Sentencia nº SUP-JDC-8-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Mayo de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0008-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-8/2014 ACTOR: D.R.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.A.M. PINO

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el juicio para la protección de los derechos político-electorales al rubro indicado, en el sentido de REVOCAR la resolución emitida por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, mediante la cual sobreseyó el juicio ciudadano local 432/2013, para que realice ante esa instancia el estudio de los agravios hechos valer por el actor, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Constancia de mayoría. El siete de julio de dos mil diez, el Consejo Municipal Electoral de L.C., Tlaxcala, del Instituto Electoral de Tlaxcala (en adelante, Instituto local) entregó la constancia de mayoría a D.R.S., como síndico propietario para el periodo 2011-2013.

    2. Disminución de salario. El ocho de abril de dos mil once, en sesión extraordinaria, el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas Tlaxcala (en adelante, Ayuntamiento) aprobó la propuesta de reducir el salario al actor de $13,377.76 (trece mil trescientos treinta y siete pesos 76/100 M.N.)

    a $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N), como percepciones netas.

    3. Disminución de salario. El treinta de diciembre de dos mil once, el Ayuntamiento aprobó la propuesta de reducir el salario al actor a 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), como percepciones netas.

    4. Queja ante el Congreso local. El veintisiete de marzo de dos mil doce, el actor presentó queja ante la Comisión de Gestoría,

    Información y Quejas del Congreso local, mediante la cual hace del conocimiento de diversas irregularidades en la administración del Ayuntamiento, así como de la disminución de su salario como síndico, sin causa justificada.

    5. Acta de acuerdo. Con motivo del mencionado escrito de queja, el diecinueve de abril siguiente, la mencionada Comisión del Congreso local, llevó a cabo una reunión con el presidente municipal, síndico

    (actor), regidores y tesorera, todos del Ayuntamiento, así como con la directora de estudios legislativos del Congreso, de la cual se advierte, entre otros aspectos, lo siguiente: i) se solicitó la intervención del Órgano de Fiscalización del Congreso, y ii) el presidente municipal se comprometió a valorar el aumento del salario del síndico, en virtud de que es menor a los regidores.

    6. Exhorto. Mediante oficio de diecinueve de abril de dos mil doce, el Auditor Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso, exhortó al presidente municipal a que se apegara al marco normativo constitucional y estatal, respecto al salario que percibe el actor, puesto que su salario debe ser fijado en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida. El oficio fue notificado al Ayuntamiento el dos de mayo siguiente.

    7. Primer dictamen. El trece de diciembre de dos mil doce, la Comisión de Gestoría, Información y Quejas del Congreso local emitió el proyecto de acuerdo, en el que propuso que se instruyera al presidente municipal, al titular de la tesorería y al cabildo del Ayuntamiento, para que le pagaran al actor su salario, de acuerdo a la plantilla de personal y tabulador de percepciones del ejercicio fiscal 2011 y 2012 y lo que correspondiera al

    2013.

    El proyecto de acuerdo fue discutido por el pleno del Congreso local el doce de marzo de dos mil trece, el cual acordó que se turnara a la Comisión de Finanzas y Fiscalización, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

    8. Controversia constitucional. Inconforme con dicho proyecto de acuerdo, el veintitrés de enero de dos mil trece, el presidente municipal del Ayuntamiento promovió juicio de amparo, sin embargo el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala se declaró incompetente para conocer el juicio, por estimar que la vía idónea era la controversia constitucional. El seis de febrero siguiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de la controversia constitucional 9/2013, por estimar que se planteaba un conflicto competencial entre el municipio de L.C. y el Congreso local.

    El diez de julio siguiente, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó sobreseer el juicio, toda vez que estimó que el referido proyecto de acuerdo de la Comisión de Gestoría, Información y Quejas no era definitivo, pues faltaba la resolución por parte del Congreso del Estado.

    9. Retención de pagos. El catorce de agosto siguiente, el actor informó, entre otras cuestiones, al Congreso del Estado que en el mes de junio de dicho año, no se le realizó el pago de su salario como síndico.

    10. Segundo dictamen. El treinta de agosto siguiente, la Comisión la Finanzas y Fiscalización del Congreso local emitió el proyecto de acuerdo, en el que propuso que se exhortara al presidente municipal y al titular de la tesorería del Ayuntamiento, para que le pagaran al actor sus percepciones de acuerdo al tabulador vigente para cada ejercicio fiscal, debiéndose ajustar a los que establecen las normas y leyes respectivas.

    11. Acuerdo del Congreso. El diez de septiembre siguiente, el Congreso del Estado acordó: i) exhortar al presidente municipal y al titular de la tesorería del Ayuntamiento, para que se le pague al actor sus percepciones de acuerdo al tabulador vigente para cada ejercicio fiscal, debiéndose ajustar a lo que establecen las normas y leyes respectivas; ii)

    instruir al órgano de...

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