Sentencia nº SUP-JDC-425-2014-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Agosto de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0425-2014-Inc1

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-425/2014 ACTORES: S.J.L. PEÑA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, el incidente sobre cumplimiento de sentencia, respecto de la ejecutoria dictada por esta S. Superior el nueve de julio de dos mil catorce, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-425/2014, y R E S U L T A N D O:

  1. Sentencia. El nueve de julio de dos mil catorce, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio en que se actúa, en la que, entre otras cuestiones determinó revocar la resolución de doce de marzo de dos mil catorce, emitida dentro del expediente IEQ/AG/036/2013-P, por el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que aprobó el dictamen en el que se determinó negar el registro como partido político estatal de la Organización denominada "Convergencia Ciudadana", a efecto de que en forma inmediata a partir de la notificación de la propia sentencia, dicha autoridad electoral local repusiera el procedimiento de registro de la referida organización para que le informara los nombres que consignan las cédulas de afiliación y razones por las que no pueden ser tomadas en cuenta, y se le previniera para que en un plazo razonable manifestara lo que a su derecho corresponda, y en su caso, presentara las pruebas atinentes para acreditar el cumplimiento a lo previsto en el artículo 166 de la Ley Electoral de Querétaro.

    Así mismo se ordenó a la propia autoridad electoral que procediera a analizar en su totalidad los documentos básicos exhibidos por la agrupación solicitante y en su caso realizar su cotejo con los de los partidos políticos nacionales con registro vigente.

    La sentencia en cuestión se notificó al Instituto Electoral de Querétaro a las diecisiete horas con cincuenta minutos del propio nueve de julio del año en curso.

  2. Incidente sobre cumplimiento de sentencia.

    El veintinueve de julio de dos mil catorce, J.C.M.L., en representación de la organización denominada Convergencia Ciudadana, promovió

    incidente sobre el cumplimiento de la sentencia mencionada en el punto precedente.

  3. Vista al responsable y requerimiento. El treinta y uno de julio de dos mil catorce, la magistrada instructora ordenó dar vista al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro con el incidente sobre cumplimiento de sentencia, para que rindiera un informe y remitiera la documentación que avale la veracidad de sus afirmaciones.

  4. Informe de la Autoridad Responsable. El primero de agosto de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SE/620/2014 de esa misma fecha, a través del cual la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Querétaro, rindió el informe solicitado y envió las constancias correspondientes.

  5. Escrito de la Comisión Transitoria. El siete de agosto siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio CTCC/054/2014, de esa misma fecha, por el que el Presidente de la Comisión Transitoria que examinará los documentos, verificará el cumplimiento de los requisitos legales y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente a la solicitud de registro como partido político estatal presentada por la organización denominada "Convergencia Ciudadana", por medio del cual remitió

    copia del proveído dictado en fecha seis de agosto del año en curso, en el expediente IEQ/AG/036/2013-P, en cumplimiento a la ejecutoria de nueve de julio del dos mil catorce del expediente SUP-JDC-425/2014.

  6. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al no existir trámite alguno pendiente de realizar en el presente incidente, los autos del presente asunto quedaron en estado de dictar interlocutoria; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para conocer y resolver el presente incidente sobre cumplimiento de sentencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 25; 32; 33 y 84, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 4, fracción I, inciso d), 100, 101, 111, 112 y 113 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por haber sido la competente para resolver el juicio principal.

    Ello es así, pues ha sido criterio de este órgano jurisdiccional federal que la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende el pleno cumplimiento de la sentencia dictada, garantizándose así una tutela judicial efectiva e integral, misma que se encuentra prevista en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí que, lo inherente al cumplimiento de una ejecutoria, sea objeto de su conocimiento.

    Por tanto, si el presente incidente versa sobre el cumplimiento de la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil catorce, en el juicio del expediente al rubro citado, es que esta autoridad jurisdiccional es también competente para decidir el incidente que surge de aquella resolución respecto de la que tuvo competencia en lo principal.

    Lo anterior se sustenta en...

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