Sentencia nº SUP-JDC-426-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Junio de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0426-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-426/2014 ACTOR: BERNARDO JOSÉ MIGUEL CHAVIRA RENTERÍA RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: M.G. GUILLEN.

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por B.J.M.C.R., para impugnar el Acuerdo CEN/SG/016/2014 de cinco de febrero de dos mil catorce, a través cual el Comité

Ejecutivo Nacional del Partico Acción Nacional ratificó, entre otras, la providencia identificada como SG/016/2014, adoptada por su Presidente, en la que confirmó la Asamblea Municipal del referido instituto político en Acapulco,

G., llevada a cabo el doce de enero del año en curso.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su demanda, de los autos que obran en el expediente en que se actúa, así como de las constancias que corren agregadas a los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-105/2014 y SUP-JDC-406/2015, que obran en los archivos de esta S. Superior, los cuales se invocan como hecho notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El trece de diciembre de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Guerrero, publicó la convocatoria y las normas complementarias para la Asamblea Municipal en Acapulco, para la selección de delegados numerarios a las asambleas estatal y nacional ordinaria, así como para elegir a las propuestas a candidatos a consejeros nacionales de dicho partido político.

  2. Asamblea Municipal. El doce de enero del año en curso, se llevó a cabo la asamblea citada, en la que tuvo lugar la selección de delegados numerarios a la Asamblea Estatal en Guerrero a celebrarse el primero de febrero siguiente, así como a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria que se realizaría el veintinueve de marzo posterior; así como la elección de las propuestas de candidatos a Consejeros Nacionales.

    2.1. Designación de Delegados numerarios.

    En dicha Asamblea Municipal se designaron dieciséis

    (16) Delegados Numerarios a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria; y setenta y seis (76) Delegados Numerarios a la Asamblea Estatal. B.J.M.C.R. participó como aspirante a D.N., sin resultar electo con tal carácter.

    2.2. Elección de propuestas de candidatos a Consejeros Nacionales.

    Asimismo, en su oportunidad, se registraron

    únicamente como propuestas de candidatos a Consejeros Nacionales que corresponderían al Municipio de Acapulco, G., a B.Z.M.V. y T.V.B., quienes resultaron electos, en la referida Asamblea Municipal.

  3. Impugnación intrapartidista CAI-CEN-003/2014.

    El dieciséis de enero siguiente, B.J.M.C.R. impugnó

    los resultados de dicha asamblea, inconformándose, en esencia, contra:

    › El procedimiento de selección de Delegados Numerarios a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria y a la Asamblea Estatal en Guerrero.

    › El procedimiento de elección de candidatos a Consejeros Nacionales, en particular la elegibilidad de B.Z.M.V., al estimar que el mencionado militante estaba impedido para ser candidato al Consejo Nacional por ser, a la vez, Secretario del Comité Directivo Estatal.

    La Comisión de Asuntos Internos del Partido Acción Nacional radicó la impugnación bajo el número de expediente CAI-CEN-003/2014, y el veintisiete de enero siguiente, propuso el proyecto de resolución al Comité Ejecutivo Nacional, en el sentido de confirmar los acuerdos adoptados por la referida asamblea municipal.

  4. Providencia SG/016/2014 del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. El veintiocho de enero de este año, el Presidente de dicho Comité emitió las providencias número SG/016/2014, en relación a la impugnación identificada con el número de expediente CAI-CEN-003/2014

    presentada por B.J.M.C.R., en el sentido de confirmar los resultados de la Asamblea Municipal en Acapulco, G., en los términos siguientes:

    "PROVIDENCIAS

    PRIMERA.- Ha sido procedente el medio de impugnación promovido por B.J.M.C.R., resultando infundados sus agravios.

    SEGUNDA.- En atención al resolutivo anterior se confirma la resolución recurrida ratificándose en todas y cada una de sus partes los acuerdo adoptados por la Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional celebrada el pasado 12 de enero de 2014 en Acapulco, G..

    TERCERA.- Notifíquese personalmente al quejoso en el domicilio que señaló en esta ciudad de México, Distrito Federal para estos efectos y por oficio vía faz y/o correo electrónico al Comité Directivo Estatal del Estado de Guerrero, para todos los efectos legales a que haya lugar.

