Sentencia nº ST-JDC-143-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Noviembre de 2013
Ponente | JUAN CARLOS SILVA ADAYA |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ST-JDC-0143-2013-Acuerdo1
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ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-143/2013 ACTORES: EDUARDO SANTIAGO SANTIAGO Y E.M.M., ESTE ÚLTIMO EN REPRESENTACIÓN DEL FOLIO 4 DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE E INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: AGUSTÍN JOSÉ SÁENZ NEGRETE |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.
VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave
ST-JDC-143/2013,
promovido por E.S.S. y E.M.M., quienes se ostentan como candidato a presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tultitlán, Estado de México, y representante propietario de los candidatos que integraron el folio 4 en la citada elección, respectivamente, en contra de la determinación emitida el veintiuno de octubre de dos mil trece por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el recurso de inconformidad con clave de identificación INC/MEX/387/2013, al considerar que los entonces recurrentes carecían de legitimación y de interés jurídico en el asunto.
RESULTANDO
I.A..
De lo manifestado por el promovente en su demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso de renovación de los comités ejecutivos municipales y consejos municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.
El veintiuno de abril de dos mil doce, el Pleno del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México emitió la
CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O
SECRETARIA GENERALES DE LOS COMITES EJECUTIVOS MUNICIPALES; CONCEJALES Y/O
CONSEJEROS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE
MÉXICO.
2. Modificación de la fecha de elección.
El quince de enero de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/01/007/2013, por el que modificó la fecha para la celebración de la elección de los cargos partidistas señalados en la convocatoria antes precisada.
3. Observaciones a la convocatoria.
El veinticuatro de abril de dos mil trece, la referida Comisión Nacional Electoral emitió el acuerdo ACU-CNE/04/276/2013, por el que formuló
observaciones y aprobó las modificaciones a la CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES
DE PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL DE LOS COMITÉS
EJECUTIVOS MUNICIPALES; CONSEJERAS Y/O CONSEJEROS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MEXICO.
4. Registro de candidaturas a P. y Secretario o Secretaria General de Comités Ejecutivos Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.
El veinticuatro de julio de dos mil trece, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el ACU-CNE/07/329/2013, que resolvió
las solicitudes de registro de candidatos a los mencionados cargos partidistas en el Estado de México.
5. Resolución de la situación jurídica de las solicitudes de registro de candidatos a P. y Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.
El primero de agosto del año en curso, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/08/332/2013, por el que resolvió la situación jurídica sobre las solicitudes de registro de candidatos a Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.
6. Jornada Electoral.
El dieciocho de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Municipales, así como Consejeros o Concejales Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.
7. Sesión de cómputo.
El veintiuno de agosto del mismo año, la Comisión Nacional Electoral llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección de presidente e integrantes del Comité
Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tultitlán,
Estado de México.
8. Recurso de inconformidad intrapartidista.
El veintiséis de agosto de la presente anualidad, E.M.M. y G.H.R., en su calidad de representantes del folio 4 para la elección apuntada, interpusieron recurso de inconformidad en contra de los resultados del citado cómputo ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.
Dicho medio impugnativo fue radicado con la clave INC/MEX/387/2013.
9.
Resolución del recurso de inconformidad.
El veintiuno de octubre de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió el recurso de inconformidad citado en el punto anterior en el sentido de desecharlo, por considerar que los entonces recurrentes carecían de legitimación y de interés jurídico en el asunto.
-
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
El quince de noviembre de dos mil trece, E.S.S. y E.M.M. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la citada resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el recurso de inconformidad INC/MEX/387/2013.
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Recepción del expediente.
El veintidós de noviembre del año en curso, mediante escrito signado por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, se remitió el escrito de demanda del presente juicio, el informe circunstanciado de ley y sus anexos.
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Integración de expediente y
turno a ponencia. Mediante acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente
ST-JDC-143/2013 y turnarlo a la Ponencia
a su cargo, a fin de que acordara y, en su caso, sustanciara el procedimiento que en derecho corresponda.
Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-989/13.
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Tercero interesado.
De los autos que integran el expediente en estudio se advierte que durante el plazo de setenta y dos horas a que alude el artículo 17, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el órgano responsable no recibió
escrito de tercero interesado en el presente asunto, tal y como se advierte de la certificación elaborada por la responsable (visible a foja 41 del expediente principal del presente juicio).
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Radicación.
Mediante acuerdo dictado el veintisiete de noviembre de dos mil trece, el magistrado instructor acordó la radicación del presente juicio ciudadano.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Actuación colegiada.
La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Regional
correspondiente a la Quinta Circunscripción
Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al Magistrado Instructor en lo individual, por las razones que se vierten en la presente resolución.
Ha sido criterio sostenido por la Sala
Superior de este Tribunal Electoral que cuando sea necesario el dictado de actos procesales o resoluciones que impliquen una modificación importante en el curso de procedimiento que se sigue regularmente, es facultad del Pleno de la Sala
que por competencia conozca de la emisión del acuerdo correspondiente, tal como se expone, esencialmente, en la jurisprudencia identificada con el número
11/99[1], con el rubro
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES
O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA
SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON
COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y
NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
[1]
-
en las páginas 413 y 414, de la
Compilación 1997-2012,
Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este tribunal.
Lo anterior, debido a que en el caso se trata de determinar si la instancia federal accionada por la parte actora es o no la procedente para reparar la violación que, en su concepto, se le produjo mediante el acto impugnado.
Lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al mencionado escrito, de ahí que se deba estar a la regla referida en la jurisprudencia transcrita; por consiguiente, será la Sala Regional de este órgano jurisdiccional especializado quien, actuando en colegio, emita la determinación que en derecho proceda, con base en los preceptos y en la jurisprudencia citada.
SEGUNDO. Acuerdo de Sala.
En concepto de esta Sala Regional el presente juicio ciudadano es improcedente, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que no se...
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