Dictamen

G
E11"-A
21 de octubre de 2014
Página
DEL
GOBIERNO
Estoy ci nvencido de las bondades y fortalezas de la apicultura, como herramienta que potencializará el crecimiento
sostenid del campo mexiquense, así como estoy convencido de que, mediante la capacitación, asistencia técnica a
producto es y transferencia de tecnología podemos alcanzar mejores niveles de productividad y diversificación de colmenas,
redunda do en mejores cosechas, mayores utilidades, mayor participación de la comunidad en esta actividad y una mejora
sustanci. I de la economía de las familias mexiquenses que habitan la regiones productoras de miel.
Por lo a teriormente expuesto, someto a consideración de esta Legislatura, la siguiente Iniciativa de Decreto que crea la
Ley de 'cultura del Estado de México.
ATENTAMENTE
DIPUTADO JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS
(RÚBRICA).
HONOR BLE ASAMBLEA
La Presid
encia
de la "LVIII" Legislatura, en uso de sus atribuciones, remitió a las Comisiones Legislativas de Desarrollo
Agropecthario y Forestal, y de Protección Ambiental, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, Iniciativa
de Decr to por la que se crea la Ley de Apicultura del Estado de México.
Una vez que se sustanció el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la
Ley Org nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo preceptuado en los artículos
13, 70, 13, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, estas comisiones
legislativ s emiten el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La inicia iva fue presentada por el diputado Juan Demetrio Sánchez Granados, en nombre del Grupo Parlamentario del
Partido evolucionario Institucional, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción II de la Constitución
Política el Estado Libre y Soberano de México, 28 fracción I, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México.
Del análisis a la iniciativa en estudio, se desprende que atiende al propósito fundamental de expedir un marco normativo que
tenga po
-
objeto la organización, protección, reglamentación,-fomento, desarrollo y tecnificación de la apicultura en el Estado
de México, así como la regulación y fortalecimiento de las organizaciones de productores, sistemas de manejo de los
producto' melíferos y la comercialización de los insumos y productos de la colmena.
CONSIDERACIONES
Compet a la Legislatura el conocimiento y resolución de la iniciativa de decreto, pues en términos de lo señalado en el
artículo 1 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se encuentra facultada para expedir
leyes, d retos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Los dipu ados integrantes de las comisiones legislativas coincidimos en que, la apicultura, como actividad "ganadera",
imbrica l crianza de las abejas, la prestación de los cuidados necesarios para su desarrollo y producción y la búsqueda de
una mej ra continúa del ciclo productivo.
Destaca os que en el Estado de México, el arte de criar abejas se ha incrementado de manera considerable. La diversidad
de micro limas y de flora, la bondad de su entorno y la magia artesanal de algunos de los habitantes de esta rica provincia
provoca que en nuestro estado se produzca miel de excelente calidad y de gran aceptación por sus atributos alimenticios.
Es por el o, que la apicultura ha ido logrando un mayor desarrollo al devenir en fuentes de empleo y, curiosamente, en una
de las p ncipales captadoras de divisas a nivel nacional. Esto se traduce en un ingreso fundamental para la economía de
nuestro stado.
En ese s•ntído, además de los productos primarios y secundarios que se obtienen de las colmenas tales como miel, polen,
propóleo , jalea real, veneno de abeja o apitoxina, la apicultura es trascendente a la agricultura, pues las abejas favorecen
la poliniz ción de cultivos hortícolas y frutícolas.

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