Sentencia nº SG-JDC-224-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 24 de Julio de 2014

Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0224/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-224/2014 ACTOR: J.A.Á.T. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN CHIHUAHUA MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

promovido por J.A.Á.T., a fin de impugnar la falta de respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la

04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del formato de demanda y demás actuaciones que obran en el sumario, se desprende lo siguiente:

    1. El cuatro de septiembre de dos mil trece, el actor acudió al módulo de atención ciudadana de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, a efecto de solicitar la inscripción en el padrón electoral y expedición de su credencial para votar;

      esto, mediante el Formato Único de Actualización y Recibo, con número de folio

      1308042111633.

    2. Toda vez que el ciudadano consideró que habiendo cumplido con los requisitos y trámites pertinentes no había podido obtener su credencial para votar, el nueve de junio del presente año, presentó la solicitud de expedición respectiva, a la que correspondió el folio

      1408042113205.

  2. Acto Impugnado. A decir del impugnante, no ha recibido respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar, dentro del término establecido en la ley.

  3. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Con motivo de la omisión relatada, el siete de julio posterior, el actor promovió el presente juicio ciudadano ante la autoridad responsable.

    1. Aviso de interposición del juicio ciudadano. El día ocho siguiente, se recibió el aviso relativo a la interposición del presente medio de impugnación.

    2. Recepción de documentos. El quince del mismo mes y año, fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el escrito de demanda y demás documentación que la autoridad señalada como responsable consideró pertinente.

    3. Turno. La Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, por acuerdo de ese mismo día, determinó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-224/2014 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

      d). Radicación y requerimiento. Por acuerdo de diecisiete de julio ulterior, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el presente juicio y formuló requerimiento a la responsable en relación a la documental consistente en solicitud de credencial para votar del ahora actor.

      Por auto de veintitrés siguiente, dicho requerimiento se tuvo por cumplimentado mediante oficio INE/JDE/146/2014 de veintiuno del mismo mes y año, en el que se acompañó la solicitud de mérito.

    4. Admisión y cierre de instrucción. El mismo veintitrés de julio se admitió el presente juicio, las pruebas aportadas por las partes, se tuvo por desahogadas las mismas y se declaró cerrada la instrucción.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2, base VI, 99 párrafo 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

      185, 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio interpuesto por un ciudadano, en el que se hacen valer presuntas violaciones relacionadas con su derecho a votar, por la presunta omisión para dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, entidad federativa que se encuentra en la circunscripción de esta Sala Regional.

      SEGUNDO. Normativa aplicable. El pasado veintitrés de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      De lo prescrito en sus artículos transitorios Primero y Segundo, se coligen dos puntos sustanciales: que entró en vigor al día siguiente de su publicación y, que con ello, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales quedó abrogado.

      No obstante, respecto a la vigencia inmediata de la citada ley, el transitorio Tercero establece una norma...

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