Sentencia nº SUP-RAP-184-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0184-2013

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-184/2013 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA Y ANDRÉS CARLOS VÁZQUEZ MURILLO

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del expediente señalado al rubro, relativo al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-184/2013, presentado por C.E.M.M., quien promueve como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la resolución CG297/2013, de veintitrés de octubre de dos mil trece, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual determinó entre otras cuestiones, declarar infundado el procedimiento sancionador electoral incoado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición Compromiso por México, por hechos que considera constituyen probables infracciones a la Constitución Federal y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente Q-UFRPP 233/12 y sus acumulados Q-UFRPP

234/12 y Q-UFRPP 244/12; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.D. formulada por el Partido de la Revolución Democrática. El once de julio de dos mil doce, el Partido de la Revolución Democrática, presentó queja ante el Instituto Federal Electoral, en contra de la otrora coalición Compromiso por México, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por diversos hechos que en su concepto podrían constituir infracciones a la normatividad electoral federal y a la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos.

SEGUNDO. Queja formulada por L.E.F.M. y otros. El nueve de julio de dos mil doce, L.E.F.M. y otros, presentaron queja ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, en contra de la otrora coalición Compromiso por México, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por las razones mencionadas en el punto anterior.

TERCERO. Queja formulada por el Partido del Trabajo

El dieciocho de julio de dos mil doce, el Partido del Trabajo, presentó

queja ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, en contra de la otrora coalición Compromiso por México, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por diversos hechos que en su concepto podrían constituir un gasto excesivo en la campaña de E.P.N., entonces candidato a la Presidencia de la República; y consecuentemente, un rebase al tope de gastos.

CUARTO. Acumulación. El siete de agosto de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó la acumulación de los expedientes, a efecto de que se identificara con el número Q-UFRPP 233/12 y sus acumulados Q-UFRPP 234/12 y Q-UFRPP 244/12.

QUINTO. Resolución Impugnada. El veintitrés de octubre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG297/2013, mediante la cual declaró infundado el procedimiento sancionador electoral, instaurado en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición Compromiso por México, mismo que, en la parte que nos ocupa, determinó lo siguiente:

"PRIMERO. Se sobresee en el presente Procedimiento Sancionador Electoral, instaurado en contra de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México integrantes de la otrora coalición "Compromiso por México", de conformidad con lo expuesto en el Considerando 2 de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se declara infundado el presente procedimiento administrativo, instaurado en contra de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México integrantes de la otrora coalición "Compromiso por México", conforme al

Considerando 3 de la presente Resolución."

SEXTO. Recurso de Apelación. El veintinueve de octubre de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su representante propietario, presentó el citado medio de impugnación en contra de la resolución CG297/2013 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de que esta S. Superior, conociera del mismo.

I.R. del expediente y escrito. El cinco de noviembre del año en curso, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, remitió a esta S. Superior, el expediente integrado con motivo del recurso de apelación SUP-RAP-184/2013, así como la documentación que estimó necesaria para la resolución del asunto.

  1. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de cinco de noviembre del presente año, el Magistrado P.E.P.L., Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Superior turnó el expediente SUP-RAP-184/2013, a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los cuales se cumplimentaron en su oportunidad, por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  2. R., admisión y cierre de instrucción.

En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el presente recurso de apelación y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada su instrucción, quedando en estado de dictar sentencia; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a) y fracción V, y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 6, párrafo 1, 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haberse impugnado un acto que se atribuye al Consejo General del Instituto Federal Electoral.

SEGUNDO. Cumplimiento de los requisitos de procedibilidad. Esta S. Superior advierte que el recurso de apelación en estudio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 42, párrafo 1;

y, 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones siguientes:

  1. Oportunidad. El medio de impugnación que se resuelve se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la citada Ley General, tomando en cuenta que:

    De las constancias que obran en autos, la resolución CG297/2013 se aprobó en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el veintitrés de octubre de dos mil trece.

    El veintitrés de octubre de dos mil trece, le fue notificado al actor el contenido de la resolución impugnada, de modo que el término de cuatro días para la presentación de la demanda respectiva transcurrió

    del veinticuatro al veintinueve de octubre, sin contar los días veintiséis y veintisiete, por ser sábado y domingo.

    En consecuencia, como el Partido de la Revolución Democrática, quedó notificado el veintitrés de octubre de dos mil trece y en la demanda se asentó como fecha de recepción por la autoridad responsable el veintinueve del mismo mes y año, ello evidencia que la misma fue presentada durante el plazo establecido por la referida Ley General.

    Como resultado de todo lo anterior, la demanda se presentó ante la autoridad responsable el día veintinueve de octubre del año en curso, tal como se aprecia en el sello de recepción de la misma, entonces es posible concluir que dicho medio de impugnación se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto para tal efecto.

    De ahí, que resulte fundada la procedencia del referido recurso y de que deberá tenerse por satisfecho el requisito de procedibilidad en estudio.

  2. Forma. La demanda del recurso de apelación en estudio se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en la cual se indica el nombre del apelante, su domicilio para oír y recibir notificaciones;

    se precisa la resolución impugnada y la autoridad responsable de la misma; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los conceptos de agravio y los preceptos constitucionales y legales presuntamente violados; así como se hizo constar el nombre y firma autógrafa de quien promovió.

  3. Legitimación y personería. Por lo que respecta a la legitimación, se estima colmado ese requisito de procedencia, toda vez que quien promovió el recurso de apelación es C.E.M.M. en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en apego a lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual legitima a los partidos políticos, a través de sus representantes legítimos para interponer el presente medio de impugnación.

    Además, también se encuentra satisfecho el requisito correspondiente a la personería, en virtud de que el recurso de apelación en estudio es interpuesto por conducto de C.E.M.M., quien funge como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    Por tanto, el promovente tiene reconocida su personería, en...

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