Sentencia nº SUP-JDC-2072-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Septiembre de 2014
Ponente | PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | JALISCO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-2072-2014
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2072/2014, SUP-JDC-2073/2014, SUP-JDC-2074/2014 Y SUP-JDC-2079/2014, ACUMULADOS. PROMOVENTES: I.L.J. CASTILLO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: V.M.R. LEAL |
México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que se precisan en la siguiente tabla, ostentándose como afiliados del entonces Frente Humanista Nacional, Asociación Civil, a fin de impugnar la resolución INE/CG95/2014, de nueve de julio de dos mil catorce, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual, entre otras cuestiones, concedió el registro como partido político nacional a la citada organización e invalidó diversas asambleas distritales, celebradas como parte del procedimiento para la obtención del registro mencionado.
JUICIO | PROMOVENTES | ASAMBLEA |
SUP-JDC-2072/2014 | Inés Liliana Jaime Castillo | Distrito electoral 11 de Jalisco |
Ilaria Funez Flores | ||
Guadalupe Trejo Ojeda | ||
Hermelinda Palacios Vargas | ||
Guadalupe Valencia López | ||
Guadalupe Ramona Palacios Vargas | ||
Alicia López Enciso | ||
Ángel Manuel Reyes Gómez | ||
SUP-JDC-2073/2014 | María del Carmen Murillo Hernández | Distrito electoral 19 del Distrito Federal |
Alfonso Aguilar González | ||
Ana Yahn Ortega López | ||
Jesús Ortega Ruíz | ||
Petra Domínguez Pasaran | ||
Carlos Rodrigo Hernández Mendoza | ||
Areli Deyanira Ortega López | ||
Luis Enrique Reséndiz Orozco | ||
SUP-JDC-2074/2014 | José Vázquez Victoriano | Distrito electoral 13 de Guanajuato |
Martha Patricia Vargas Zapatero | ||
Ma. Concepción Verdín Mendoza | ||
Alejandra Muñiz González | ||
Candelaria Verdín Mendoza | ||
SUP-JDC-2079/2014 | Alejandro Ramos Pérez | Distrito electoral 04 del Coahuila |
Gina Scherezade Ávila D Amico | ||
Alejandro Gustavo Ramos Lara |
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos narrados por los promoventes en su demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:
1. Notificación para constituirse como partido político nacional. El treinta de enero de dos mil trece, Ignacio Irys Salomón, I.L.P., M.G.S. y L.C.A., ostentándose como apoderados legales, notificaron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del otrora Instituto Federal Electoral, su intención de constituir al Frente Humanista Nacional, Asociación Civil, como un partido político nacional.
2. Agenda de celebración de asambleas. El veintitrés de agosto de dos mil trece, la organización de ciudadanos mencionada notificó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral su agenda de celebración de asambleas distritales, la cual fue modificada mediante sendos escritos posteriores.
3. Celebración de asambleas distritales.
Conforme con el procedimiento para obtener su registro como partido político nacional, el entonces Frente Humanista celebró, entre otras, las siguientes asambleas distritales:
FECHA DE CELEBRACIÓN | ESTADO | DISTRITO ELECTORAL FEDERAL |
1 diciembre 2013 | Coahuila | 04 |
08 diciembre 2013 | Distrito Federal | 19 |
22 diciembre 2013 | Jalisco | 11 |
26 enero 2014 | Guanajuato | 13 |
En dichas asambleas, los hoy actores se afiliaron al partido político en formación, y fueron electos delegados a la Asamblea Nacional Constitutiva Al respecto, la autoridad administrativa electoral certificó la realización de doscientas diecinueve asambleas distritales entre el siete de septiembre de dos mil trece y el veintiocho de enero del año que transcurre.
4. Asamblea Nacional Constitutiva. El veintinueve de enero de dos mil catorce, el entonces Frente Humanista celebró su Asamblea Nacional Constitutiva, en la cual, entre otros puntos, se aprobó que sus delegados, por única ocasión y por los próximos tres años, serían integrantes de la Asamblea Nacional, así como consejeros nacionales y estatales.
