Sentencia nº ST-JDC-145-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0145-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-145/2014. REFUGIO R.G.E. Y OTROS (PLANILLA “NUEVA IZQUIERDA GENERACIÓN S͔ EN EL ESTADO DE MÉXICO) VS LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. 14 DE AGOSTO DE 2014.

Sentencia

SE RESUELVE:1

1. ANTECEDENTES1

2. COMPETENCIA4

3. IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN………………………………10

4. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO……………………………….10

5. PRECISIÓN DE AUTORIDAD RESPONSABLE…………………….13

6. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA………………………………..13

Sala Regional Toluca, integrada por:

J.C.S.A. (Presidente),

M.A.H.C.C. (Ponente) y

M.C.M.G.

SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-145/2014.

Toluca de L., Estado de México, catorce de agosto de dos mil catorce.

En el juicio promovido por R.R.G.E. y Otros –Planilla “Nueva Izquierda Generación Sí” en el Estado de México–,

(en adelante la Demandante) en contra de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

(en adelante la Demandada)

identificable con la clave y número arriba referido, esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

Unanimidad, con el voto concurrente que formula la Magistrada M.C.M.G.,

RESUELVE:

ÚNICO.

Se desecha de plano la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en virtud de la inexistencia del acto impugnado.

Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales que se refieren en lo sucesivo; y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan, mismas que se desprenden de lo aducido por la

  1. en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en autos.

    1.

    ANTECEDENTES

    1.1

    Convocatoria.

    El 4 de julio de 2014 el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la Convocatoria (en adelante la Convocatoria) para participar en el proceso electoral para la renovación de los órganos de dirección y representación de dicho instituto político.[1]

    [1]

    Convocatoria visible en la página del Partido de la Revolución Democrática:

    http://www.prd.org.mx/documentos/eleccionintegrantes.doc

    1.2

    Convenio de colaboración

    El 7 de julio de 2014 el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración para efecto de establecer las reglas, procedimientos y calendario de actividades a que se sujetará la organización de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante el voto directo y secreto de los militantes de ese partido político (en adelante Convenio).[2]

    [2]

    Tal y como se puede constatar en la páginas 30 a 71 del expediente ST-AG-15/2014.

    Entre otras cuestiones, por medio del referido

    Convenio el INE se obligó a recibir las solicitudes de registro de candidaturas de las planillas municipales, estatales y de los emblemas y sublemas nacionales, así como de realizar el listado de candidaturas definitivo.

    1.3

    Periodo de registro

    De acuerdo con la cláusula Octava, punto 7, del

    Convenio, el periodo de registro de candidatos para el proceso de selección interna del Partido de la Revolución Democrática transcurrió del 14 al 18 de julio de 2014.[3]

    [3]

    Tal y como se puede apreciar en la página 16 del

    Convenio, mismo que se encuentra en la página 45 del expediente ST-AG-15/2014.

    1.4

    Registro de la planilla de la Demandante.

    El 18 de julio de 2014, el representante de la Planilla “Nueva Izquierda Generación Sí” acudió ante la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, presentando el Formato Único de Registro de candidatos a Consejeras(os)

    Estatales.[4]

    [4]

    Tal y como se aprecia en la página 70 del expediente en que se actúa

    1.5

    Acuerdo de la Demandada por el que aprobó una primera lista de candidatos registrados.

    El 28 de julio de 2014 la Demandada adoptó el Acuerdo INE/CPPP/09/2014

    por el que aprobó una primera “Lista definitiva de candidatos registrados para participar en la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, así como Congreso Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, así como la lista de los cargos para los que no se realizará la elección correspondiente”, concluyendo con ello, la etapa de registro de candidatos.[5]

    [5]

    Acuerdo visible en las páginas 214 a 241 del expediente ST-AG-15/2014.

    1.6

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado ante la Sala Superior.

    El 1 de agosto de 2014, la Demandante promovió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el presente juicio ciudadano, para impugnar la negativa de recibir la solicitud de registro como candidatos a integrantes del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México; la negativa de recibir la solicitud de subsanación del registro de la planilla de candidatos a consejeros estatales de la Demandante

    y el acuerdo INE/CPPP/09/2014 de veintiocho de julio de dos mil catorce, emitido por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que aprobó la lista definitiva de candidatos a integrar el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, por la no inclusión de la planilla de la

    Demandante.[6]

    [6]

    Demanda visible en las páginas 44 a 53 del expediente en que se actúa.

    1.7

    Acuerdo competencial de la Sala Superior.

    El 7 de agosto de 2014 la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el Acuerdo de Sala por el que determinó que esta Sala Regional es competente para conocer y resolver diversos Juicios Ciudadanos, entre ellos el que ahora se analiza.[7]

    [7]

    Acuerdo de Sala visible en las páginas 2 a 42 del expediente en que se actúa.

    1.8

    Recepción del Expediente en la Sala Regional.

    El 8 de agosto de 2014 se recibió en esta Sala Regional la demanda y el Acuerdo de Sala por el que se remitió el expediente.[8]

    En esa fecha el M.P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-145/2014 y remitirlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C. para su instrucción y elaboración del proyecto de resolución.[9]

    [8]

    Tal y como se advierte del acuse de recibido que obra en la página 8 del expediente en que se actúa.

    [9]

    Según se advierte del acuerdo agregado al expediente en que se actúa en la página 310.

    1.9

    Sustanciación y presentación de proyecto ante el Pleno.

    La Magistrada Instructora radicó el presente juicio y al advertir la actualización de una causa de improcedencia, presentó al Pleno proyecto de resolución.

    2.

    COMPETENCIA

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Apartado B, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la

    Constitución Federal);

    195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (en adelante la Ley de Medios);

    47, párrafo 2, en relación con el 34, párrafo 2, inciso c) y 4, párrafo 1, inciso k) de la nueva Ley General de Partidos Políticos[10]

    (en adelante la Ley de Partidos);

    y 32, párrafo 2, inciso a), 44,

    párrafo

    1, inciso ff), y 55, párrafo 1, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante la Ley de Instituciones).

    [10]

    Ley...

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