Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.6o.T.12 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 17-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.12 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007707
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2880. I.6o.T.12 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que se requerirá a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego. En esa tesitura, se concluye que el auto que contiene el apercibimiento de su imposición debe precisar en forma fundada y motivada el monto al cual se hará acreedora la autoridad responsable, en caso de no cumplir con la ejecutoria de amparo, para así dar seguridad al requerido; sin que sea obstáculo a lo anterior, que el Juez de Distrito imponga la medida mínima prevista en el diverso numeral 258 de la citada ley, toda vez que la multa debe quedar debidamente precisada y determinada, ya que de otra manera resultaría dicho apercibimiento general, vago e impreciso.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE...

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