Sentencia nº SUP-REC-922-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | NAYARIT |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
SUP-REC-0922-2014
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-922/2014 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: J.E.V.A., Á.E.Z.A.Y.M.A.G. MARES |
México, Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de F.T.S., quien se ostenta como su representante ante el Consejo Electoral Municipal del Instituto Estatal Electoral de Nayarit en Huajicori, contra la resolución emitida el seis de septiembre de dos mil catorce, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-87/2014 que confirmó la diversa emitida por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit el veintiséis de agosto del presente año, dentro del juicio de inconformidad de clave SC-E-JIN-02/2014.
R E S U L T A N D O
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Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado, se advierte:
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Jornada electoral. El seis de julio del año en curso se realizó la jornada electoral para la elección de diputados, presidentes, síndicos y regidores municipales en el Estado de Nayarit.
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Cómputo de elección municipal. El nueve de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Huajicori, Nayarit, realizó
el cómputo municipal de la elección de P. y S. municipal y expidió
la respectiva constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos por la coalición "Por el Bien de Nayarit". El cómputo arrojó los resultados siguientes:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES RESULTADOS DE LA VOTACIÓN Número Letra Partido Acción Nacional 0 Cero Coalición "Por el Bien de Nayarit" 3,007 Tres mil siete Partido de la Revolución Democrática 2,762 Dos mil setecientos sesenta y dos Partido del Trabajo 99 Noventa y nueve Partido de la Revolución Socialista 13 Trece Movimiento Ciudadano 0 Cero Candidatos No Registrados 0 Cero Votos Nulos 117 Ciento diecisiete Total de Votación 5,998 Cinco mil novecientos noventa y ocho -
Interposición del Juicio de Inconformidad local.
El trece de ese mismo mes y año, el Partido de la Revolución Democrática presentó escrito de demanda ante el Consejo Municipal Electoral de Huajicori,
Nayarit, contra los resultados obtenidos en la sesión de cómputo indicada en el antecedente 2. El quince de julio de esta anualidad, el Consejo Municipal remitió la demanda, así como diversas constancias a la Sala Electoral de Nayarit. Asimismo, al día siguiente, dicho órgano resolutor recibió las constancias atinentes, y formó el expediente de clave SC-E-JIN-02/2014.
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Resolución del Juicio de Inconformidad local.
El veintiséis de agosto de dos mil catorce, la Sala Electoral de Nayarit, dictó resolución dentro del juicio de inconformidad SC-E-JIN-02/2014, cuyos puntos resolutivos son:
"PRIMERO. Se declaran infundados los agravios expresados por el inconforme, en los términos del último considerando de esta resolución.
SEGUNDO. Se confirma la declaración de validez de la elección de Presidente y S., los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, de la elección de P. y S. municipal correspondiente al municipio de Huajicori Nayarit, a los candidatos de la Coalición Por el Bien de Nayarit."
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Juicio de revisión constitucional electoral.
El treinta de agosto siguiente, el Partido de la Revolución Democrática, presentó demanda de juicio de revisión, ante la Sala Electoral de Nayarit, contra la anterior determinación cuyo conocimiento correspondió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, con la clave SG-JRC-87/2014.
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Sentencia del Juicio de revisión constitucional electoral. El seis de septiembre de dos mil catorce, la Sala Regional Guadalajara dictó sentencia, en el sentido de confirmar la diversa sentencia emitida por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.
La notificación de la sentencia emitida por la Sala Responsable a los recurrentes se realizó el siete de septiembre siguiente.
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Recurso de reconsideración. El diez de septiembre del año en curso, F.T.S., ostentándose como representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Electoral Municipal del Instituto Estatal Electoral de Nayarit en Huajicori, presentó
demanda de recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, misma que en su oportunidad, tramitó el medio de impugnación y lo remitió a esta S. Superior.
V.R. y turno. Una vez que fue recibido en esta S. Superior el referido medio de impugnación, el Magistrado Presidente ordenó integrarlo bajo el expediente SUP-REC-922/2014, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos conducentes.
Dicho proveído fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-4926/14, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 99, cuarto párrafo, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional, mismo que fue interpuesto para controvertir una sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-87/2014.
SEGUNDO. Improcedencia. Esta S. Superior considera que el recurso de reconsideración al rubro indicado, es notoriamente improcedente, conforme lo previsto en los artículos 9, párrafo 3; 61, párrafo 1,
62, párrafo...
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