Sentencia nº SDF-JDC-300-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 4 de Julio de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0300-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-300/2014 ACTOR: J.C.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CORTÉS Y EVELYN SOUZA SANTANA

México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil catorce.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de revocar la resolución impugnada contenida en el oficio de siete de mayo del año en curso, suscrito por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

GLOSARIO

actor, promovente, accionante J.C.M.
autoridad responsable Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Código electoral Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Instituto de Defensoría Instituto Federal de Defensoría Publica
Instituto Electoral Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Secretario Técnico Normativo Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Solicitud de cambio de domicilio. El cuatro de febrero del año en curso, el actor realizó el trámite de cambio de domicilio, a través del Formato Único de Actualización y Recibo.

    El actor mencionó en su demanda que personal del módulo le dijo que no podían realizar el trámite requerido, por lo que solicitó

    a la autoridad administrativa que le informara su situación registral.

  2. Respuesta a la solicitud de información.

    Mediante oficio INE/DERFE/STN/1984/2014, de siete de mayo pasado, el Secretario Técnico informó que con los datos del actor (nombre, clave de elector, folio y domicilio) identificaron un registro en el padrón electoral, mismo que fue dado de baja por suspensión de derechos político-electorales, por lo que determinó

    que resultaba improcedente su reincorporación al padrón electoral y que existía imposibilidad para realizar el trámite solicitado, generar y entregarle la Credencial para Votar.

  3. Escrito de impugnación. Inconforme con tal determinación, el accionante presentó ante la autoridad responsable escrito mediante el cual dijo interponer "Recurso de Revisión".

  4. Remisión del medio de impugnación. Mediante oficio INE/DERFE/STN/3408/2014, de veintiocho de mayo del presente año, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el Secretario Técnico Normativo, remitió el escrito mencionado en el numeral que antecede, con sus respectivos anexos.

  5. Tramite como Asunto General. Por acuerdo de veintinueve de mayo siguiente, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-AG-18/2014, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

  6. Acuerdo P.. El treinta de mayo, esta Sala Regional emitió proveído mediante el cual determinó reencauzar el asunto referido a juicio ciudadano, del conocimiento de la misma.

  7. Turno como Juicio ciudadano. El treinta de mayo siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala, ordenó integrar el expediente SDF-JDC-300/2014 y turnarlo al Magistrado H.R.B..

  8. Radicación.

    Mediante proveído de dos de junio del presente año, el Magistrado instructor ordenó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo.

  9. Promoción de la parte actora. El tres de junio siguiente, H. de los S.P., persona autorizada por el actor para, entre otras cosas, elaborar promociones de trámite, signó el escrito mediante el cual efectuó diversas manifestaciones relacionadas con la recepción del escrito de demanda del asunto de mérito, por parte de la autoridad administrativa

  10. Requerimientos. El seis de junio posterior, el Magistrado instructor requirió al Juzgado Octavo de lo Penal y a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario , ambos del Distrito Federal, para que proporcionaran información y las constancias relativas a la causa penal 109/2013, instruida en contra de J.C.M., así como a la Dirección Ejecutiva para que remitiera las constancias correspondientes al último trámite administrativo (de cuatro de febrero pasado)

    que efectuó el actor para obtener su Credencial para Votar y, finalmente, se le dio vista con el escrito a que se hizo alusión en el numeral que antecede.

    Los requerimientos y vista formulada, fueron desahogados oportunamente por las autoridades requeridas.

  11. Admisión y cierre de instrucción. El mismo seis de junio, el Magistrado instructor emitió proveído, por el cual acordó

    admitir la demanda y, en su oportunidad, al considerar que no

    existían diligencias pendientes por desahogar, declaró

    cerrada la instrucción.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación , por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano para controvertir de la autoridad responsable, la determinación de declarar improcedente su reincorporación al padrón electoral, así como la imposibilidad para generar y entregarle la Credencial para Votar solicitada, que tuvo su origen en el trámite de cambio de domicilio que efectuó

    el hoy actor en la Vocalía respectiva en el Distrito Federal.

    Supuesto normativo y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

    Cabe precisar que para la resolución del presente asunto, se atenderá a la legislación vigente al momento en que el actor presentó

    la demanda que motivó la integración del expediente en que se actúa.

    1

  12. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo del año en curso, se expidió

    la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual abrogó

    el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado a su vez en el propio Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, así como sus reformas y adiciones. Además se publicaron diversas disposiciones que reforman y adicionan la Ley de Medios y la Ley Orgánica. Dichas disposiciones normativas entraron en vigor el día siguiente de la publicación del Decreto. No obstante lo anterior, conforme a lo previsto en el Tercer Transitorio del Decreto abrogatorio, así como el Segundo y Tercer transitorio relacionado con la Ley de Medios se estableció

    que los asuntos en trámite a la entrada en vigor de la respectiva Ley deben ser resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

    Lo anterior tiene fundamento en:

    Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

    Ley Orgánica. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a).

    Ley de Medios. Artículos 12 párrafo 1 inciso b,

    79 párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b) fracción I.

    SEGUNDO. Autoridad responsable Sobre este tópico, se precisa que la Dirección Ejecutiva, según lo disponen los artículos 128 párrafo 1 inciso e) y 171 párrafo

    1 del Código electoral, es el órgano del Instituto encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentra la expedición de la credencial para votar, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios.

    Ahora bien, en el escrito de la demanda que dio origen a este juicio fue señalada la Secretaría Técnica Normativa como autoridad responsable, sin embargo, como ésta forma parte integrante de la Dirección Ejecutiva, debe considerarse como tal a la última mencionada, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a la Dirección Ejecutiva, así como al órgano u órganos que la integran, siendo en el caso el S.T.N., quien emitió la respuesta contenida en el oficio impugnado.

    TERCERO. Causas de improcedencia La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado señaló que el juicio de mérito era improcedente, acorde con lo establecido en el artículo 10, fracción d) de la Ley de Medios, toda vez que el accionante no agotó la instancia administrativa prevista en el Código electoral, esto es, la presentación de la "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar" y, que por tanto lo procedente era decretar su sobreseimiento.

    Al respecto, esta Sala Regional considera que no le asiste la razón a la responsable, en razón de lo que a continuación se expone.

    El artículo 187, párrafo 3 de la Código electoral

    (vigente en el momento en que el ciudadano realizó su trámite y le fue negado), establece que los ciudadanos que habiendo cumplido con los trámites respectivos no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar, estarán en posibilidad de promover la instancia administrativa, consistente en la solicitud de expedición del mencionado documento.

    Acorde con lo preceptuado en el párrafo 4 del aludido precepto, para la presentación de la instancia administrativa o solicitud de expedición de la credencial para votar, se podrán utilizar los formatos que las oficinas o módulos del Registro Federal de Electores ponen a disposición de los ciudadanos.

    Como lo establece el párrafo 6 del propio artículo

    187, la...

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