Sentencia nº SG-JDC-185-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 6 de Mayo de 2014

PonenteJOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR 
 SÁNCHEZ.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0185/2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SG-JDC-185/2014. ACTOR: J.C.J.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMO AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL ESTADO DE NAYARIT. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ. SECRETARIOS: L.E. MORALES Y MARTHA PAOLA CARBAJAL ZAMUDIO.

Guadalajara, J., a seis de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SG-JDC-185/2014, promovido por J.C.J.L., a efecto de controvertir la resolución de ocho de abril de dos mil catorce, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, por la que se declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, por cambio de domicilio, al haber incumplido previamente con los plazos y requisitos para su obtención.

RESULTANDO.

1. Antecedentes. De los hechos que el actor narra en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Firma del Anexo Técnico al Convenio de Apoyo y Colaboración. El siete de enero de dos mil catorce, el entonces Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, suscribieron el Anexo Técnico Número Seis al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores, con motivo del proceso electoral ordinario que actualmente se desarrolla en dicha entidad federativa, en el que habrá de elegirse a los integrantes de los Ayuntamientos y diputados del Congreso del Estado, el próximo seis de julio de dos mil catorce.

  2. Trámite de cambio de domicilio. El veinticuatro de marzo del año en curso, J.C.J.L. acudió al módulo de atención ciudadana 180121, del Registro Federal de Electores del entonces Instituto Federal Electoral, en el Estado de Nayarit, a solicitar un trámite de cambio de domicilio, requisitando, para tal efecto, el Formato Único de Actualización y Recibo 1418012104564, según se desprende de la determinación impugnada y del informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable.

    Del comprobante ciudadano se advierte que se informó al ahora actor que a partir del uno de agosto de dos mil catorce, podría acudir al módulo de atención ciudadana a recoger su Credencial para Votar.

  3. Instancia administrativa. Ante tal circunstancia, en la misma fecha referida en el inciso que antecede, J.C.J.L. promovió la instancia administrativa que contempla el artículo 187, párrafos 3 y

    4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a través del formato denominado "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar", con número de folio 1418012104565.

  4. Resolución recaída a la instancia administrativa.

    El ocho de abril posterior, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01

    Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, como autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral, emitió

    resolución en la que declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, presentada por J.C.J.L., cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    "RESUELVE:

    PRIMERO: Es IMPROCEDENTE La (sic) Solicitud de Expedición de Credencial para Votar intentada, en términos de las consideraciones vertidas en la presente resolución.

    SEGUNDO: N. personalmente al C. JIMÉNEZ

    LÓPEZ J. CARMEN el contenido de esta resolución."

    Dicha resolución se notificó en esa misma fecha a la parte actora, según se advierte de la cédula que consta a foja 19 del expediente en que se actúa.

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El propio ocho de abril, J.C.J.L. interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante el formato proporcionado por dicha autoridad, en contra de la resolución que declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, precisada en el apartado que antecede.

    3. Trámite. El nueve de abril del presente año, mediante oficio con clave INE/JDE/VS/005/2014, la autoridad responsable dio aviso a esta Sala Regional de la presentación de la demanda de juicio ciudadano, y en su oportunidad, procedió a realizar los actos tendentes al cumplimiento del trámite previsto en el artículo 17, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Recepción de la demanda en Sala Regional y turno a ponencia. El doce de abril del año que transcurre, mediante oficio INE/JDE/VS/008/2014, suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 01, del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, en sustitución del Instituto Federal Electoral, se recibió en esta Sala Regional, la demanda de juicio ciudadano, el informe circunstanciado de ley, las cédulas y demás constancias atinentes.

    Asimismo, en la fecha de referencia, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, remitió, por razón de turno, la demanda y sus anexos a la ponencia del Magistrado J.A.A.A.S. para los efectos de la sustanciación correspondiente; proveído que se cumplimentó en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos, mediante oficio TEPJF/SG/SGA/342/2014.

    5. Tercero Interesado. Dentro del término de setenta y dos horas, a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado alguno, como se advierte de la razón respectiva.

    6. Radicación y requerimiento. Mediante proveído de dieciséis de abril del año en curso, el Magistrado Instructor acordó radicar la demanda, además, se requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a la 01 Junta Distrital Ejecutiva del citado Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, así como al Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a efecto de que remitieran diversa información y documentación necesaria para la resolución del presente asunto.

    7. Cumplimiento y admisión. El veinticuatro de abril del presente año, se tuvieron por cumplidos los requerimientos formulados a las autoridades a que hace referencia el párrafo anterior, y se admitió la demanda del presente juicio ciudadano.

    8. Cierre de instrucción. Al no haber diligencias pendientes de desahogar, en su momento, se declaró cerrada la instrucción, con lo que quedaron los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO.

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

    41, párrafo segundo, base VI, 94 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo dispuesto por los artículos primero y segundo del Acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y publicado el dos de noviembre del dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

    Lo anterior, por tratarse de una demanda interpuesta por un ciudadano en la que hace valer la supuesta violación a su derecho de votar, derivada de la resolución por la que se declaró

    improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, situación que podría constituir un impedimento para ejercer su derecho al sufragio en la elección de miembros de los Ayuntamientos y de diputados de la Legislatura del Estado de Nayarit, entidad federativa que forma parte de la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Autoridad responsable y marco normativo. El diez de febrero de dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral,1 el cual establece en el artículo 41, base V, que la función estatal de organizar las elecciones se realizará a través del organismo público autónomo denominado "Instituto Nacional Electoral", mismo que sustituye al entonces Instituto Federal Electoral.

    1

    Información consultable en la dirección electrónica identificada con la liga (link): http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014&print=true

    Con tal fundamento constitucional, el cuatro de abril de dos mil catorce quedó debidamente integrado e instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.2

    2 Versión estenográfica, de la sesión de fecha cuatro de abril de dos mil catorce, consultable en la liga electrónica (link): http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/CNCS/CNCS-VersionesEstenograficas/2014/04%20Abril/VESE040414-2.pdf Ahora bien, el párrafo primero, del artículo QUINTO

    transitorio del citado Decreto de reforma constitucional, establece que en caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieran entrado en vigor las leyes generales en materia...

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