Ley para la Prevencion y Gestion Integral de Residuos para el Estado de Coahuila de Zaragoza
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE JULIO DE 2020.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 2 de diciembre de 2005.
EL C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 549.-
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Del Objeto de la Ley
La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a un adecuado medio ambiente y de propiciar el desarrollo sustentable por medio de la regulación, de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con residuos.
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Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su recolección;
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Almacenamiento: Retención temporal de los residuos en lugares propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto son reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento o se dispone de ellos;
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Composta: la descomposición aerobia de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos;
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Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, durante su acopio y traslado;
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Diagnóstico básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente;
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Empresa de servicio de manejo: Persona física o moral registrada y autorizada a prestar servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos susceptibles de autorización;
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Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a diez toneladas de residuos al año;
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(DEROGADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2008)
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Ley general: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
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Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de residuos y a aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;
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Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos urbanos o de manejo especial de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos en rellenos sanitarios o en sitios controlados;
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Residuos inorgánicos: Son aquellos no biodegradables;
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Residuos orgánicos: Aquellos que por sus características son biodegradables;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2008)
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Secretaría: La secretaría de Medio Ambiente, y
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Sistema de manejo ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los entes públicos, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral.
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Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir en perjuicio de la colectividad por la liberación al ambiente de residuos;
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La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2020)
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Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos de competencia de esta ley,
(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2020)
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Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos competencia de esta ley, y
(ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2020)
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La implementación de acciones y medidas tendientes a disminuir la generación de residuos que no puedan ser reutilizados y, con ello, evitar se conviertan en un problema de acumulación sin el manejo adecuado.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
De las Autoridades y sus Facultades
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El Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2008)
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La Secretaría de Medio Ambiente, y
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Los ayuntamientos.
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Establecer la política estatal en materia de residuos;
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Vincular e integrar a la política ambiental, así como las disposiciones que esta ley establece en materia de gestión integral de residuos;
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Establecer y evaluar el programa estatal para la prevención y gestión integral de los residuos, y en su caso los programas regionales;
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Establecer y evaluar el programa para la prevención y gestión integral de residuos de manejo especial;
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Regular la gestión integral de residuos de manejo especial y la prevención y control de la contaminación generada por este tipo de residuos;
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Promover en coordinación con el gobierno federal y los ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos en el estado, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
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Promover la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
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Promover la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento del objeto de esta ley;
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Participar en el establecimiento y operación, en el marco del sistema nacional de protección civil y en coordinación con la federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de manejo especial;
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Promover la educación y capacitación continua de personas de todos los sectores de la sociedad con el objeto de contribuir al cambio de hábitos a favor del ambiente;
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Suscribir convenios con la federación con el propósito de promover lo establecido en la fracción anterior, en las instituciones educativas federales ubicadas en el estado;
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Coadyuvar con el gobierno federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos de su competencia;
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Suscribir convenios y acuerdos con los grupos y organizaciones privadas y sociales, para cumplir con el objeto de esta ley;
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Diseñar el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado que tengan por objeto prevenir o reducir la generación de residuos y su gestión integral, y
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Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2008)
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Formular, conducir y revisar la política estatal en materia de residuos de manejo especial;
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Formular los programas para la prevención y gestión integral de los residuos que conforme a la Ley General le correspondan a las Entidades Federativas;
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Establecer y mantener actualizado un registro de planes de manejo de residuos de manejo especial conforme a los lineamientos que se determinen en el reglamento de esta ley;
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Proponer al Ejecutivo Federal los residuos de manejo especial que puedan agregarse al listado de las normas oficiales mexicanas, por considerarse sujetos a planes de manejo;
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Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial;
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Elaborar un padrón de empresas de servicios de manejo;
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Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al sistema de información ambiental y de recursos naturales;
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Realizar los estudios y proyectos de obras de infraestructura para el manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
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