Sentencia nº SG-JDC-211-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0211/2014

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-211/2014 ACTOR: A.D.E.M. RESPONSABLE PARTIDARIO: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN JALISCO MAGISTRADA INSTRUCTORA: M.A.S.F. SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: CITLALLI LUCÍA MEJÍA DÍAZ

Guadalajara, Jalisco, a cuatro de julio de dos mil catorce.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano, promovido por A.D.E.M., por su propio derecho, ostentándose como

militante del Partido Acción Nacional y aspirante a C.E. en Jalisco del referido instituto político, a fin de impugnar,

per saltum, el oficio emitido por el Secretario de Asuntos Jurídicos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, el veintiséis de junio del presente año, donde se niega el registro del enjuiciante para participar en la elección al cargo antes señalado, y

RESULTANDO

I.A.. De los hechos expresados en la demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierte:

  1. El seis de mayo de dos mil catorce, mediante acuerdo SG/033/2014, el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, autorizó la Convocatoria y los lineamientos para la celebración de la Asamblea Estatal, a efecto de elegir a su Consejo Estatal para el periodo 2014-2016;

    acuerdo que fue publicado en el Comité Ejecutivo Nacional mediante cédula el mismo día.

  2. El ocho de mayo siguiente, el P. y la Secretaria General del Comité Directivo Estatal, del mencionado instituto político en Jalisco, publicaron la Convocatoria para la celebración de la XXXI

    Asamblea Estatal, a efecto de elegir a los miembros del Consejo Estatal para el periodo 2014-2016.

  3. En mismo día, el P. y la Secretaria General del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco emitieron los lineamientos para la celebración de la Asamblea Estatal de dicho instituto político en la mencionada entidad federativa, mediante los cuales convocaron a los miembros activos del partido que desearan participar como aspirantes a Consejeros Estatales del Estado de Jalisco, para realizar dos evaluaciones (entrevista y por computadora).

  4. Asimismo, el Comité Directivo Estatal emitió

    Convocatoria y sus normas complementarias, dirigida a todos los militantes del Partido Acción Nacional, en Huejuquilla El Alto, Jalisco, a efecto de que el próximo seis de julio se elijan las propuestas de candidatos del municipio para integrar el Consejo Estatal para el periodo 2014-2016, entre otros.

  5. El veintiséis de junio siguiente, A.D.E.M., presentó diversa documentación, ante el

    Comité Ejecutivo Estatal del Partido Acción Nacional,

    J., con la intención de registrarse como aspirante al Consejo Estatal de su partido, motivo por el cual recibió el respectivo "Acuse de Registro de Aspirantes al Consejo Estatal".

    1. Acto Impugnado. E l acuse de registro emitido por el Secretario de Asuntos Jurídicos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, de veintiséis de junio de la presente anualidad, en el cual en el apartado de observaciones, señaló lo siguiente:

      "(…) El aspirante en el curriculum así como en la carta bajo protesta de decir verdad, haber sido "representante general del PAN en el proceso electoral 2009-2012" "representante del Partido Acción Nacional ante la Comisión Distrital del IFE en 2012" y "coordinador jurídico del Comité Directivo Estatal", haciendo mención que la convocatoria para el municipio de Huejuquilla EL Alto, Jalisco, en el capítulo II numeral 2 inciso e) establece como requisitos para poder ser consejero lo siguiente: "e) Firma carta bajo protesta de decir verdad, que ha participado como integrante de algún CDM, Estatal o Nacional o consejero estatal nacional, o haber sido candidato propietario a algún cargo de elección popular;

      y"-----------------------------------------

      Sin embargo, del propio documento se advierte que no ha sido integrante de ningún Comité Directivo Municipal, Estatal o Nacional así como tampoco se advierte que ha sido consejero estatal o nacional, o haber sido candidato propietario a algún cargo de elección popular. Cabe hacer mención que para adquirir el cargo de integrante y de consejero, es necesario que sean electos mediante asamblea municipal o estatal. Circunstancia que se hace de su conocimiento para los efectos legales correspondientes.----------------------"

    2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de junio de este año, A.D.E.M., presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, vía per saltum, escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

    3. Turno. Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, J.A.A.A.S., ordenó registrar dicho medio de impugnación con la clave SG-JDC-211/2014 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para la sustanciación correspondiente.

      V.R. y requerimiento. Mediante auto dictado el treinta de junio posterior, se determinó radicar el medio de impugnación que ahora se resuelve; asimismo, con la finalidad de que este órgano jurisdiccional tuviera la documentación necesaria para la debida sustanciación, y dadas las circunstancias del caso, ordenó a la autoridad partidista responsable, que realizará el trámite correspondiente de los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y publicitara la presentación del juicio ciudadano por el término de veinticuatro horas, y de inmediato remitiera las constancias relativas al acto impugnado y al informe circunstanciado.

    4. Cumplimiento, admisión, pruebas y cierre de instrucción.

      El día dos de julio, la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, remitió las constancias en atención al acuerdo señalado en el considerando anterior. Por lo que, mediante proveído de tres de julio del presente año, la Magistrada Instructora acordó el cumplimiento al requerimiento formulado, admitió la demanda, se pronunció respecto de las pruebas ofrecidas y al no haber diligencias pendientes que desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que se reservaron los autos para la elaboración de proyecto de sentencia que en derecho corresponda; y,

      CONSIDERANDOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

      185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo

      3, 80 inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto en el Acuerdo CG 268/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil once, en relación con el diverso Acuerdo CG

      404/2008, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será

      cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho.

      Lo anterior, por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por un militante del Partido Acción Nacional, aspirante a participar como candidato para Consejero Estatal en Jalisco del mencionado partido político, a fin de impugnar una negativa relacionada con la elección de un órgano estatal del referido partido político, emitida por el Secretario Jurídico del Comité Directivo Estatal de dicho instituto político, en Jalisco; entidad federativa que forma parte de la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce competencia.

      SEGUNDO. Per saltum.

      De conformidad con los artículos 99 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195 fracción IV inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y 80 párrafo 3, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano solamente será procedente cuando el accionante haya agotado las instancias previas de solución establecidas en las normas internas del partido al que está afiliado, en los casos en que considere que los actos o resoluciones de éste violan alguno de sus derechos político-electorales.

      De lo anterior se desprende el carácter extraordinario para que este órgano jurisdiccional conozca del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, porque el principio de definitividad tiene como presupuesto que se cumplan con los principios fundamentales del debido proceso, y el per saltum resulta ser una excepción a dicho principio cuando el agotamiento previo de las instancias implican una amenaza seria a los derechos sustanciales del recurrente.

      En el presente asunto el actor solicita en su escrito de demanda que este órgano jurisdiccional conozca del presente juicio ciudadano a través de la vía per saltum, aduciendo que el acto impugnado impide su participación en la Asamblea Municipal de Huejuquilla El Alto, Jalisco, y el plazo entre la interposición del presente medio de impugnación y la Asamblea Municipal referida es muy corto.

      En ese sentido, del artículo 76 párrafo 4 del Código Electoral y de Participación ciudadana del Estado de Jalisco, establece que todas las controversias relacionadas con...

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