    CUARTA.- Hágase del conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional la presente determinación, en su próxima sesión ordinaria, para dar cumplimiento a lo que dispone la última parte del inciso j) del artículo 47 de los Estatutos Generales de Acción Nacional publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 05

    de noviembre de 2013".

    Es decir, el P. del partido precisó

    expresamente que se hiciera del conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional esa decisión, para que en su próxima sesión ordinaria, emitiera la decisión definitiva que correspondiera.

  5. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-105/2014. El cuatro de febrero de dos mil catorce, B.J.M.C.R. presentó demanda de juicio ciudadano ante el Partido Acción Nacional, en la cual impugnó las providencias descritas en el punto anterior.

    La demanda se radicó ante esta S. Superior con la clave SUP-JDC-105/2014.

    El veintiséis de febrero de dos mil catorce se resolvió el juicio en los términos que a continuación se transcriben:

    "RESUELVE:

    ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por J.M.C.R., en contra de las providencias del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional"

    Lo anterior, al considerar que el acto impugnado no era definitivo y firme.

  6. Segundo juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (SUP-JDC-406/2014). El veintiocho de abril de dos mil catorce B.J.M.C.R. presentó, ante la Dirección General Jurídica del Partido Acción Nacional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir diversas omisiones relacionadas con la "ratificación o en su caso revocación [de] las providencias dictadas por el Presidente de dicho órgano con fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, dentro del expediente partidista" CAI/CEN/003/2014.

    La demanda se radicó en esta S. Superior bajo la clave SUP-JDC-406/2014.

    Durante la sustanciación del juicio, el Magistrado Instructor, mediante acuerdo de ocho de mayo de dos mil catorce, dio vista a B.J.M.C.R. con el informe circunstanciado rendido por el órgano partidista responsable.

    El catorce de mayo pasado, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el citado juicio ciudadano, en la que precisó que los actos reclamados eran los siguientes:

    1. La omisión de emitir el acuerdo por el cual se ratifiquen o revoquen las providencias emitidas el veintiocho de enero de dos mil catorce por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en el medio de impugnación intrapartidista identificado con la clave CAI/CEN/003/2014; y, en su caso, la omisión de notificar al ahora actor, el acuerdo por el que ratificó o revocó las mencionadas providencias.

    2. La omisión de expedir copia certificada del acuerdo por el cual ratificó o revocó las mencionadas providencias

      (la cual, refirió el actor, fue solicitada mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil catorce).

      Al realizar el estudio de fondo, en cuanto al acto descrito en el inciso a), esta S. Superior consideró que resultaba parcialmente fundado, ya que, contrariamente a lo argumentado por el actor, de autos se advertía que el Comité Ejecutivo Nacional había emitido el Acuerdo

      CEN/SG/016/2014, de cinco de febrero de dos mil catorce, "POR EL QUE

      SE RATIFICAN LAS PROVIDENCIAS TOMADAS POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ

      EJECUTIVO NACIONAL EN USO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 67,

      FRACCIÓN X DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO, EN EL PERIODO QUE COMPRENDE

      DEL DÍA 9 DE ENERO AL 4 DE FEBRERO DE 2014", entre las que se encontraba la identificada con la clave SG/016/2014 (adoptada por el Presidente en relación con la impugnación intrapartidista intentada por el actor), de manera que la omisión alegada resultaba inexistente.

      No obstante, lo fundado del agravio radicó en que tal Acuerdo (de ratificación) no fue notificado de manera personal al promovente, pese a que señaló domicilio para oír y recibir notificaciones y, en ese sentido, no se garantizó que hubiera tenido conocimiento, real y efectivo, de la resolución.

      Por otra parte, se consideró infundado el agravio relativo a la omisión de expedir copia certificada del Acuerdo que se hubiere tomado en relación con las aludidas providencias, que se precisa en el inciso b), habida cuenta que, el órgano responsable, al rendir el informe circunstanciado, manifestó que "no había recibido la promoción referida por el promovente", sin que el actor hubiera efectuado alguna manifestación respecto de tal inexistencia, pese a la vista que se dio mediante auto de ocho de mayo del año en curso.

      En consecuencia, se resolvió al tenor de los siguientes resolutivos:

      "R E S U E L V E

      PRIMERO. Es inexistente la omisión atribuida al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de emitir el acuerdo por el cual se ratifiquen o revoquen las providencias emitidas el veintiocho de enero de dos mil catorce por la Presidenta del mencionado órgano partidista en el...

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