5. Solicitud de registro. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, la citada organización de ciudadanos presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral, su solicitud de registro como partido político nacional.
6. Irregularidades en las asambleas distritales.
Derivado de que en las actas de certificación de diversas asambleas distritales se hacía referencia a la supuesta entrega o promesa de dádiva, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó a los vocales ejecutivos de las respectivas juntas distritales que realizaran visitas domiciliarias al diez por ciento de los afiliados válidos asistentes, entre ellas, las siguientes:
ESTADO | DISTRITO ELECTORAL FEDERAL | IRREGULARIDAD |
Coahuila | 04 | Presunta entrega de materiales de construcción para vivienda |
Distrito Federal | 19 | Presunta entrega de despensas |
Jalisco | 11 | Presunta entrega de despensas |
No reunió el mínimo de afiliados | ||
Guanajuato | 13 | Presunta entrega de despensas |
7. Informes sobre visitas domiciliarias. El treinta de mayo, dos y tres de junio de dos mil catorce, en cumplimiento a lo anterior, los vocales ejecutivos o secretarios de las Juntas correspondientes a los distritos 04 de Coahuila, 11 de Jalisco, 13 de Guanajuato, y 19 del Distrito Federal, remitieron las actas de visita domiciliaria.
8. Resolución impugnada. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante resolución INE/CG95/2014, concedió el registro como partido político nacional a la organización Frente Humanista Nacional.
Asimismo, determinó invalidar, entre otras, las asambleas celebradas en los distritos electorales: 04 de Coahuila, 11 de Jalisco, 13 de Guanajuato y 19 del Distrito Federal. Lo anterior, por considerar que existieron violaciones a las disposiciones normativas, derivadas del ofrecimiento y/o entrega de dádivas a diversos ciudadanos a cambio de participar en tales asambleas.
II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales. A fin de controvertir la determinación de invalidar las asambleas señaladas, el veinticinco y veintinueve de julio de dos mil catorce, diversos ciudadanos, ostentándose como afiliados del entonces Frente Humanista Nacional, Asociación Civil, presentaron sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
III. Trámite y sustanciación. El ocho de agosto del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior diversos oficios signados por el S. General del Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales remitió la documentación relacionada con los juicios ciudadanos al rubro indicados.
1. Turno de expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-2072/2014,
SUP-JDC-2073/2014, SUP-JDC-2074/2014, así como SUP-JDC-2079/2014, y ordenó su turno a la ponencia del magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior se cumplimentó mediante sendos oficios suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.
2. Radicación y requerimientos. El trece de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Instructor radicó los medios de impugnación al rubro citados y requirió diversa información al Partido Humanista, a fin de poder integrar debidamente el expediente y contar con los elementos necesarios para resolver; los cuales fueron desahogados en tiempo y forma.
3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite las demandas de los juicios ciudadanos en que se actúa y, al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y
186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, apartado 1, y 83, apartado 1, de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se alega la violación al derecho de afiliación, derivada de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó invalidar las asambleas distritales celebras por el entonces Frente Humanista, dentro del procedimiento para obtener su registro como partido político nacional, en las cuales los actores se afiliaron a dicha organización y resultaron electos como delegados a la Asamblea Nacional Constitutiva.
SEGUNDO. Acumulación.
En concepto de este órgano jurisdiccional, procede acumular los juicios ciudadanos identificados con las claves SUP-JDC-2072/2014, SUP-JDC-2073/2014, SUP-JDC-2074/2014 y SUP-JDC-2079/2014, toda vez que del análisis de los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes respectivos, se advierte que los actores controvierten la resolución INE/CG95/2014, de nueve de julio de dos mil catorce, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En efecto, este órgano jurisdiccional advierte conexidad en la causa de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que los promoventes aducen que la determinación del Consejo General...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba