Sentencia nº SUP-REC-440-2014-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Mayo de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0440-2014-Inc2

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-REC-440/2014 Y ACUMULADOS. RECURRENTES: Á.B.C. Y OTROS. INCIDENTISTA: M.L.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS Y ALEJANDRO SANTOS CONTRERAS.

México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

Vistos para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia promovido por M.L.C., en su carácter de Presidente Municipal de Á.T., Oaxaca, respecto de la ejecutoria dictada por esta S. Superior el diecinueve de marzo de dos mil catorce, en el recurso de reconsideración SUP-REC-440/2014 y acumulados.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Del análisis del escrito incidental y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea Electiva. Los días diez y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, tuvo verificativo la Asamblea General de ciudadanos para elegir a los concejales del Ayuntamiento de Ánimas Trujano, Oaxaca.

  2. Acuerdo del Instituto Electoral Local. El veintiuno de diciembre de dos mil trece, el Instituto Electoral local declaró la validez de la elección de presidente Municipal para el período dos mil catorce-dos mil dieciséis (hoy incidentista), no así respecto de la elección de los demás concejales municipales.

  3. Medios de impugnación local. Inconformes con el acuerdo citado en el numeral que antecede, el veinticuatro de diciembre de dos mil trece, el síndico municipal y los regidores de hacienda, educación y seguridad, recién electos, promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos ante el Tribunal Electoral de Oaxaca.

  4. Sentencia del Tribunal Electoral local. El treinta de diciembre de dos mil trece, el tribunal electoral local declaró la validez de la elección del síndico municipal y regidores electos y ordenó al citado instituto que les expidieran las constancias correspondientes.

    V.J. ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el cuatro de enero de dos mil catorce, nueve ciudadanos integrantes de la comunidad indígena Á.T., Oaxaca, promovieron juicio ciudadano identificado con el número SX-JDC-32/2014, a fin de controvertir la sentencia anterior.

  5. Sentencia de Sala Regional. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral local.

  6. Recurso de reconsideración. Inconformes con esa determinación, el cuatro de marzo de dos mil catorce, trescientos setenta y seis ciudadanos, por su propio derecho y ostentándose como vecinos e integrantes de la comunidad indígena de Ánimas, T., Oaxaca, interpusieron sendos recursos de reconsideración.

  7. Sentencia de S. Superior. El diecinueve de marzo de dos mil catorce, esta Sala Superior, entre otras cosas, revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa; conformó el acuerdo mediante el cual se declaró válida la elección del presidente Municipal de Á.T.,

    Oaxaca (hoy incidentista); y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, llevar a cabo las gestiones necesarias para convocar, en breve plazo, la continuación de la elección del síndico y regidores del Ayuntamiento de Ánimas Trujano, Oaxaca, donde garantice la efectiva representación política de las mujeres en la integración del referido Ayuntamiento; e informara su cumplimiento.

  8. Primer incidente sobre cumplimiento de sentencia. El veintisiete de mayo de presente año, R.R.D.,

    E.S.M., M.B.V. y G.L.M., ciudadanos a quienes les fueron revocadas las constancias de mayoría y validez de los cargos de síndico y regidores del Ayuntamiento de Ánimas Trujano, Oaxaca, presentaron ante este órgano jurisdiccional un escrito de incidente mediante el cual solicitaron el cumplimiento de la ejecutoria de mérito.

    X Resolución incidental. El veintiocho de mayo de dos mil catorce, esta S. Superior declaró incumplida la ejecutoria de diecinueve de marzo pasado, dictada en el recurso de reconsideración al rubro citado y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que realizara las gestiones necesarias para su debido cumplimiento, vinculando para ello, al Presidente Municipal del referido ayuntamiento y al Congreso del Estado de Oaxaca.

    SEGUNDO. Trámite del segundo Incidente.

  9. El tres de julio de dos mil catorce, M.L.C. en su carácter de Presidente Municipal del Municipio de Á.T., Oaxaca, promovió incidente de inejecución de la sentencia recaída al recurso de reconsideración en que se actúa.

  10. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó remitir el escrito mencionado en el punto anterior y sus anexos, así como el expediente del recurso de reconsideración SUP-REC-440/2014 y acumulados a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., a fin de que acordara lo que en Derecho procediera.

  11. Recepción y vista. Por proveído de siete de julio del presente año, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el escrito incidental mencionado y dio vista tanto al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como al Congreso del Estado, autoridades vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

    Dicho proveído fue notificado por oficio al referido Instituto Electoral local, así como al Congreso del Estado el nueve de julio siguiente.

  12. Desahogo de requerimiento. Por oficio recibido el quince de julio de este año, el presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, realiza diversas manifestaciones en relación con el presente incidente de inejecución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Lo anterior, en atención a que el otorgamiento de competencia para resolver en cuanto al...

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