Sentencia nº SUP-JDC-1129-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Enero de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1129-2013

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JDC-1129/2013 Y ACUMULADOS ACTORES: R.H.H. LEÓN Y OTROS TERCEROS INTERESADOS: R.P.R. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIOS: ERNESTO CAMACHO OCHOA Y VICTOR MANUEL ROSAS LEAL

México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los asuntos presentados:

  1. En contra de los acuerdos del Congreso del Estado de Zacatecas, en los que se negó la ratificación de los consejeros electorales salientes del Consejo General, impugnados en el juicio SUP-JRC-139/2013 por el Partido del Trabajo;

  2. En contra del decreto de designación de nuevos consejeros electorales del congreso citado, reclamado en los SUP-JRC-140/2013 y SUP-JRC-141/2013, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano y del Trabajo, respectivamente, y en los juicios ciudadanos SUP-JDC-1130/2013 y SUP-JDC-1167/2013, presentados por V.H.M.E. y M.Á.A.D.; c. En contra de ambos actos (la no ratificación de consejeros salientes y la designación de nuevos), impugnados en los juicios SUP-JDC-1129/2013 y SUP-JDC-1143/2013, por parte de R.H.H.L. y L.G.P.B., y d.

    En contra de la falta de remisión de diversas demandas a este Tribunal por parte del Congreso de Zacatecas, reclamada en los juicios SUP-JRC-142/2013 y

    143/2013, ambos presentados por el Partido del Trabajo y en el juicio ciudadano SUP-JDC-1131/2013, promovido por R.H.H.L..

    R E S U L T A N D O

    De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

    I.A..

    El veintiocho de octubre de dos mil nueve, se nombró a R.H.H.L., L.G.P.B., S.D.D., E.H.C., A.Á.A. y S.D.S., como Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Zacateacas, para el periodo que finalizó el treinta y uno de octubre de dos mil trece.

    Lo anterior, con la posibilidad jurídica de ser ratificados en su cargo, hasta por una ocasión.

    1. Procedimiento sobre ratificación de los consejeros.

      1. Solicitud de ratificación. Previo a que finalizara el periodo para el que fueron designados, durante el mes de octubre de dos mil trece, los consejeros electorales en funciones S.D.D.,

      L.G.P.B., R.H.H.L. y E.H.C., manifestaron a la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas su intención de ser ratificados en el cargo.

      2. Turno a comisiones en el Congreso del Estado.

      Dichas solicitudes fueron recibidas en la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la que las turnó a la Comisión Jurisdiccional el veintitrés de octubre de dos mil trece, a efecto de llevar a cabo el análisis y dictamen de ratificación de los consejeros electorales.

      Con motivo de dicho análisis, aun cuando no presentaron solicitud de ratificación, las consejeras A.Á.A. y S.D.S. fueron citadas por la legislatura local, a efecto de conocer su pretensión de permanecer en el cargo.

      3. Entrevistas. El treinta de octubre siguiente, entrevistaron a los consejeros en la sede legislativa local, como parte del procedimiento de evaluación para determinar su posible ratificación.

      4. Dictámenes de la Comisión Jurisdiccional. El mismo treinta de octubre, la comisión referida emitió dictámenes, en el que propuso que no procedía la ratificación de los consejeros electorales.

      5. Primer acto impugnado. Acuerdos de no ratificación. El mismo treinta de octubre, el Pleno de la Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas, a partir de los dictámenes citados, resolvió que no ha lugar la ratificación de los consejeros electorales referidos.

    2. Designación de nuevos consejeros electorales.

      1. Presentación de propuestas de los grupos parlamentarios. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, los coordinadores de los grupos parlamentarios, presentaron ante la dirección de apoyo parlamentario, un listado en el que se propone a seis ciudadanos al cargo de consejeros electorales propietarios y otros seis como consejeros suplentes, para integrar el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa, según informe circunstanciado.

      2. Sesiones, reunión y aprobación del acuerdo que designa consejeros electorales.

  3. Dictamen de las Comisiones Jurisdiccional y de Asuntos Electorales. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, las citadas comisiones, llevaron a cabo reunión de trabajo, en la que dictaminaron que, una vez revisados los rubros preferentes, requisitos de elegibilidad y los expedientes personales de los ciudadanos propuestos, éstos cumplen con los requisitos de elegibilidad que marca la ley para ser designados en dicho cargo, y emitió el dictamen correspondiente.

