Sentencia nº SUP-JDC-2391-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Octubre de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2391-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2391/2014 ACTOR: F.C.E. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

México, Distrito Federal, ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por F.C.E., a fin de impugnar los acuerdos plenarios de veintidós de agosto y tres de septiembre, ambos de este año, dictados por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEE/JDC/036/2014, por los que se le previno para aclarar su demanda primigenia y posteriormente se desechó el medio de impugnación local que interpuso para demandar el pago de diversas prestaciones que le fueron retenidas cuando desempeñó el cargo de regidor en el Ayuntamiento de Yecapixtla, M. durante el periodo 2009-2012; y R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que integran el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se realizaron elecciones en el Estado de Morelos, a efecto de elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Yecapixtla.

  2. Constancia de asignación al actor. El doce siguiente, el Instituto Estatal Electoral de Morelos realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional y, en lo que al caso interesa, expidió constancia a F.C.E. como regidor propietario del referido ayuntamiento para el periodo 2009-2012.

    El primero de noviembre de dos mil nueve se instaló

    el Ayuntamiento de Yecapixtla, M. para el periodo indicado previamente.

  3. Recurso administrativo. El veintidós de enero de dos mil trece, F.C.E. presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, en contra del Presidente, el Síndico y el Tesorero, todos del Ayuntamiento de Yecapixtla, M., a efecto de reclamar el pago de dietas y diversas prestaciones que indebidamente le fueron retenidas cuando ocupó el cargo de regidor en el citado ayuntamiento.

    Dicho escrito inicial se turnó a la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, donde se formó y registró el expediente TCA/2aS/21/13.

  4. Resolución del juicio administrativo. El quince de octubre de dos mil trece, el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos dictó interlocutoria en el expediente referido, en el sentido de declararse incompetente para resolver el asunto y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa.

  5. Remisión de los autos al tribunal electoral local. El veinte de agosto de dos mil catorce (diez meses después de haberse dictado interlocutoria), se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Morelos el oficio número 273, de diecinueve de agosto de dos mil catorce, por el cual el Magistrado de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos remite el original del expediente TCA/2aS/21/13.

  6. Acuerdo de reencauzamiento. El veintidós siguiente, mediante acuerdo plenario, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos determinó reencauzar el escrito originalmente presentado por F.C.E. a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    En la misma resolución plenaria se acordó prevenir al enjuiciante, a efecto de que aclarara su demanda y cumplimentara los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

    Dicho acuerdo se notificó por estrados y se concedió al actor un plazo de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento que de no cumplir en tiempo y forma se tendría por no presentado el juicio, en términos de lo dispuesto en el numeral 341 del citado código comicial local.

  7. Segundo acuerdo plenario. El tres de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos dictó

    un segundo acuerdo plenario, en el expediente TEE/JDC/036/2014, formado con motivo del escrito de demanda y de las constancias remitidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, en el que determinó hacer efectivo el apercibimiento formulado mediante el acuerdo descrito en el numeral que antecede y, consecuentemente, resolvió desechar el juicio.

    Esta determinación se notificó por estrados el inmediato cuatro de septiembre.

    1. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El nueve de septiembre de este año,

      F.C.E. presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Morelos demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir los acuerdos plenarios descritos en los numerales seis (6) y siete (7) que anteceden.

    2. Trámite. El quince de septiembre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio TEE/MP/244/2014, de la misma fecha, mediante el cual el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Morelos remite el escrito de demanda presentado por F.C.E., el informe circunstanciado respectivo, el original del expediente número TEE/JDC/036/2014, las constancias de publicitación del medio de impugnación, así como demás documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.

    3. Turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-2391/2014, y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-5015/14 de la propia fecha, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

      V.R., admisión y cierre de instrucción.

      En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente SUP-JDC-2391/2014 en la Ponencia a su cargo, admitir a trámite la demanda y declarar cerrada la fase de instrucción, por lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia, y C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano para impugnar sendas resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que pudieran ser violatorias de su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.

      SEGUNDO. Requisitos de la demanda, de procedencia y presupuestos procesales. El medio de impugnación en estudio reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, fracción III, inciso b), 79, párrafo 1 y

      80 párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación.

      - Requisitos de forma. La demanda se presentó

      por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre del actor y su firma autógrafa, el domicilio para recibir notificaciones; se identifican las resoluciones que se impugnan y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causan las resoluciones que se combaten. Por lo tanto, se cumple con los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      - Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito en comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      En lo referente a la primera de las resoluciones impugnadas, debe resaltarse que si bien se dictó el veintidós de agosto del año en curso, y se notificó por estrados el veintiséis siguiente, en su escrito de demanda, el actor controvierte precisamente esa notificación por estrados; por tanto, con el objeto de no incurrir en el vicio de petición de principio, este

      órgano jurisdiccional considera que, en lo tocante a esta resolución impugnada, debe tenerse por presentado en tiempo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR