Sentencia nº SDF-JDC-384-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 3 de Octubre de 2014

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0384-2014.htm

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-384/2014 ACTOR: SUBLEMA "ADN GANAMAZ", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE J.A.B.C. AUTORIDADES RESPONSABLES: JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS MAGISTRADO: A.I.M.H. SECRETARIOS: J.O.Z. y LLOALY NIDIA PAZ IBARRA

México, Distrito Federal, tres de octubre de dos mil catorce.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve en el juicio identificado al rubro, en el sentido de anular la votación recibida en treinta y dos casillas y modificar, en lo que fue materia de impugnación, los resultados de diversos cómputos distritales en la elección de integrantes del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, llevada a cabo por las 01, 03, 05, 07, 09, 10, 16 y 24 Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

GLOSARIO

Actor o actores Integrantes del sublema "ADN Ganamaz".
Autoridades responsables Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas 01, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 16 y 24 del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
Constitución Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos
Elección Elección de integrantes del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal
INE Instituto Nacional Electoral.
Junta Local Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal
Junta Distrital La respectiva Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Distrito Federal
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lineamientos Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes.
PRD Partido de la Revolución Democrática.
Reglamento Reglamento General de Elecciones y Consultas.

ANTECEDENTES

  1. Elección

    1. Jornada electiva. El siete de septiembre de este año, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entre otros, a los miembros del Consejo Estatal del PRD en el Distrito Federal.

    2. Cómputo. Los días diez y once de septiembre siguientes, las diversas juntas distritales ejecutivas realizaron los cómputos distritales de la elección referida.

  2. Juicio de inconformidad.

    1. Demanda. El once de septiembre del año en curso, el actor presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Distrito Federal demanda de juicio de inconformidad, a fin de controvertir diversos cómputos distritales, así como el cómputo local de la elección.

    2. Turno. Mediante acuerdo de quince de septiembre de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JIN-3/2014, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    3. Radicación y Requerimiento. El diecisiete de septiembre siguiente, el Magistrado acordó la radicación del expediente y en el mismo día requirió al INE, a la Junta Local Ejecutiva de dicho Instituto en el Distrito Federal y al PRD diversa documentación necesaria para la resolución de la litis planteada y, en su oportunidad, se tuvo debidamente por desahogado dicho requerimiento.

    4. Reencauzamiento. En la misma fecha, esta Sala Regional acordó, en actuación colegiada, reencauzar el juicio de inconformidad a juicio ciudadano.

  3. Juicio ciudadano.

    1. Turno. En cumplimiento al Acuerdo Plenario referido en el punto anterior, mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-384/2014, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    2. Radicación. El dieciocho siguiente, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

    3. Requerimientos. Debido a que la demanda fue presentada ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Distrito Federal, y en ésta se desprendían actos que le eran atribuidos a distintas Juntas Distritales con sede en esa entidad, el Magistrado Instructor las requirió para que realizaran el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

      Los días veintitrés, veinticuatro y veintiséis de septiembre del año en curso el Magistrado Instructor requirió al actor y a la Junta Local y a las diversas Juntas Distritales responsables diversa documentación necesaria para la resolución del presente juicio, requerimientos que fueron desahogados en su oportunidad.

    4. Admisión y cierre de instrucción. El dos de octubre siguiente, el Magistrado Instructor admitió la demanda y cerró la instrucción.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por ciudadanos organizados en una planilla, por conducto de su representante, en contra de los resultados obtenidos en la elección de Consejeros Estatales del PRD, en el Distrito Federal; esto es, se trata de un tipo de proceso electivo y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción este órgano.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

      99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

      Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c).

      Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV.

      Es necesario señalar que el acto impugnado está relacionado con la elección de Consejeros Estatales de un partido político nacional, cuya cadena impugnativa ordinariamente la integran las instancias partidistas y posteriormente la jurisdiccional local, y una vez agotadas éstas, extraordinariamente se puede acudir a la jurisdicción federal; sin embargo, en el caso que se plantea esto no puede ser así, y la competencia se surte directamente para este órgano jurisdiccional.

      Ello, porque con base en la reforma constitucional en materia político-electoral de este año, los partidos políticos nacionales pueden convenir con el INE para que organice las elecciones de sus órganos directivos, esto es, el INE cuenta con facultades para realizar las elecciones internas de las dirigencias de los partidos que así lo soliciten, para lo cual deben firmar un convenio, todo lo anterior con fundamento en los artículos 41, Base V,

      Apartado B, párrafo segundo, de la Constitución, y 32, párrafo 2, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Tal situación plantea un nuevo escenario, ya que al estar involucrada la actuación de una institución electoral (INE), que además es de carácter nacional, no es posible someter sus decisiones a la jurisdicción interna de los partidos políticos o de los tribunales electorales locales, porque éstos carecen de competencia para conocer de los actos del INE, ya que la Constitución prevé expresamente que las resoluciones del INE podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

      (artículos 41, B.V., y 99, tercer párrafo, fracción III, de la Constitución).

      Ante ello, se considera que el competente para resolver los conflictos que surjan durante el ejercicio de esta facultad por parte del INE, sea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de sus Salas, dependiendo del nivel del órgano del INE que haya emitido el acto o resolución impugnado, o del tipo de cargo partidista que esté en disputa.

      Incluso, el legislador federal para solventar esta nueva atribución del INE, le otorgó en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la facultad de emitir los acuerdos necesarios para organizar las elecciones de las dirigencias de los partidos [artículo 44, párrafo 1, inciso f)].

      Con base en esa facultad, el veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del INE aprobó los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes", en cuyo Título II "De las controversias en los procesos electivos", Capítulo único "De los medios de defensa", artículo 63, estableció que en el supuesto de impugnación respecto a los actos emitidos por el Consejo General, sus comisiones o alguna de las instancias del INE facultadas por éste, los afiliados, militantes o candidatos podrían ejercer los medios de defensa previstos en la Ley de Medios.

      Al respecto, el PRD suscribió un convenio con el INE para que

      éste organizara y celebrara la elección, entre otras, de los Consejos Nacional, estatales y municipales, y al emitir la convocatoria respectiva, reflejó en su cláusula vigésima la disposición de los lineamientos, antes referida.

      En el caso, el acto impugnado es atribuido tanto a la Junta Local Ejecutiva del INE en el Distrito Federal, como a diversas Juntas Distritales con sede en dicha entidad, y se encuentra vinculado con un proceso electivo de un partido político nacional para elegir un órgano directivo estatal, por lo que se considera que esta Sala Regional es la competente para resolver.

      Tal criterio competencial también se encuentra previsto en la jurisprudencia de S. Superior 10/2010, de rubro: "COMPETENCIA. CORRESPONDE

      A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES VINCULADAS CON EL ACCESO Y

      DESEMPEÑO DE...

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