Sentencia nº SUP-JRC-59-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0059-2014

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-59/2014 Y ACUMULADO ACTORES: PARTIDO ALIANZA CIUDADANA Y OTRO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: V.P.M. Y ÁNGEL J.A.G..

México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral, expedientes número SUP-JRC-59/2014

y SUP-JRC-60/2014, promovidos por el Partido Alianza Ciudadana y el Partido de la Revolución Democrática, para controvertir la sentencia de once de septiembre de dos mil catorce, emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en los Tocas Electorales números 247/2014, 248/2014 y 251/2014 acumulados, que confirmó

el acuerdo CG61/2014 del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, de catorce de julio del año en curso, respecto del procedimiento administrativo sancionador número 11/2014 iniciado al Partido Revolucionario Institucional derivado de su informe anual de ingresos y egresos de dos mil trece y especial del proceso electoral extraordinario del mismo año;

y R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos de las demandas y de las constancias que obran en autos de los juicios que se analizan, se advierte lo siguiente:

1. Presentación de informes. El primero de marzo de dos mil catorce, el Partido Revolucionario Institucional presentó su informe anual de ingresos y egresos del año dos mil trece, así como el informe especial del proceso electoral extraordinario del mismo año realizado en el Estado de Tlaxcala.

2. Inicio del procedimiento sancionador. El treinta de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el acuerdo CG50/2014 por el que aprobó el dictamen respecto del informe anual y especial aludido, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, en cuyo punto de acuerdo segundo se ordenó iniciar el procedimiento administrativo sancionador a ese partido político por presuntas irregularidades encontradas en su informe antes citado, al efecto, se integró el expediente número 11/2014.

3. Resolución del procedimiento sancionador. El catorce de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad federativa citada, emitió el acuerdo CG61/2014, mediante el cual resolvió el procedimiento administrativo sancionador, expediente número 11/2014

y, al estimar acreditadas diversas irregularidades, sancionó al Partido Revolucionario Institucional con la reducción del 14.502% de sus ministraciones ordinarias por un periodo de cinco meses y a pagar una multa con el monto de cincuenta días de salario mínimo vigente en el Estado.

4. Juicios electorales locales. El dieciocho de julio del presente año, los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Alianza Ciudadana, por conducto de sus representantes, presentaron sendas demandas en contra de la resolución antes referida. Al respecto, la Sala Unitaria Electoral Administrativa multicitada integró los expedientes electorales número 247/2014, 248/2014 y 251/2014, respectivamente.

5. Sentencia impugnada. El once de septiembre del año en curso, la Sala Unitaria Electoral Administrativa aludida emitió

sentencia en esos juicios locales de forma acumulada, en el sentido de confirmar el acuerdo CG61/2014 de catorce de julio de dos mil catorce.

El doce de septiembre de este año se notificó a los actores de esa sentencia.

SEGUNDO. Juicios de revisión constitucional electoral. El diecinueve de septiembre del año en curso, los partidos Alianza Ciudadana y de la Revolución Democrática, por conducto de sus representantes, presentaron sendas demandas de juicio de revisión constitucional electoral para impugnar la resolución mencionada en el numeral anterior.

1. Recepción en la Sala Superior. El veintidós de septiembre de la presente anualidad, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior los oficios número SUEA 483/2014 y SUEA 484/2014, suscritos por el Magistrado de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, acompañando las demandas antes referidas, los informes circunstanciados, el expediente origen de la sentencia impugnada y demás constancias que estimó atinentes.

2. Turno a Ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes SUP-JRC-59/2014 y SUP-JRC-60/2014 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O. para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. El veinticuatro de septiembre del presente año, el Magistrado instructor acordó radicar en su Ponencia los medios de impugnación antes señalados.

4. Tercero interesado. El veinticuatro de septiembre, compareció en ambos juicios el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en su calidad de tercero interesado.

5. Admisión y cierre de Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió a trámite las demandas y al no existir prueba alguna pendiente de desahogar ni diligencia alguna que practicar, declaró cerrada su instrucción, quedando los asuntos en estado de dictar sentencia; y,

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral promovidos por dos partidos políticos en contra de la sentencia de once de septiembre de dos mil catorce, emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, que confirmó a su vez el acuerdo número CG61/2014 del Consejo General del Instituto Electoral de la entidad federativa citada, de catorce de julio del año en curso, respecto del procedimiento administrativo sancionador número

11/2014, iniciado al Partido Revolucionario Institucional y en el cual se le impuso una sanción consistente en la reducción de sus ministraciones económicas por un periodo de cinco meses.

En este orden, se surte la competencia de esta S. Superior, en términos de la Jurisprudencia número 5/2009, publicada en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

Jurisprudencia, volumen 1, páginas 189 a 190, con rubro y texto siguientes:

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR

CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES, POR SANCIONES A PARTIDOS POLÍTICOS

NACIONALES EN EL ÁMBITO LOCAL.- De la interpretación sistemática de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación compete conocer, por regla general, de todos los juicios de revisión constitucional electoral, excepto los relativos a la elección de diputados locales, integrantes de los ayuntamientos y jefes de demarcación territorial, en el caso del Distrito Federal; en este contexto, a la Sala Superior corresponde conocer de las impugnaciones por sanciones impuestas a los partidos políticos nacionales en el ámbito local, por irregularidades en el informe anual de actividades ordinarias.

SEGUNDO. Acumulación. De la lectura integral de las demandas de juicio de revisión constitucional electoral, se observa que los actores impugnan la sentencia de once de septiembre de dos mil catorce, emitida en el Toca electoral número 247/2014 y acumulados, por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en la cual confirmó el acuerdo número CG61/2014 del Consejo General del Instituto Electoral de la entidad citada, de catorce de julio del año en curso, respecto del procedimiento administrativo sancionador número 11/2014

incoado en contra del Partido Revolucionario Institucional, es decir, los partidos Alianza Ciudadana y de la Revolución Democrática controvierten la misma sentencia y señalan como responsable a la misma instancia jurisdiccional local.

Por lo tanto, dado que en los escritos de impugnación existe identidad en el acto impugnado y autoridad responsable, se colma el requisito de la conexidad de la causa, por lo que, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es procedente decretar la acumulación del expediente SUP-JRC-60/2014 al diverso SUP-JDC-59/2014, por ser éste el que se recibió en primer lugar en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, según se advierte de los autos de turno.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

TERCERO. Requisitos de las demandas, presupuestos procesales y requisitos especiales de...

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