RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 82 fracción XVIII y 85 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 6 y 9 apartado A fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente descrito tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2 La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal, así como a los municipios, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento, se estará a las definiciones y conceptos previstos en la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás leyes aplicables, así como las siguientes:
  1. Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su recolección.

  2. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto sean reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento o se dispone de ellos;

  3. Bitácora: Registro escrito o por medio electrónico para llevar el control del manejo integral y el destino final de los residuos de manejo especial y/o materias primas secundarias;

  4. Cedula de Operación Anual (COA): Instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, de materiales y residuos de manejo especial, empleada para la actualización de la base de datos del Registro;

  5. Clave Ambiental Única (CAU): Registro de identificación que la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila asigna a los establecimientos de competencia estatal;

  6. Composta: La descomposición aerobia de la materia orgánica, mediante la acción de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos;

  7. Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, durante su acopio, almacenamiento y/o traslado;

  8. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

  9. CRIT: El acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: Corrosivo, Reactivo, Inflamable y Tóxico Ambiental;

  10. Destinatario Final: Persona física y/o moral a donde se envían los residuos de manejo especial y/o materias primas secundarias, para sujetarse a cualquiera de las diferentes etapas del manejo integral de los residuos.

  11. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos: Estudio elaborado por la autoridad correspondiente, que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlas integralmente;

  12. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en sitios de disposición final, cuyo objetivo sea prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos;

  13. Empresa de servicio de manejo: Persona física o moral registrada y autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila a prestar servicios para la realización de cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de los residuos de manejo especial y de aquellas del manejo integral de residuos sólidos urbanos susceptibles de autorización;

  14. Formato: Documento que la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila, establece como obligatorio para quienes van a realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de los residuos de manejo especial y de aquellas del manejo integral de residuos sólidos urbanos susceptibles de autorización y que está disponible en el portal electrónico de la misma, el cual deberá ser llenado con información recopilada de las personas físicas o morales interesadas en obtener una autorización en materia de residuos, incluyendo diagramas, gráficos, imágenes, tablas de contenido, extractos, resúmenes, índices, notas al pie de la página, hipervínculos y referencias, con una redacción uniforme;

  15. Generación: Acción de generar residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  16. Generador: Persona física o moral que genera residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, a través del desarrollo de procesos productivos, servicios o de consumo;

  17. Georeferenciación: Conjunto de actividades u operaciones, destinadas a establecer la ubicación de puntos, conjuntos de puntos o de información geográfica en general, con relación a un determinado sistema de referencia terrestre;

  18. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  19. Irreconocible: Pérdida total de las características físicas y biológicas-infecciosas del residuo que se somete a un tratamiento y trituración para no ser reutilizados;

  20. Ley: Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Coahuila de Zaragoza;

  21. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclado, co-procesamiento, tratamiento, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, individualmente realizadas o combinadas, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

  22. Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos de Manejo Especial: Documento en el cual, se registran las actividades de manejo integral de residuos de manejo especial, que deben elaborar y conservar el generador y, en su caso, la empresa de servicio de manejo de residuos de manejo especial y/o de materia prima secundaria, el cual servirá de base para la elaboración de la Cédula de Operación Anual;

  23. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan;

  24. Materia Prima Secundaria: Aquellos residuos de manejo especial, que tienen un valor económico y que son incorporados como insumo a un proceso productivo;

  25. Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de residuos de manejo especial y aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;

  26. Padrón: Listado de generadores y empresas de servicio de manejo elaborado, autorizado y actualizado por la Secretaría, el cual contiene nombre, dirección, contacto, y vigencia de las autorizaciones.

  27. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo, es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos de manejo especial, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, elaborado en base al Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de materias primas secundarias y grandes generadores de residuos de manejo especial, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

  28. Prestador de Servicios y/o Promovente: Persona física o moral autorizada por la Secretaría, en los términos de este ordenamiento, para realizar trámites en materia de residuos de manejo especial;

  29. Proceso Productivo: Conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y/o servicios;

  30. Producción Limpia: Proceso productivo, en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, incorporando mejoras, tendientes a incrementar su eficiencia ambiental en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de minimizar la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  31. Producto: Bien que generan los...

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