  4. Lectura del dictamen ante el Pleno. El mismo treinta y uno de octubre, momentos después se leyó el dictamen emitido por las Comisiones Jurisdiccional y de Asuntos Electorales, referente a la propuesta de los nuevos Consejeros, ante el Pleno del Congreso del Estado.

  5. Aprobación del dictamen. En un acto subsiguiente, al no haber oradores inscritos, se sometió a votación el dictamen que propuso a los ciudadanos para ocupar el cargo de consejeros electorales, el cual se aprobó por veinticinco votos a favor, tres en contra y cero abstenciones.

  6. Toma de protesta. En el acto siguiente, se llevó a cabo la toma de protesta de los consejeros electorales designados.

  7. Decreto 12 de designación de consejeros electorales. Conforme con lo anterior, mediante el decreto 12, el Congreso del Estado de Zacatecas designó para el período del uno de noviembre de dos mil trece al treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, como consejeros propietarios a J.M.C.S., B.M.A., F.A.H., J.A.P., O.R.H. y R.P.R., así como a los consejeros electorales suplentes H.E.S.S., R.L.E.H., M.J.S., J.A.V.M., R.G.V. y O.R.B..

    1. Juicios constitucionales ante S. Superior.

    1. Demandas de juicios presentados en contra del acuerdo de no ratificación y del decreto que designa nuevos consejeros electorales. En desacuerdo con los actos enunciados, se presentaron en las fechas que se indicarán en el apartado de procedencia, las demandas que se registraron en los términos siguientes:

  8. En contra de los acuerdos del Congreso del Estado de Zacatecas y los dictámenes relativos de treinta de octubre de dos mil trece, en los que se negó la ratificación de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, que fueron designados para cubrir el período que finalizó el treinta y uno de octubre de dos mil trece, se presentó el juicio SUP-JRC-139/2013 promovido por el Partido del Trabajo.

  9. En contra del decreto de treinta y uno de octubre de dos mil trece, emitido por el mismo Congreso de Zacatecas, mediante el cual designa a los nuevos consejeros electorales, se promovieron los juicios SUP-JRC-140/2013 y SUP-JRC-143/2013, promovidos, por los partidos Movimiento Ciudadano y del Trabajo, así como los SUP-JDC-1130/2013 y SUP-JDC-1167/2013, promovidos por V.H.M.E. y M.Á.A.D., respectivamente.

  10. En contra de ambos actos identificados en los puntos precedentes (la no ratificación y la designación de nuevos consejeros) se promovieron los juicios SUP-JDC-1129/2013, y SUP-JDC-1143/2013, por parte de R.H.H.L. y L.G.P.B..

    En la inteligencia de que el juicio ciudadano SUP-JDC-1167/2013, inicialmente se presentó como juicio ciudadano local, que el tribunal electoral de Zacatecas sometió a la competencia de esta S. Superior, y después de registrarse como SUP-AG-93/2013, se reencauzó a juicio ciudadano con la clave indicada.

    2. Demandas de juicios en contra de la falta de tramitación. El trece de noviembre, el Partido del Trabajo y R.H.H.L., presentaron las demandas que dieron origen a los juicios SUP-JRC-142/2013 SUP-JRC-143/2013 y SUP-JDC-1131/2013, respectivamente, en contra de la falta de tramitación de diversas demandas por parte de la legislatura responsable, mismas que, en realidad, se recibieron y registraron previamente como juicios SUP-JRC-139/2013, SUP-JRC-141/2013 y SUP-JDC-1129/2013.

    3. Sustanciación. Los asuntos se turnaron a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Terceros interesados. Durante el juicio, los ciudadanos designados como nuevos consejeros electorales comparecieron en su carácter de terceros interesados.

    5. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió a trámite las demandas y declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    186, fracción III, incisos b) y c), y 189, fracción I, incisos d) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso d),

    4, 79, párrafo 2, 83 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos en contra de la no ratificación y de la designación de consejeros electorales, en los cuales se afirma que los actos emitidos para estos efectos por la legislatura local son contrarios a derecho y generan una posible afectación al derecho a integrar a la máxima autoridad electoral en el Estado de Zacatecas.

    SEGUNDO. Acumulación.

    Esta S. Superior considera que los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-139/2013, SUP-JRC-140/2013, SUP-JRC-141/2013, SUP-JRC-142/2013 y SUP-JRC-143/2013...

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