Sentencia nº SX-JDC-696-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Diciembre de 2013

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0696-2013

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-696/2013 ACTORA: EUSTAQUIA COWO AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: ALFONSO GONZÁLEZ GODOY

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.C., a fin de controvertir la omisión de respuesta del Vocal del Registro Federal de Electores correspondiente a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Q.R., a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía y;

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la demanda, así como de las constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de inscripción al Registro Federal de Electores.

      El diez de julio de dos mil doce, la actora se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana 230323, a efecto de realizar el trámite de inscripción al Registro Federal de Electores, mediante el Formato Único de Actualización y Recibo 1223032309107.

    2. C. para aclaración. Por oficio VDRFE/0937/2012, de trece de agosto de dos mil doce, suscrito por la Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Q.R., se le informó a la actora que ya existía un registro con datos distintos, pero referentes a la misma ciudadana, razón por la cual no se generó su credencial.

      Con fines aclaratorios, se le requirió para que acudiera a la oficina distrital a corroborar la veracidad de los datos proporcionados.

    3. Aclaración de datos personales irregulares. En atención al inciso anterior, la ciudadana se presentó el quince de agosto de dos mil doce, para el desahogo de un cuestionario para la aclaración de datos personales irregulares 84740, mediante el cual se le solicitó que corroborara sus datos.

    4. Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El primero de octubre de dos mil trece, la ciudadana acudió al módulo antes mencionado a fin de que le fuera entregada su credencial para votar; sin embargo, se le informó que la misma no había sido generada. Por tal razón, presentó Solicitud de Expedición de Credencial para Votar 1323032322913.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. El veintidós de octubre del presente año, la ciudadana Eustaquia Cowo se presentó ante la vocalía antes mencionada a interponer, a través del formato que le fue proporcionado para tal efecto, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, pues, transcurrido el término legal que establece el artículo 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no recibió respuesta alguna a su solicitud de expedición de credencial.

    2. Recepción. Mediante oficio JDE/03/VDRFE/1452/2013

      de veinticuatro de octubre del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiocho siguiente, la Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 03 de la referida entidad federativa, remitió la demanda, anexos, informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el expediente en que se actúa.

    3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-696/2013

      y turnarlo a su ponencia para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado el mismo día mediante oficio

      TEPJF/SRX/SGA-1993/2013, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    4. Radicación, admisión y requerimiento. El treinta y uno de octubre del actual, el Magistrado Instructor ordenó la radicación, admisión de la demanda, así como requerimiento de diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente juicio.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, se tuvo por cumplido el requerimiento dictado el treinta y uno de octubre, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo; y CONSIDERANDO

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

      185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, párrafo primero, 79, párrafo primero y 80, párrafo primero, inciso a) y 83, párrafo primero, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Eustaquia Cowo, mediante el cual aduce la violación a su derecho político-electoral de votar, por parte de la Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Quintana Roo, al no dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía;

      entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. En el presente asunto deberá tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Vocal respectiva en la 03 Junta Distrital Ejecutiva del citado instituto en el Estado de Quintana Roo.

      Lo anterior en atención a que, conforme a los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Vocalías adscritas a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas son los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral, encargados de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por lo que se ubican en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Este criterio ha sido sustentado por la Sala Superior de este Tribunal, en la jurisprudencia 30/2002 de rubro: "DIRECCIÓN

      EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON

      CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR

      CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA." 1

      1 Consultable en la "Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Jurisprudencia, Volumen 1, Pág. 295-297.

      TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales del artículo 9, apartado 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone.

    6. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la...

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