Sentencia nº SUP-JDC-2613-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2613-2014

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2613/2014 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-2614/2014 ACTORES: ÁNGEL DURÁN PÉREZ Y ANGÉLICA YEDIT PRADO REBOLLEDO AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE COLIMA Y OTRAS. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: RODRIGO TORRES PADILLA, LUCÍA GARZA JIMÉNEZ Y F.J.M.S..

México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con las claves de expedientes SUP-JDC-2613/2014, y SUP-JDC-2614/2014, promovidos por Á.D.P., y A.Y.P.R. respectivamente, a fin de controvertir la imposibilidad material para desempeñar el cargo de Magistrado Supernumerario del Tribunal Electoral de Colima, en razón de que a dicho organismo jurisdiccional no se le dotó de presupuesto para pagar el ejercicio de dicha función, ya que la legislación local no contempla remuneración para este cargo.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en los respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Sesión del Senado de la República. El dos de octubre del dos mil catorce, el Senado de la República informó a Á.D.P. y A.Y. Prado que en base al ejercicio de lo dispuesto por el artículo 116 constitucional y el Transitorio DÉCIMO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral publicado el diez de febrero de dos mil catorce, fueron electos como Magistrados Supernumerarios del Órgano Jurisdiccional del Estado de Colima.

    2. Toma de protesta. El seis de octubre del año en curso, los ahora actores rindieron la protesta correspondiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diez de octubre de la presente anualidad, Á.D.P. y A.Y.P.R. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque consideran que no se les dotó de presupuesto alguno para el pago de todas las prestaciones correspondientes al ejercicio de dicha función, dado que el Congreso Estatal no establece asignación salarial al cargo de Magistrado Supernumerario.

  3. Turno. Mediante proveído de diez de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-2613/2014 y SUP-JDC-2614/2014; y acordó turnarlos a la ponencia a su cargo a efecto de determinar lo que a derecho correspondiera.

  4. Escrito de pruebas supervenientes. El catorce, quince y veintinueve de octubre del año en curso, los actores presentaron varios escritos, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, en los cuales ofrecieron diversos elementos de prueba que a su juicio tienen el carácter de supervenientes.

    V.R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, los admitió a trámite, por lo que, al no existir diligencias pendientes por realizar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación precisado al rubro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracción VI, 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, 80 y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la omisión de otorgar un presupuesto al Tribunal Electoral para el ejercicio de Magistrado Supernumerario, lo cual señalan les afecta su derecho a recibir la remuneración que les corresponde, por haber sido electos a dicho cargo público, así como la falta de condiciones generales para desempeñar la función encomendada y la afectación para integrar y estar de manera permanente en dicha institución .

    En el caso es aplicable la jurisprudencia 3/2009, localizable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia Electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, aprobada por esta S. Superior, del rubro y texto siguientes:

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR

    DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE

    LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES

    ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e), así como 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 2, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, sea mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o juicio de revisión constitucional electoral, porque como máxima autoridad jurisdiccional electoral le corresponde resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas regionales, sin que la hipótesis mencionada esté dentro de los supuestos que son del conocimiento de éstas, además de que en el ámbito electoral local debe velar por la observancia de los principios de imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad que rigen los procesos electorales.

    SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de las demandas y de las constancias que obran en los expedientes que ahora se resuelven, este órgano jurisdiccional advierte la existencia de conexidad en la causa de los juicios ciudadanos identificados con las claves SUP-JDC-2613/2014 y SUP-JDC-2614/2014, que promueven, en su orden, el primero Á.D.P. y el segundo A.Y.P.R. y, en virtud de que se controvierte, entre otras cosas, la omisión de dotar de presupuesto para desempeñar el cargo de Magistrado Supernumerario del Tribunal Electoral del Estado de Colima, al que fueron designados por el Senado de la República, por lo que hay identidad en los

    órganos señalados como responsables, en la causa de pedir y en la pretensión.

    En esas condiciones, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el numeral 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2614/2014 , al diverso SUP-JDC-2613/2014, por ser este último el que se recibió

    primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia en el expediente del juicio acumulado.

    TERCERO. Pruebas supervenientes. Previo al estudio del fondo del asunto, es menester pronunciarse respecto de las pruebas que con el carácter de supervenientes fueron ofrecidas por los actores en este juicio, en sus escritos de catorce y quince de octubre de dos mil catorce.

    Para proveer sobre su admisión, es necesario atender lo que respecto a las pruebas supervenientes establece el artículo 16, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

    Artículo 16

    (…)

    1. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales.

    La única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción.

    Conforme a la disposición transcrita, para que una prueba tenga el carácter de superveniente y pueda ser admitida en el juicio, tendrá que haber surgido después del plazo legal en que los elementos probatorios deban aportarse o, en su defecto, cuando hayan existido desde ese momento, pero los oferentes se hayan encontrado imposibilitados para aportarlos por desconocerlos o existir obstáculos que no pudieran superar, siempre y cuando ello se haga antes del cierre de la instrucción.

    Al respecto, esta S. Superior ha emitido la jurisprudencia identificada con la clave 12/2002, consultable en las fojas quinientos noventa y tres y quinientos noventa y cuatro, de la "Compilación

    1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

    PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO

    EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS...

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