Sentencia nº SUP-RAP-3-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Enero de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0003-2014

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-3/2014 RECURRENTES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: RODRIGO TORRES PADILLA

México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-3/2014, interpuesto por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, contra el acuerdo ACRT/43/2013, de diecisiete de diciembre de dos mil trece, emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprueba el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos para el proceso electoral local 2013-2014 en el Estado de Coahuila, y RESULTANDO

I.A.. De lo expuesto en el escrito de apelación y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. El seis de enero de dos mil doce se publicó

    en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CG428/2011, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se ordena la publicación del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por esta S. Superior en el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados.

  2. El trece de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila emitió el Acuerdo 58/2013, relativo a la propuesta de modelo de pautas para la transmisión de los mensajes de radio y televisión de los partidos políticos, para el periodo de precampaña y campaña para el Proceso Electoral Ordinario

    2013-2014, así como el catálogo actualizado de emisoras de radio y canales de televisión del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  3. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral recibió el oficio IEPCC/SE/5278/2013, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, por el cual remite copia del acuerdo citado.

  4. El diecisiete de diciembre de dos mil trece, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo ACRT/43/2013, por el que aprobó el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos para el proceso electoral local 2013-2014, en el Estado de Coahuila, cuya parte conducente es del tenor siguiente:

    C O N S I D E R A N D O

  5. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III, primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    49, numeral 5; 105, numeral 1, inciso h) del código de la materia; y 7, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

  6. Que los artículos 51 del código de la materia y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva;

    de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

  7. Que de conformidad con los artículos 76, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 6, numeral 2, inciso a), en relación con el 33, numerales 1, inciso c), y 2, ambos del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos que elabore la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos.

  8. Que como lo señalan los artículos 41,

    Base III, Apartado B, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 64, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.

  9. Que como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2, inciso b); 36, numeral 1, inciso c) y 49, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para el Instituto Federal Electoral, y las autoridades electorales en las entidades federativas, en los términos de la Constitución.

  10. Que tal y como lo señalan los artículos

    41, base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, numeral 1, inciso a) y 49, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y a la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes.

  11. Que de acuerdo con el artículo 49, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.

  12. Que de conformidad con el artículo 55, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, los cuarenta y ocho minutos diarios serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión en el horario comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

  13. Que de lo señalado en el artículo 65, numeral 1 del código federal electoral y 26 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se desprende que en la entidad federativa de que se trate, durante los periodos de las precampañas políticas, el Instituto distribuirá por medio de las autoridades locales, entre los partidos políticos doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los treinta y seis minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus fines propios o bien de otras autoridades electorales.

  14. Que en términos de lo señalado en el artículo 66, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 27 del mismo Reglamento mencionado durante las campañas electorales locales políticas el Instituto asignará a los partidos políticos, por medio de las autoridades electorales locales dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los treinta minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus propios fines o de otras autoridades electorales.

  15. Que de conformidad con el artículo 66, numeral 2 del código comicial federal, en los procesos electorales locales con jornada comicial no coincidente con la federal, el tiempo que se destinará a los partidos políticos durante los periodos de precampaña y campaña para la difusión de mensajes será utilizado conforme a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral, el Comité de Radio y Televisión del Instituto, aplicando las reglas generales de distribución señaladas en el artículo 56 del código comicial federal.

  16. Que de conformidad con el artículo 56, del código de la materia y 15, numeral 1, incisos a) y b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el tiempo en radio y televisión se distribuirá entre los partidos políticos conforme al siguiente criterio: i) El treinta por ciento del total en forma igualitaria y ii) El setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.

  17. Que las pautas que por este medio se aprueban son aplicables exclusivamente a las emisoras que de conformidad con el catálogo referido en el antecedente V deban cubrir el Proceso Electoral Local 2013-2014 en el estado de Coahuila.

  18. Que de conformidad con los artículos

    64, 65 y 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 26 y 27 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral en los que se determinan las reglas de distribución del tiempo que corresponde a los partidos políticos y a las autoridades electorales en elecciones locales, son los siguientes:

    SUPUESTO PARTIDOS POLÍTICOS AUTORIDADES ELECTORALES
    Precampaña local 12 36
    Intercampaña local 0 48
    Campaña local 18 30
    Periodo de reflexión y jornada electoral 0 48
  19. Que mediante oficio número IEPCC/SE/5278/2013, el Secretario Ejecutivo...

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