Sentencia nº SUP-RAP-94-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Julio de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0094-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-94/2014 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el acuerdo INE/CG69/2014, por el que dicha autoridad administrativa aprobó el modelo de convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los organismos públicos locales, así como la convocatoria para participar en los procesos de selección y designación a tales cargos; y,

R E S U L T A N D O

  1. Actos impugnados. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral expidió el acuerdo INE/CG69/2014, por el que aprobó el modelo de convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los organismos públicos locales, así como la convocatoria para participar en los procesos de selección y designación a tales cargos.

  2. Recurso de apelación. El veintiséis del indicado mes y año, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante dicho Consejo, promovió ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral recurso de apelación a fin de impugnar los actos mencionados en el resultando que antecede.

  3. Aviso de interposición. Al día siguiente, el S. del referido Consejo General dio aviso a esta S. Superior de la promoción del citado recurso de apelación.

  4. Remisión del recurso. El tres de julio de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio signado por el aludido S., mediante el cual remitió la demanda original de apelación, el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación que estimó necesaria para el conocimiento y resolución del asunto.

  5. Integración, registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. el expediente al rubro indicado.

  6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda y, agotada su instrucción, la declaró cerrada, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político a fin de impugnar sendos actos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos al acuerdo INE/CG69/2014, por el que aprobó el modelo de convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los organismos públicos locales, así como la convocatoria para participar en los procesos de selección y designación a tales cargos.

    SEGUNDO. Procedencia. El recurso que se resuelve reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); y, 45, párrafo

    1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

    1. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; se indica el nombre del actor y su domicilio para recibir notificaciones; se identifican los actos impugnados y al responsable de los mismos; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los conceptos de agravio y los preceptos presuntamente violados; y, se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto para tal efecto, toda vez que de las constancias que obran en autos se advierte que los actos impugnados se emitieron el veinte de junio de dos mil catorce, mientras que la respectiva demanda se presentó el veintiséis siguiente; lo anterior, sin considerar el veintiuno y veintidós del mismo mes y año, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente.

    3. Legitimación y personería. Dichos requisitos se cumplen en la especie, dado que el promovente del recurso de apelación es el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, cuya personería es reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

    4. Interés jurídico. El interés jurídico del Partido de la Revolución Democrática se encuentra acreditado, dado su carácter de entidad de interés público, atento a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo que se desprende la posibilidad jurídica de actuar en defensa del interés público, difuso o colectivo, con independencia de la defensa de sus intereses particulares, máxime que en la especie combate el acuerdo INE/CG69/2014, por virtud del cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el modelo de convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los organismos públicos locales, así como la convocatoria para participar en los procesos de selección y designación a tales cargos.

      En consecuencia, si como entidad de interés público considera que tales actos son violatorios de la normativa electoral, es evidente que tiene interés jurídico para impugnarlos, en tanto que al hacerlo no defiende exclusivamente un interés propio, sino que busca también la prevalencia del interés público, al tratarse de sendos actos relacionados con la designación de los Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los organismos públicos locales, lo cual puede ser del interés público de las personas que así lo manifiesten.

      Sustenta lo anterior la jurisprudencia 15/20001, de rubro: "PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE

      INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES."

      1 Visible a páginas 492 a 494, del Volumen 1, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    5. Definitividad. También se satisface este requisito, ya que conforme a la legislación aplicable, en contra de los actos impugnados no procede algún otro medio de defensa por el que pudieran confirmarse, modificarse o revocarse.

      Al haberse cumplido los requisitos mencionados en los párrafos que anteceden y en virtud de que no se actualiza alguna causa de improcedencia o sobreseimiento prevista en la legislación aplicable, se pasa al estudio de fondo de la cuestión planteada.

      TERCERO. Actos impugnados. Tales actos, en la parte que interesa, son del tenor literal siguiente:

      ACUERDO INE/CG69/2014

      ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

      NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CONVOCATORIA PARA

      LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS

      ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES

      A N T E C E D E N T E S

  7. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

  8. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  9. El Decreto de reforma contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.

  10. El Transitorio Segundo del Decreto de la mencionada reforma, establece que el Congreso de la Unión debe expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales y procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.

  11. Por otro lado, el primer párrafo del Transitorio Cuarto, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen, entre otros, al artículo 116, fracción IV, de la Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, sin perjuicio de lo previsto en el Transitorio Quinto.

  12. El Transitorio Quinto, dispone que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido. Y que en caso de que a la fecha de integración del Instituto no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

  13. El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al C.P. y a los diez Consejeros Electorales del Consejo...

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