Ley Número 822 de Defensoría Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, marzo 13 de 2013.

Oficio número 084/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 76 del Reglamento para el gobierno interior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 822

DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2 El servicio de defensoría pública estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado, facilitará el acceso a la justicia y a una defensa adecuada, será gratuito y se prestará a petición de las personas cuyas condiciones socioeconómicas no les permitan cubrir los honorarios de un abogado, bajo los términos previstos en el presente ordenamiento.
Artículo 3 La defensoría pública comprende la orientación jurídica y defensa en materia penal y en la de justicia para adolescentes, así como el patrocinio en las materias civil y mercantil.
Artículo 4 Los servidores públicos encargados de la prestación del servicio de defensoría sujetarán su actuación a los principios de legalidad, independencia, confidencialidad, excelencia, profesionalismo y diligencia, especialmente en la defensa de los justiciables pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 5 Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar la colaboración que les requiera el Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

Del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública

Artículo 6 El Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo el Instituto, será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con las atribuciones siguientes:
  1. Dirigir, controlar, supervisar y prestar los servicios de defensoría pública, y dictar las medidas que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones;

  2. Proporcionar la defensa pública en términos de ley, desde el momento en que el presunto responsable tenga contacto con la autoridad investigadora, sea que se trate de adolescentes o adultos, siempre que éstos no cuenten con abogado propio;

  3. Tutelar los intereses procesales de los beneficiarios del servicio, mediante la promoción de los medios de defensa que establezcan las leyes y la solicitud de los beneficios a que tengan derecho;

  4. Asistir a los adolescentes, incapaces o a quienes ejerzan legalmente la patria potestad de éstos, que requieran de sus servicios, y brindarles la asesoría correspondiente o representación, aceptar el cargo de defensores públicos y comparecer a todas las diligencias;

  5. Prestar defensa jurídica a los adultos o adolescentes durante la ejecución de la pena o medida sancionadora, según corresponda, cuando la autoridad incumpla o viole sus derechos;

  6. Asistir a las personas que por su extrema pobreza, ignorancia o indigencia, no tengan recursos para pagar un abogado propio, y otorgarles asesoría y patrocinio en las materias previstas en el artículo 3 del presente ordenamiento;

  7. Proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia civil, siempre que, de acuerdo al estudio socioeconómico que se efectúe, los solicitantes tengan ingresos inferiores al triple del salario mínimo diario general vigente en el área geográfica donde radique el juicio. En materia civil y de procedimientos judiciales no contenciosos, podrá patrocinarse a la parte actora, excepto en el caso de la reconvención hecha en contestación de demanda;

  8. Proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia mercantil, siempre y cuando el demandado sea persona física, tenga ingresos mensuales inferiores al triple del salario mínimo diario general vigente en el área geográfica donde radique el juicio, no sea comerciante, y el interés pactado sea superior al usual en el mercado o al bancario autorizado;

  9. Gestionar los asuntos en los que intervengan adolescentes o incapaces, representándolos en las materias a que se refiere el artículo 3 de esta Ley;

  10. Proporcionar obligatoria y gratuitamente patrocinio de defensa de los derechos de los indígenas, así como otorgarles asesoría en los casos en que lo soliciten sin importar la materia de que se trate, con el auxilio de personal que posea conocimientos de su lengua y cultura;

  11. El patrocinio a la parte actora en materia civil se autorizará previo estudio socioeconómico, excepcionalmente en los casos de extrema pobreza, ignorancia o indigencia, así como a adultos mayores que no tengan medio comprobable de subsistencia o dependencia económica de familiares directos;

  12. Canalizar a los solicitantes del servicio a las instancias públicas correspondientes, cuando se trate de asuntos en los que el Instituto no sea competente;

  13. Citar a las partes en conflicto a efecto de conciliar intereses en materia civil;

  14. Establecer y coordinar las relaciones con entidades, dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, para el cumplimiento de su objeto;

  15. Fomentar, coordinar y concertar convenios de coordinación y colaboración, respectivamente, con instituciones públicas y privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto, particularmente con las dedicadas a la protección de los derechos humanos;

  16. Llevar los libros de registro del servicio de la defensoría pública;

  17. Elaborar los estudios socioeconómicos de los usuarios del servicio de defensoría pública;

  18. Promover y organizar programas de difusión de los servicios que presta;

  19. Promover la capacitación, actualización y especialización de los defensores públicos, peritos y trabajadores sociales; y

  20. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Local, esta Ley y otras disposiciones aplicables.

En caso de que el servicio sea solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, éste se otorgará a quien lo haya solicitado primero.

Artículo 7 El Instituto tendrá su sede en la capital del Estado y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia podrá contar con delegaciones en los distritos judiciales de la entidad.
Artículo 8 El Instituto contará con los directores, subdirectores, coordinadores, delegados, defensores y demás personal necesario para su funcionamiento, de conformidad con su Reglamento y las disposiciones presupuestales aplicables.
Artículo 9 Los servidores públicos del Instituto tendrán...

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