Sentencia nº SUP-JDC-2156-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2156-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2156/2014 ACTORES: ADDIEL LUBIN MEJÍA HERNÁNDEZ Y MARÍA DEL CARMEN GÁLVEZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE Y SÍNDICO, RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO DE L.C., TLAXCALA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2156/2014, promovido por A.L.M.H. y M. delC.G.R., en su carácter de P. y Síndico, respectivamente, del Ayuntamiento de L.C., Tlaxcala, en contra de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a fin de controvertir la sentencia de ocho de julio de dos mil catorce, dictada en el juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el Toca Electoral 432/2013, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Constancia de asignación. El siete de julio de dos mil diez, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala en L.C., expidió la constancia de mayoría de la elección del citado Ayuntamiento, para los cargos de Presidente Municipal y S. a favor de A.R.M. y D.R.S., respectivamente.

  2. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil once, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala, para el periodo dos mil once-dos mil trece (2011-2013).

  3. Primera disminución de salario. El ocho de abril de dos mil once, el Ayuntamiento de L.C., Tlaxcala llevó a cabo una sesión extraordinaria en la que determinó: …"que a partir de la primera quincena del mes de abril del año en curso se aplique el decremento del salario base y neto que actualmente percibe el Síndico Municipal, y que quede de la siguiente manera: salario base $8,205.51 (ocho mil doscientos cinco pesos

    51/100 M.N.), salario neto a $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N), al mismo tiempo que se le deba notificar al Síndico Municipal para su entero conocimiento".

  4. Segunda disminución de salario al Síndico.

    El treinta de diciembre de dos mil once, el Ayuntamiento de L.C.,

    Tlaxcala llevó a cabo una sesión extraordinaria en la que determinó, entre otras cuestiones: …"una disminución al Síndico Municipal para que perciba un sueldo de $5,000.00 netos (cinco mil pesos 00/100 M.N)".

  5. Queja ante el Congreso local. El veintisiete de marzo de dos mil doce, D.R.S., otrora S. del citado

    órgano de gobierno municipal, presentó queja ante la Comisión de Gestoría,

    Información y Quejas del Congreso local, mediante la cual manifestó diversas irregularidades en la administración del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas,

    Tlaxcala, así como de la disminución de su salario sin causa justificada.

  6. Actuación ante el Congreso. Con motivo de lo anterior, el diecinueve de abril de dos mil doce, la mencionada Comisión del Congreso local, llevó a cabo una reunión con el Presidente Municipal, S.,

    1. y Tesorera, todos del aludido Ayuntamiento, así como con la Directora de Estudios Legislativos del citado Congreso, en la que entre otros aspectos, se solicitó la intervención del Órgano de Fiscalización del Congreso, y el P.M. se comprometió a valorar el aumento del salario del Síndico, porque era inferior al que percibían los regidores.

  7. Comunicación del A. Superior. Mediante oficio identificado con la clave OFS/1118/2012 de diecinueve de abril de dos mil doce, el Auditor Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, recomendó al Presidente Municipal a fin de que cumpliera el marco normativo constitucional y estatal, respecto al salario que percibía D.R.S., entonces S. del mencionado Ayuntamiento, dado que su salario debe ser fijado en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida.

    La mencionada determinación fue notificada al Ayuntamiento el dos de mayo de dos mil doce.

  8. Primer proyecto de acuerdo. El trece de diciembre de dos mil doce, la Comisión de Gestoría, Información y Quejas del Congreso del Estado de Tlaxcala emitió un proyecto de acuerdo por el que se instruye al Presidente Municipal, al titular de la tesorería y al cabildo del Ayuntamiento, que le pagaran a D.R.S. su salario, de acuerdo a la plantilla de personal y tabulador de percepciones del ejercicio fiscal dos mil once, dos mil doce (2011, 2012) y lo que correspondiera al dos mil trece

    (2013.).

    El proyecto de acuerdo fue turnado a la Comisión de Finanzas y Fiscalización, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

  9. Controversia constitucional. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de enero de dos mil trece, el Presidente Municipal del citado Ayuntamiento promovió juicio de amparo; sin embargo, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala se declaró incompetente para conocer el juicio, pues en su concepto la vía idónea era la controversia constitucional.

    El seis de febrero de dos mil trece, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de la controversia constitucional 9/2013, al considerar que se planteaba un conflicto competencial entre el Municipio de L.C. y el Congreso local.

    El diez de julio siguiente, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó sobreseer el juicio, debido a que el mencionado proyecto de acuerdo de la Comisión de Gestoría, Información y Quejas no era definitivo, pues faltaba la resolución por parte del Congreso del Estado.

  10. Retención de pagos. A partir de la primera quincena del mes de junio de dos mil trece, según consta en autos, D.R.S. dejó de percibir salario con motivo del ejercicio del cargo de S. en el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala.

  11. Segundo proyecto de acuerdo. El treinta de agosto de dos mil trece, la Comisión la Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado de Tlaxcala emitió un proyecto de acuerdo, en el que propuso recomendar al P.M. y al titular de la tesorería del Ayuntamiento de L.C., para que le pagaran al actor sus percepciones de acuerdo al tabulador vigente para cada ejercicio fiscal, de conformidad con las leyes respectivas.

  12. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR