en contra del Partido Acción Nacional, y de su Dirigente Estatal en dicha entidad federativa, así como de quienes resulten responsables, por hechos que consideró violatorios de la legislación electoral, consistentes en propaganda que hace referencia a la obra y acciones de gobierno o programas sociales, a favor del citado partido político.

    b) Por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil nueve, emitido por el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, desechó la denuncia promovida por el Partido Revolucionario Institucional.

    c) El día treinta y uno siguiente, inconforme con esa determinación, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante, interpuso recurso de revisión.

    d) El doce de febrero del año en curso, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Tabasco, dentro del expediente número RSJL/TAB/002/2009, resolvió el recurso de revisión, lo cual fue notificado al Partido Revolucionario Institucional el día trece posterior, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

    RESUELVE

    PRIMERO.- Resulta infundado el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano M.D.C.V., Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, en contra del acuerdo de desechamiento de fecha veintisiete de enero de dos mil nueve.

    SEGUNDO.- Se confirma el acuerdo de desechamiento de fecha veintisiete de enero de dos mil nueve, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 04 del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, dictado en el expediente JD04/PE/PRI/TAB/001/2009.

    TERCERO.- N. esta resolución, personalmente a la parte actora (…).

  2. Recurso de Apelación.

    a) El diecisiete de febrero de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada.

    b) El veintiuno del mismo mes y año, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional se recibió el oficio número JLE/VE/0827/2009, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, acompañado del expediente ATG/JL/TAB/001/2009, formado con motivo del recurso de apelación.

    c) El veintitrés de febrero pasado, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-RAP-2/2009 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Y.G.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-46/2009, de la misma fecha, emitido por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    d) El veintiséis de febrero siguiente, la Magistrada instructora, radicó el presente asunto y requirió a la autoridad responsable el escrito original de la demanda del recurso de apelación.

    e) Por acuerdo de dos de marzo del presente año, se tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la autoridad responsable y se admitió el medio de impugnación, toda vez que la demanda fue presentada de manera oportuna, así como por persona legítima; además, se reservó el cierre de la instrucción.

    f) El diez de marzo siguiente, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, 40, párrafo 1, inciso a), y 44, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político en contra de una resolución recaída a un recurso de revisión resuelto por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el estado de Tabasco, entidad que corresponde a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    SEGUNDO. Resulta innecesario transcribir tanto la resolución reclamada como los agravios del actor para resolver el presente medio de impugnación, porque no constituye obligación legal de incluirlos en el texto de los fallos, además se tienen a la vista de esta Sala Regional para su debido análisis.

    TERCERO. Estudio de fondo. En lo particular, el promovente se inconforma con la resolución de doce de febrero de dos mil nueve, emitida por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Tabasco, dentro del expediente de recurso de revisión número RSJL/TAB/002/2009.

    En contra de dicha resolución, el actor esgrime diversos agravios, dentro del capítulo respectivo de su recurso de apelación, que por razón de método se analizarán de acuerdo a su contenido y no precisamente en el orden señalado en la demanda, lo que de ninguna manera causa afectación alguna al justiciable, ya que lo importante es que todos los agravios sean estudiados, sea de forma conjunta o separada o incluso en un orden distinto al formulado. Criterio que ha sido sostenido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la jurisprudencia S3ELJ 4/2000, visible en la página 23 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1995-2005, obra emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

    Aclarado lo anterior, tenemos que en la demanda del recurso de apelación, el actor en esencia expone las siguientes cuestiones:

    1. El acto impugnado no reviste de fundamentación ni motivación. El actor señala que se transgreden los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el acto impugnado no reviste de fundamentación ni motivación, en vista de que la propaganda en espectaculares es referente a los logros del gobierno federal, y agrega, que ello violenta algunas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como de la Ley de Desarrollo Social y del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

      Respecto a este agravio, el actor relaciona dos aspectos, uno, dice que el acto impugnado no reviste de fundamentación ni motivación, otro, menciona lo relativo a la propaganda en espectaculares, que a juicio del impugnante es violatoria de algunas disposiciones electorales.

      En torno al primer punto, es infundado el argumento del actor, porque contrariamente a lo que sostiene, el acto impugnado sí contiene fundamento y los motivos en que se sustenta.

      El artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la garantía de legalidad relativa a la fundamentación y motivación de los actos de autoridad.

      En este sentido, para que la autoridad cumpla con la garantía apuntada, sus determinaciones deben contener la cita de los preceptos legales que le sirvieron de apoyo, así como los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata encuadra en los supuestos de la norma invocada.

      Además, debe tenerse presente, que toda sentencia, resolución o acuerdo, se trata de acto jurídico completo, una unidad y no de partes aisladas, por tanto, para cumplir con el requisito de fundamentación y motivación, basta que a lo largo de la misma se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad emisora a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales en que se sustente.

      Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio que ha sido sostenido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la jurisprudencia S3ELJ 05/2002, visible en las páginas 141-142 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1995-2005, obra emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:

      "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (Legislación de A. y similares).Conforme se dispone en el artículo 28, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes, los acuerdos, resoluciones o sentencias que pronuncien el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los consejos distritales y municipales, así como el tribunal local electoral deben contener, entre otros requisitos, los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos...

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