Sentencia nº SM-JDC-2-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 19 de Febrero de 2014

PonenteYAIRSINIO DAVID 
 GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-2/2014 Y SU ACUMULADO SM-JDC-4/2014 ACTOR: E.I.B. RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIAS: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS Y MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Sentencia definitiva que revoca las dictadas por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en los recursos de inconformidad tocas electorales 7/2013 y 8/2013 y su acumulado 1/2014 al estimarse que, contrario a lo sostenido en los fallos impugnados, la convocatoria, las normas complementarias, la asamblea y la elección para la renovación del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en San Juan del Río, Querétaro, debían regirse por las normas vigentes al momento de la publicación de la convocatoria; de igual forma los actos posteriores, como la ratificación del presidente y la convocatoria a la primera sesión ordinaria que emitió. Asimismo, en esta ejecutoria se ordena remitir a la autoridad responsable los incidentes de inejecución de sentencia y de desacato judicial, por ser la competente para resolverlos.

GLOSARIO

Comité Directivo Municipal: Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en San Juan del Río, Querétaro
Estatutos anteriores: Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria
Nuevos estatutos: Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria
PAN: Partido Acción Nacional
Sala Responsable: Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro
  1. ANTECEDENTES

    1.1. Convocatoria. El once de octubre de dos mil trece, el Comité Directivo Municipal convocó a sus miembros activos a la celebración de una asamblea con el fin de elegir a los integrantes de ese órgano para el periodo dos mil trece-dos mil dieciséis.

    1.2. Publicación de los nuevos estatutos. El cinco de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los Estatutos Generales del PAN. Al día siguiente entraron en vigor.

    1.3. Elección. El día diez de ese mismo mes se llevó a cabo la aludida asamblea; en ella se eligió a E.I.B. como presidente del Comité Directivo Municipal.

    1.4. Cadena impugnativa del juicio SM-JDC-2/2014

    1.4.1. Recurso de inconformidad local 7/2013.

    En contra de tal acto, el doce de noviembre, S.M.H., en su carácter de militante del PAN, interpuso recurso de inconformidad ante la Sala Responsable.

    Mediante proveído de veintiuno de noviembre siguiente, la magistrada ponente desechó la impugnación intentada, ya que estimó

    que el recurrente carecía de legitimación para inconformarse y, además, porque se trataba de un acto consentido.

    1.4.2. Juicio ciudadano federal SM-JDC-811/2013. S.M.H. cuestionó ese desechamiento a través del medio en cita, mismo que esta sala regional resolvió el diecinueve de diciembre revocando el fallo controvertido, ordenando que, de no advertir otra causal de improcedencia, se admitiera a trámite el recurso y se emitiera la determinación de fondo correspondiente.

    1.4.3. Sentencia del recurso de inconformidad local

    7/2013. En acatamiento a esa ejecutoria federal, la Sala Responsable dictó

    la correspondiente en la causa indicada, por la que determinó derogar la aludida elección, así como la convocatoria y normas complementarias respectivas.

    Ese fallo motivó el juicio SM-JDC-2/2014.

    1.5. Cadena impugnativa del juicio SM-JDC-4/2014

    1.5.1. Juicio de inconformidad partidista.

    R.E.P., en su carácter de candidato, también objetó la reunión de diez de noviembre de dos mil trece, pero ante el Comité Ejecutivo Nacional del PAN; el cual desechó su impugnación mediante oficio SG/473/2013 de dos de diciembre de esa anualidad.

    1.5.2. Juicio ciudadano federal SM-JDC-815/2013.

    Para controvertir esa decisión, R.E.P. acudió a este órgano federal, quien determinó reencauzar la demanda y anexos a la Sala Responsable como recurso de inconformidad, el cual se radicó como toca electoral 1/2014.

    1.5.3. Recurso de inconformidad 8/2013. Este medio de impugnación también fue accionado por R.E.P., pero en este caso para controvertir la ratificación por parte del Comité Directivo Estatal del PAN en Querétaro, de los resultados de la asamblea de diez de noviembre. Así como en contra de la convocatoria que E.I.B., en su carácter de presidente del Comité Directivo Municipal, emitió para la primera sesión ordinaria del órgano que dirige.

    El magistrado instructor de la Sala Responsable desechó por improcedente el recurso de inconformidad, debido a que consideró que se había presentado ante una autoridad que no era la responsable y fuera del plazo establecido por la ley.

    1.5.4. Juicio ciudadano federal SM-JDC-812/2013. Frente al desechamiento, R.E.P. promovió

    juicio ciudadano ante esta sala regional. En sentencia de diecinueve de diciembre, se decretó revocar tal determinación, y se le ordenó a la Sala Responsable conocer del recurso de inconformidad inicialmente planteado.

    1.5.5. Sentencia de los recursos de inconformidad

    8/2013 y 1/2014. Previa acumulación, la Sala Responsable declaró la nulidad de la asamblea controvertida, y dejó sin efectos la elección de E.I.B. como presidente del Comité Directivo Municipal; su respectiva ratificación, así como la convocatoria que había emitido para la primera asamblea.

    Contra dicha ejecutoria se promovió el juicio SM-JDC-4/2014.

    1.6. Remisión de incidentes de inejecución de sentencia y de desacato judicial. Mediante oficios E-37/2013 y E-38/2013

    recibidos en esta sala regional el seis de febrero de la presente anualidad, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Responsable remitió los incidentes en cita, relacionados con los tocas electorales 7/2013, y 8/2013 y su acumulado

    1/2014, respectivamente.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para conocer de las presentes impugnaciones, toda vez que se controvierten determinaciones emitidas por la sala electoral de Querétaro, relacionadas con la elección del presidente del Comité Directivo Municipal.

    Lo anterior encuentra sustento en lo previsto por los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como por lo dispuesto en la jurisprudencia 10/2010, de rubro: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS

    REGIONALES CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES VINCULADAS CON EL ACCESO Y DESEMPEÑO DE

    CARGOS PARTIDISTAS ESTATALES Y MUNICIPALES"1.

  3. ACUMULACIÓN

    El artículo 31 de la citada ley de medios establece que las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán acumular los medios de impugnación de los que conozcan, ya sea al inicio de la sustanciación, durante la misma o en la propia sentencia.

    Por su parte, el artículo 86 del reglamento interno de este tribunal electoral dispone que procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable. Y que, en ese tenor, procede cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe conexidad en la causa, por estarse controvirtiendo el mismo acto o resolución, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir.

    En el...

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