Sentencia nº SUP-JDC-380-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0380-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-380/2014 ACTOR: J.F.H.G. ÓRGANOS RESPONSABLES: PRESIDENTA Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA Y CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.F.H.G., quien se ostenta como Consejero Nacional del Partido Acción Nacional para el periodo 2014-2016 por el Estado de Chiapas, a fin de controvertir las providencias emitidas por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional comunicadas mediante oficio SG/130/2014, así como la ratificación de las mismas, a través del acuerdo CEN/SG/025/2014, emitido por el propio Comité Ejecutivo Nacional, en lo relativo a la inclusión de G.T.L.R., como Consejera Nacional en la XXII Asamblea Nacional Ordinaria y en consecuencia su exclusión del cargo con el que se ostenta; y,

R E S U L T A N D O

De lo expuesto por el actor, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente.

I.A..

  1. Convocatoria para Asamblea Nacional.

    El diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional expidió y publicó la convocatoria y lineamientos para la celebración de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Acción Nacional que se celebraría en fecha 29 de marzo de 2014 y en la que, entre otras cuestiones, se ratificaría a los Consejeros Nacionales Electos en las Asambleas Estatales correspondientes.

  2. Convocatoria para Asamblea Estatal. El dieciocho de diciembre de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Chiapas, expidió y publicó la Convocatoria y Lineamientos para la celebración de la Asamblea Estatal a celebrarse el dieciséis de febrero de dos mil catorce, a efecto de, entre otras cuestiones, elegir a los seis Consejeros Nacionales que le corresponden a la referida entidad federativa y que serían ratificados por la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del mismo partido político.

  3. Convocatoria Asamblea Municipal. El siguiente diecinueve del mismo mes y año, de manera supletoria, el referido Comité Directivo Estatal, emitió y publicó la Convocatoria y Normas Complementarias para la celebración de la Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional que se celebraría el primero de febrero de 2014 en Tonalá, Chiapas, a efecto de, entre otras cuestiones, elegir a los dos Candidatos a Consejeros Nacionales para el período 2014-2016, que participarían en la Asamblea Estatal referida en el numeral que antecede.

  4. Celebración Asamblea Municipal. El día primero de febrero de dos mil catorce, se llevó a cabo la Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional en Tonalá, Chiapas, y en la cual el ahora actor resultó electo como candidato a Consejero Nacional para participar en la Asamblea Estatal que se celebraría el dieciséis de febrero de dos mil catorce.

  5. Celebración Asamblea Estatal. El dieciséis de febrero del año en curso, se llevó a cabo la Asamblea Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Chiapas a efecto de elegir a seis Consejeros Nacionales en la que el actor afirma haber obtenido la votación suficiente para ubicarse en el sexto lugar y por lo tanto desde ese momento obtuvo la calidad de Consejero Nacional electo del Partido Acción Nacional para el periodo 2014-2016 por el Estado de Chiapas.

  6. Celebración Asamblea Nacional. El veintinueve de marzo del año en curso, el actor se presentó en el lugar señalado para la celebración de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Acción Nacional, siendo informado que no aparecía en la lista de Consejeros Nacionales Electos, por lo que se le negó el registro y no se le permitió hacer uso de la voz para manifestar su inconformidad ante tal situación.

  7. Escrito de inconformidad. Derivado de lo anterior, el actor señala que en la misma fecha y en el mismo lugar, redactó

    un escrito de inconformidad para dejar constancia de su oposición a que se ratificara la lista de Consejeros Nacionales electos en la que no aparecía su nombre, y lo presentó ante la licenciada C.C.R., Directora Jurídica de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

  8. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de abril del año en curso, el actor presentó en la Dirección General Jurídica del Partido Acción Nacional escrito por medio del cual promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la supuesta omisión grave en que incurrieron la Presidenta y el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional al no reconocerle su calidad de Consejero Nacional del referido partido político por el Estado de Chiapas para el periodo

    2014-2016.

    El juicio ciudadano quedó radicado bajo el número de expediente SUP-JDC-348/2014.

  9. Providencias dictadas por la Presidenta del Partido Acción Nacional. El mismo día tres de abril, la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió la resolución SG/130/2014, por medio de la cual dictó providencias relacionadas con el escrito de inconformidad presentado por el actor, en las que declaró infundados los agravios y confirmó la ratificación del Consejo Nacional 2014-2016, realizada por la XXII Asamblea Nacional Ordinaria del Partido Acción Nacional.

    En sesión ordinaria celebrada el siete de abril del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional emitió el acuerdo CEN/SG/025/2014, en el cual, entre otras cuestiones ratifica la resolución SG/130/2014.

  10. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-348/2014. Mediante ejecutoria dictada el veintitrés de abril del año en curso, esta S. Superior resolvió el expediente SUP-JDC-348/2014, desechando de plano la demanda, al considerar que la misma había quedado sin materia.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  11. Presentación. El once de abril del año en curso, el actor presentó en la Dirección General Jurídica del Partido Acción Nacional escrito por medio del cual promueve juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de las providencias dictadas por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional contenidas en el oficio SG/130/2014 de fecha tres de abril del dos mil catorce, así como en contra de la ratificación de dichas providencias efectuada por el propio Comité Ejecutivo Nacional partidista por medio del acuerdo CEN/SG/025/2014 de fecha siete de abril del mismo año.

  12. Registro y turno del expediente. Por Acuerdo del Magistrado Presidente del dieciséis de abril de dos mil catorce, dicho medio de impugnación quedó registrado bajo la clave SUP-JDC-380/2014 y se ordenó su turno a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para efectos de su sustanciación y la elaboración del proyecto de resolución procedente. Dicho Acuerdo fue cumplimentado mediante el oficio TEPJF-SGA-1819/14

    de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta propia S. Superior.

  13. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó admitir el medio de impugnación de mérito, y al considerar debidamente sustanciado el expediente, y no existir diligencia o requerimiento por realizar, declaró cerrada la instrucción.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base VI, párrafos primero y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e); así como

    79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por medio del cual su accionante plantea distintas violaciones a su derecho de afiliación, relacionadas con su derecho a integrar el Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación que se examina reúne los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 79 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la Dirección General Jurídica del Partido Acción Nacional; y en ella se hace constar el nombre del actor y su domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y los órganos partidistas responsables; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que al actor le causan los actos impugnados y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace consta el nombre así como la firma autógrafa del promovente.

    2. Oportunidad. El escrito de demanda fue presentado oportunamente, puesto que de las constancias que obran en autos se advierte que las resoluciones impugnadas fueron notificadas a J.F.H.G., los días siete y ocho de abril de dos mil catorce respectivamente; en tanto que el medio de impugnación se presentó el once del mismo mes y año , ante la Dirección General Jurídica del Partido Acción Nacional, como se corrobora con el acuse de recibo que conste en la parte superior izquierda del escrito de demanda, y corre agregado al expediente principal. Por ende, se estima que el escrito impugnativo se presentó dentro del plazo legal de los cuatro días...

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