Sentencia nº SDF-JDC-412-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 16 de Octubre de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0412-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-412/2014 ACTOR: G.R.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIOS: BENIGNO MORA GONZÁLEZ Y NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

La Sala Regional Distrito Federal en sesión pública de la fecha, resuelve revocar el oficio impugnado, y en consecuencia, ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, la reincorporación del Actor al Padrón Electoral.

GLOSARIO

Actor o promovente Gustavo Rebolledo Hernández
Autoridad responsable o Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por Conducto del Vocal respectivo en La 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Morelos
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De los hechos narrados por el Actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Solicitud de información. El quince de septiembre del año en curso, el Actor solicitó ante la Autoridad responsable una constancia de que se encontraba inscrito en el Registro Federal de Electores y que su Credencial para votar tenía vigencia.

  2. Respuesta a la solicitud de información. Mediante oficio INE/JLE/VRFE/088/2014, de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, la Autoridad responsable informó que, con los datos del actor (nombre, clave de elector, folio y domicilio), se identificó que dicho registro no es vigente debido a que causó baja por suspensión de derechos político-electorales, lo cual se encontraba sustentado en cuatro notificaciones emitidas por el Juzgado Cuarto del Fuero Común de fechas, ocho y diez de septiembre, quince de octubre y doce de diciembre, todas de dos mil trece.

    El contenido de dicho oficio fue notificado al Actor, el veintidós de septiembre siguiente.

  3. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el promovente presentó directamente ante esta Sala Regional escrito de Juicio ciudadano, por considerar que la mencionada determinación es violatoria de sus derechos político electorales.

    1. Trámite y turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó

      integrar el expediente de mérito, mismo que fue registrado con la clave SDF-JDC-412/2014 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    2. Radicación y requerimiento. El veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Magistrado Instructor radicó el expediente de cuenta y requirió a la Autoridad responsable las constancias atinentes respecto al trámite y publicitación de la demanda de mérito, asi como el informe circunstanciado.

      El primero de octubre del presente año, la Autoridad responsable en cumplimiento del requerimiento formulado, remitió el informe circunstanciado, y el seis siguiente, las constancias de publicidad atinentes.

    3. Admisión y requerimiento. Mediante proveído de siete de octubre del presente año, el Magistrado Instructor acordó la admisión del citado expediente y requirió al Titular del Juzgado Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos diversa documentación que consideró necesaria para la debida sustanciación del presente Juicio ciudadano.

      El diez siguiente el Titular del Juzgado señalado dio cumplimiento al requerimiento formulado.

    4. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de dieciséis de octubre siguiente, el señalado Magistrado ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano para controvertir de la Autoridad responsable, el oficio número INE/JLE/VRFE/0882/2014, mediante el cual se le informa que no es vigente su registro en el Padrón Electoral debido a que causó baja por suspensión de derechos político electorales; supuesto normativo competencia de esta Sala Regional, y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

      Lo anterior tiene fundamento en:

      Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99

      párrafo cuarto fracción V.

      Ley Orgánica. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195

      fracción IV inciso a).

      Ley de Medios. Artículos 12 párrafo 1 inciso b, 79

      párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

      SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

      1. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante este

        órgano jurisdiccional; en ella se hacen constar el nombre y firma autógrafa del Actor; se identifica el acto impugnado y la Autoridad responsable; se mencionan los hechos, agravios y motivos de perjuicio y los preceptos presuntamente violados.

      2. Oportunidad. Se considera que el presente medio de impugnación se presentó dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la Ley de Medios, al tenor de lo siguiente:

        El promovente señala, en su escrito de demanda, que tuvo conocimiento del acto que hoy impugna el día veintidós de septiembre del presente año, lo cual es reconocido así por la Autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.

        Con base en lo expuesto, se advierte que el plazo de cuatro días que tuvo el Actor para interponer el presente Juicio ciudadano, transcurrió

        del martes veintitrés de septiembre del año en curso, al viernes veintiséis siguiente.

        Por lo que, si el Actor presentó su demanda el veintiséis de septiembre del presente año, como se observa del sello plasmado en el escrito de demanda que obra a foja 1 (uno) de autos, es inconcuso que su presentación fue oportuna.

      3. Legitimación. El Actor se encuentra legitimado para combatir, a través de este juicio el acto que impugna, en virtud de que se trata de un ciudadano que promueve por su propio derecho y en defensa de sus derechos político-electorales de votar y ser votado, que estima le han sido violentados.

      4. Interés Jurídico. Este requisito también se tiene por satisfecho, toda vez que el promovente impugna la suspensión de derechos político electorales a la que está sujeto, lo cual considera, es contrario a derecho, circunstancia por la que interpuso el medio de impugnación en que se actúa, mismo que constituye la vía idónea para que, en su caso, le sean restituidos los derechos señalados.

      5. Definitividad. Se cumple con el requisito, debido a que lo que se combate en el presente asunto es la respuesta emitida por la Autoridad responsable y no existe alguna otra instancia que el Actor se encuentre obligado a agotar, de conformidad con lo previsto en la legislación electoral atinente.

        No pasa desapercibido que el promovente en su escrito de demanda, señala que acude a esta instancia vía per saltum, sin embargo, como ya se señaló, se considera que el mismo no tuvo que haber agotado instancia alguna porque el acto que da origen al presente asunto guarda relación con la solicitud de una constancia sobre si el A. se encontraba inscrito en el Registro Federal de Electores y si contaba con credencial de elector vigente.

        Supuesto que no puede cuestionarse a través de la denominada instancia administrativa contemplada en el párrafo 3 del artículo 143 de Ley Electoral, pues ya se ha sostenido por esta Sala Regional que la procedencia de la instancia administrativa está condicionada a que la persona interesada agote, en principio, los trámites relativos a su inscripción o reincorporación al padrón electoral, cambio de domicilio, corrección de datos o reposición de credencial, supuestos en los que no se encuentra el promovente.

        Por lo anterior resulta innecesario obligar al Actor a promover la instancia administrativa prevista en el artículo 143 de la Ley Electoral antes de presentar el Juicio ciudadano, en tanto que tal exigencia constituiría un formalismo excesivo y solamente retrasaría el acceso a la justicia federal, toda vez que ningún fin práctico tendría, ya que dicha instancia administrativa, como ya se señaló, únicamente se constriñe a determinar si el interesado cumplió en tiempo y forma con todos los requisitos y trámites para obtener su credencial, y en el caso concreto, lo que se cuestiona es la respuesta que dio la Autoridad responsable al ahora Actor en el oficio impugnado, cuestión que atañe al fondo del asunto.

        Precisado lo anterior, en razón de que se cumplen los requisitos de procedencia en el presente juicio, y toda vez que no se actualiza causa alguna de improcedencia, lo conducente es realizar el estudio de fondo del mismo.

        TERCERO. Estudio de fondo.

        De la lectura integral del escrito de demanda, se advierte que el Actor hace valer como agravio la suspensión de derechos político electorales a la que aduce se encuentra sujeto, alegando que no se encuentra privado de su libertad y no ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR