Sentencia nº SG-JRC-1-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SG-JRC-0001/2014

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-1/2014 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA MAGISTRADA INSTRUCTORA: M.A.S.F. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: CITLALLI LUCÍA MEJÍA DÍAZ

Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva, los autos que integran el expediente SG-JRC-1/2014 formado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral, promovido por M.A.B.P. quien se ostenta como comisionado suplente del Partido Acción Nacional en el Estado de Sonora, a fin de impugnar la resolución recaída en el expediente RA-SP-22/2013

emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora en la que confirmó la resolución contenida en el acuerdo sesenta y nueve del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicho Estado, que resolvió la denuncia presentada por el partido actor de este juicio contra R.C.G. y el Partido Revolucionario Institucional por la realización de actos anticipados de campaña electoral; y,

R E S U L T A N D O:

  1. ANTECEDENTES. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Procedimiento administrativo sancionador. El nueve de septiembre de dos mil trece, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora emitió el acuerdo número sesenta y nueve, en el que declaró

      infundada la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la ciudadana R.C.G. y del Partido Revolucionario Institucional, en el expediente

      CEE/DAV-04/2013, por la probable realización de actos anticipados de campaña violatorios del Código Electoral para el Estado de Sonora.

    2. Recurso administrativo de revisión. Inconforme con la determinación precisada en el inciso que antecede, el doce de septiembre siguiente, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de revisión ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora.

    3. Recurso de apelación. El seis de diciembre del año pasado, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora admitió como recurso de apelación, el recurso de revisión señalado en el inciso 2 anterior -el cual fue remitido al tribunal en cumplimiento de una resolución judicial-, quedando registrado como expediente número RA-SP-22/2013.

  2. ACTO IMPUGNADO. La sentencia de fecha trece de enero del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que declaró infundados los agravios expresados por el partido actor y en consecuencia confirmó la resolución contenida en el acuerdo sesenta y nueve del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, relativa a la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional contra R.C.G. y el Partido Revolucionario Institucional por la probable realización de actos anticipados de campaña electoral.

  3. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. En desacuerdo con dicha resolución, M.A.B.P. quien se ostenta como comisionado suplente del Partido Acción Nacional en el Estado de Sonora y tiene ese carácter reconocido por parte de la autoridad responsable, promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, mediante escrito recibido por la responsable el veinte de enero pasado.

    1. Aviso de interposición del medio de impugnación. El veintitrés de enero de este año, se recibió en la oficialía de partes de este tribunal, el aviso correspondiente sobre la interposición del presente juicio.

    2. Recepción del expediente y turno. El mismo día, se recibió en este órgano jurisdiccional la demanda que generó el presente juicio y por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional determinó registrarlo con la clave SG-JRC-1/2013 y turnarlo a la ponencia a su cargo para sustanciarlo y en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

    3. Radicación. Mediante proveído de fecha veintiocho de enero pasado, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el presente juicio.

  4. ADMISIÓN. Por auto del día veintinueve siguiente, se admitió el presente juicio, se recibieron diversos documentos, entre los que se encuentra la certificación expedida por la autoridad responsable el veinticuatro de enero pasado, en la que informaba que durante el plazo de setenta y dos horas no se recibió ningún escrito de tercero interesado y en consecuencia se tuvo a la autoridad dando cumplimiento al trámite indicado por los artículos 17 y 18 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. El diecinueve de febrero de dos mil catorce, se cerró la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99

    párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 fracción III inciso b), 192 párrafo primero y 195 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos primero y segundo inciso d), 86 y 87 párrafo 1 inciso b)

    de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y los puntos primero y segundo del Acuerdo CG 268/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa que será cabecera de cada una de éstas, publicado el dos de noviembre del dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio interpuesto por un partido político, contra una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, entidad federativa que se encuentra dentro del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Presupuestos procesales. En el presente juicio, se surten los requisitos de procedencia señalados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se expondrá a continuación.

    1. Forma. El escrito de demanda cumple a cabalidad los requisitos enunciados en el artículo 9 de la ley de la materia, toda vez que, según se advierte de las constancias que obran en el cuaderno principal, fue presentado por escrito, ante la autoridad señalada como responsable, asimismo, se hizo constar el nombre de la actora y del promovente así como la firma autógrafa de éste último, el domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones, los hechos en que basa su pretensión y los preceptos presuntamente violados.

    2. Oportunidad. El juicio de revisión constitucional electoral en estudio fue promovido dentro del plazo legal establecido en el artículo 8 del ordenamiento invocado.

      En efecto, de autos se advierte que la sentencia impugnada es de fecha trece de enero de este año, misma que le fue notificada a la actora el día catorce y la demanda en estudio se presentó ante la autoridad responsable el día veinte del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes a aquel en que se le notificó la resolución impugnada.

    3. Requisitos especiales de procedencia. De conformidad con los artículos 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la procedencia del juicio que se estudia, es necesario que se den los siguientes requisitos especiales:

      c.1...

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