Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 4/2014, DE VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES COMPETENCIA DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA Y SUS IMPUGNACIONES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Conforme con los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus facultades y su funcionamiento.

SEGUNDO. Con motivo de la reciente reforma Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, y la consecuente reforma legal, publicada en el mencionado órgano de difusión el siguiente veintitrés de mayo, se rediseñó el trámite y resolución del procedimiento especial sancionador de manera que ahora es el Instituto Nacional Electoral la autoridad instructora, y la facultad de emitir la resolución respectiva corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de una nueva Sala Regional Especializada. Asimismo, se crea un recurso de revisión que procede para impugnar las determinaciones que se dicten en dicho procedimiento cuyo conocimiento y resolución es competencia de la Sala Superior.

TERCERO. El ocho de agosto del presente año, este Tribunal Electoral celebró un convenio de colaboración interinstitucional con el Instituto Nacional Electoral, a fin de desarrollar tecnologías y actividades conjuntas que permitan el intercambio de información relacionada con los procedimientos especiales sancionadores, el acceso de ambas instituciones al expediente electrónico que se forme, así como la emisión de avisos recíprocos sobre todas las actuaciones que respecto de su instrucción y resolución emitan.

CUARTO. Ante la obligación de observar los principios de inmediatez, prontitud y exhaustividad en la instrucción y resolución de los procedimientos especiales sancionadores, en razón de que los plazos establecidos para ello son muy breves, resulta necesario reglamentar su procedimiento, previsto en los artículos 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera que el Instituto Nacional Electoral, autoridad instructora, y el Tribunal Electoral, autoridad resolutora, tomen conocimiento en todo momento del desarrollo de dichos procedimientos, desde la presentación de la queja o denuncia, esto es, el inicio del mismo, hasta su resolución y sus eventuales impugnaciones, para el efecto de que ambas autoridades cuenten con los elementos necesarios para ejercer sus respectivas atribuciones, observando el principio de certeza, rector de la función estatal electoral, bajo el esquema de reglas claras y precisas, como garantías para la protección del debido proceso legal.

Al tenor de lo expresado, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL

PRIMERO. Glosario. Para los efectos de este acuerdo, se entenderá por:

Instituto: Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Órganos del Instituto: Órganos del Instituto Nacional Electoral encargados de la instrucción de los procedimientos especiales sancionadores, en términos de los artículos 470 y 474 de la Ley Electoral, esto es, la Secretaría Ejecutiva, por conducto de su Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y los Vocales...

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