Sentencia nº SUP-JRC-3-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Marzo de 2014

JurisdicciónVERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha05 Marzo 2014
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Número de resoluciónSUP-JRC-3-2014

SUP-JRC-3/2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-3/2014 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: ARTURO ESPINOSA SILIS Y MAURICIO I. DEL TORO HUERTA

México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, en el sentido de CONFIRMAR, la emisión y el contenido del "Decreto por el que se designa un Concejo Municipal en Tepetzintla, Veracruz de I. de la Llave", con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. Jornada Electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Tepetzintla,

    Veracruz, en la que resultó ganadora la fórmula de candidatos registrada por la Coalición "Veracruz para Adelante", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por lo que el citado C.M. declaró la validez de la elección y les entregó la constancia de mayoría.

  2. Recurso de inconformidad local. Inconformes con los resultados de la elección, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de inconformidad, mismo que se resolvió el veinte de septiembre de dos mil trece, en el sentido de modificar los resultados de la elección, y confirmar la declaración de validez de la misma, así como la entrega de las constancias de mayoría emitidas a favor de la planilla postulada por la Coalición "Veracruz para Adelante".

  3. Juicios ante Sala Regional Xalapa. En contra de la determinación del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, Movimiento Ciudadano y R.M.G. promovieron juicio de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, mismos que fueron resueltos el treinta y uno de octubre de dos mil trece, por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de modificar la sentencia controvertida, y confirmar la declaración de validez de la misma, así como la entrega de las constancias de mayoría emitidas a favor de la planilla postulada por la coalición "Veracruz para Adelante".

  4. Recurso de reconsideración (SUP-REC-145/2013).

    Inconforme con lo resuelto por la Sala Regional Xalapa, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de reconsideración, mismo que fue resuelto por esta S. Superior en el sentido de revocar la sentencia controvertida, declarar la nulidad de la elección y revocar la entrega de las constancias de mayoría otorgadas a los integrantes de la planilla postulada por la coalición "Veracruz para Adelante".

  5. Convocatoria a elección extraordinaria.

    Consecuentemente con lo resuelto por la Sala Superior, el diecinueve de diciembre de dos mil trece, el Congreso estatal aprobó el "Decreto por el que se expide Convocatoria a la Elección Extraordinaria de Ayuntamiento en el Municipio de Tepetzintla, Veracruz de I. de la Llave", mismo que fue emitido por la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, el cual fijó el día siete de marzo de dos mil catorce para el inicio del proceso electoral extraordinario, así como el primero de junio del mismo año para la realización de la elección.

  6. Designación de Concejo Municipal. En consonancia con lo anterior, y con fundamento en el artículo segundo transitorio del citado Decreto, el veintisiete de diciembre de dos mil trece, el Congreso estatal aprobó el "Decreto por el que se designa un Concejo Municipal en Tepetzintla, Veracruz de I. de la Llave", en el que se nombró a los ciudadanos J.Z.M. como presidente, O.C. de la Cruz como vocal primero y M.S.F. como vocal segundo, propietarios, así como a V.R.C., O.R.O. y

    S.R.M. como sus suplentes respectivos, del Concejo Municipal de Tepetzintla, Veracruz de I. de la Llave. Mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el tomo CLXXXVIII, número extraordinario 514.

  7. Incidente de incumplimiento de sentencia.

    El seis de enero último, F.G.S. presentó escrito por el cual promovió incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por esta sala el cuatro de diciembre de dos mil trece en el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-145/2013. El veintinueve siguiente se resolvió el incidente de inejecución de sentencia planteado por el partido actor en el sentido de tener por cumplida la sentencia dictada por esta S. Superior y escindir el escrito incidental por lo que respecta a la impugnación del "Decreto por el que se designa un Concejo Municipal en Tepetzintla, Veracruz de I. de la Llave".

  8. Turno a la ponencia. En consecuencia, el propio veintinueve de enero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente turnó

    el escrito a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., al ser a quien correspondió la sustanciación del recurso referido.

  9. Radicación y orden de dar trámite. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en que se actúa, y ordenó a la autoridad responsable dar el trámite correspondiente al medio de impugnación, en los términos de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo cual fue desahogado oportunamente.

  10. Requerimiento. En su momento, el Magistrado Instructor requirió al Congreso del Estado de Veracruz remitiera diversa documentación necesaria para la resolución del medio de impugnación.

  11. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el juicio de revisión constitucional electoral, y declaró cerrada la instrucción.

    II. C O N S I D E R A C I O N E S

  12. Competencia Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fundamento en los artículos 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 189, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ejerce facultad de atracción en el presente asunto, pues originariamente la competencia corresponde a la Sala Regional Xalapa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, así como 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del nombramiento de un Concejo Municipal.

    El ejercicio de la facultad de atracción se justifica a fin de garantizar la certeza de la celebración del proceso comicial extraordinario, en virtud de que el "Decreto por el que se designa un Concejo Municipal en Tepetzintla, Veracruz de I. de la Llave", emitido por el Congreso del Estado de Veracruz, si bien es un acto formalmente legislativo, lo cierto es que su contenido es de naturaleza materialmente electoral, atendiendo al conjunto del sistema democrático.

    El nombramiento de los integrantes de un Concejo Municipal se considera como un acto materialmente electoral dado que si bien, dicha designación no se realiza a través del sufragio universal de los ciudadanos, pues únicamente interviene el órgano legislativo estatal, lo cierto es que el nombramiento de los funcionarios que integrarán el Concejo Municipal busca hacer coherente el sistema democrático a efecto de garantizar la realización de elecciones libres y democráticas; la finalidad representativa de la función pública y la gobernabilidad del ayuntamiento.

    De esta forma el carácter electoral del acto de designación de integrantes del Concejo Municipal deriva del carácter extraordinario a la elección primigenia, de la función que ejerce el...

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