Ley para la Prevencion y Gestion Integral de Residuos para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE JULIO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 2 de diciembre de 2005.

EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 549.-

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 81
Capítulo Único Artículos 1 a 3

Del Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a un adecuado medio ambiente y de propiciar el desarrollo sustentable por medio de la regulación, de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con residuos.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como las siguientes:
  1. Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su recolección;

  2. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto son reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento o se dispone de ellos;

  3. Composta: la descomposición aerobia de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos;

  4. Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, durante su acopio y traslado;

  5. Diagnóstico básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente;

  6. Empresa de servicio de manejo: Persona física o moral registrada y autorizada a prestar servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos susceptibles de autorización;

  7. Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a diez toneladas de residuos al año;

  8. (DEROGADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2008)

  9. Ley general: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  10. Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de residuos y a aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;

  11. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos urbanos o de manejo especial de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos en rellenos sanitarios o en sitios controlados;

  12. Residuos inorgánicos: Son aquellos no biodegradables;

  13. Residuos orgánicos: Aquellos que por sus características son biodegradables;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2008)

  14. Secretaría: La secretaría de Medio Ambiente, y

  15. Sistema de manejo ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los entes públicos, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral.

ARTÍCULO 3 Se consideran causas de utilidad pública:
  1. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir en perjuicio de la colectividad por la liberación al ambiente de residuos;

  2. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2020)

  3. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos de competencia de esta ley,

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2020)

  4. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos competencia de esta ley, y

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2020)

  5. La implementación de acciones y medidas tendientes a disminuir la generación de residuos que no puedan ser reutilizados y, con ello, evitar se conviertan en un problema de acumulación sin el manejo adecuado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

Capítulo Primero Artículos 4 a 8

De las Autoridades y sus Facultades

ARTÍCULO 4 Son autoridades competentes para aplicar la presente ley:
  1. El Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2008)

  2. La Secretaría de Medio Ambiente, y

  3. Los ayuntamientos.

ARTÍCULO 5 El Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes facultades:
  1. Establecer la política estatal en materia de residuos;

  2. Vincular e integrar a la política ambiental, así como las disposiciones que esta ley establece en materia de gestión integral de residuos;

  3. Establecer y evaluar el programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos, y en su caso los programas regionales;

  4. Establecer y evaluar el programa para la prevención y gestión integral de residuos de manejo especial;

  5. Regular la gestión integral de residuos de manejo especial y la prevención y control de la contaminación generada por este tipo de residuos;

  6. Promover en coordinación con el gobierno federal y los ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos en el estado, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

  7. Promover la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  8. Promover la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento del objeto de esta ley;

  9. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del sistema nacional de protección civil y en coordinación con la federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de manejo especial;

  10. Promover la educación y capacitación continua de personas de todos los sectores de la sociedad con el objeto de contribuir al cambio de hábitos a favor del ambiente;

  11. Suscribir convenios con la federación con el propósito de promover lo establecido en la fracción anterior, en las instituciones educativas federales ubicadas en el estado;

  12. Coadyuvar con el gobierno federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos de su competencia;

  13. Suscribir convenios y acuerdos con los grupos y organizaciones privadas y sociales, para cumplir con el objeto de esta ley;

  14. Diseñar el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado que tengan por objeto prevenir o reducir la generación de residuos y su gestión integral, y

  15. Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2008)

ARTÍCULO 6 La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Formular, conducir y revisar la política estatal en materia de residuos de manejo especial;

  2. Formular los programas para la prevención y gestión integral de los residuos que conforme a la Ley General le correspondan a las Entidades Federativas;

  3. Establecer y mantener actualizado un registro de planes de manejo de residuos de manejo especial conforme a los lineamientos que se determinen en el reglamento de esta ley;

  4. Proponer al Ejecutivo Federal los residuos de manejo especial que puedan agregarse al listado de las normas oficiales mexicanas, por considerarse sujetos a planes de manejo;

  5. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial;

  6. Elaborar un padrón de empresas de servicios de manejo;

  7. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al sistema de información ambiental y de recursos naturales;

  8. Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  9. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR