Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 12 de Septiembre de 2014 (Sección 2)

SEGUNDA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, viernes 12 de septiembre de 2014 número 73
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ADENDA al Presupuesto de Egresos del Municipio de Abasolo, Coahuila, para el Ej ercicio Fiscal de 2014.
1
ADENDA al Presupuesto de Egresos del Municipio de Acuña, Coahuila, para el Ejercicio Fiscal de 2 014.
16
ADENDA al Presupuesto de Egresos del Municipio de Castaños, Coahuila, par a el Ejercicio Fiscal de 2014.
47
ADENDA al Presupuesto de Egresos del Municipio de Morelos, Coahuila, para el Ejercicio Fiscal de 2 014.
63
ADENDA al Presupuesto de Egresos del Municipio de Nava, Coahuila, para el Ejercicio Fiscal de 20 14.
83
ADENDA al Presupuesto de Egresos del Municipio de San Juan de Sab inas, Coahuila, para el Ejercicio Fiscal de 2014.
104
CONVOCATORIA para la Integración de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Vícti mas.
131
ADENDA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ABASO LO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
ÚNICO. Se aprueba la Adenda del Presupuesto de Egr esos del Municipio de Abasolo para el Ejercicio Fiscal 20 14, para
quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL M UNICIPIO DE ABASOLO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente decreto tiene como objeto integrar la información p resupuestal con base a lo establecido en la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y especificar de for ma clara las regulaciones del ejercicio presupuestal que s e encuentran
contenidas en la Constitución Política de los Estado s Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza,
2 PERIODICO OFICIAL viernes 12 de septiembre de 2014
Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Deuda Pública para el Estad o d e Coahuila de Zaragoza, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el
Estado de Coahuila de Zaragoza y demás legislación aplicable a la materia.
En la ejecución del gasto público se deberá considerar como único eje articulador el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2017
tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo.
            , en el ámbito de sus respectivas
competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente dec reto.
La interpretación del presente documento para efectos administrativos, corresponde a la Tesorería y a la Contraloría Municipal de
Abasolo, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las d isposiciones y definiciones que establezca el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila y el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior, sin perjuicio de la
interpretación que corresponda a otras autoridades en el ámbito de sus respectivas comp etencias.
Artículo 3.- Para los efectos de este Decreto se entenderá por:
Adquisiciones públicas: toda clase de convenios o contratos, cualquiera que sea su denominación legal, que el municipio, sus
dependencias o entidades celebren para la compra de insumos, materiales, mercancías, materias primas y bienes muebles que
tengan por obj eto cubrir las necesidades comunes de las dependencias de la Administración Pública Municipal, así como aquellos
bienes necesarios para la realización de funciones específicas.
Ayuntamiento: constituye la autoridad máxima en el municipio, es independiente, y no habrá autorid ad intermedia entre éste y el
Gobierno del Estado. Como cuerpo co legiado, tiene carácter deliberante, decisorio, y representante del Municipio. Esta disposición
se establece sin excluir formas de participación directa de los ciudadanos en los procesos de decisión permitidos por la ley.
Clasificación Administrativa: Clasificación presupuestal que tiene como propósitos básicos identificar las unidades
administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como
establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas,
mediante su integración y consolidación, tal como lo req uieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la
materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito de Sector Público de cada orden de gobierno y por
ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal.
Clasificación Económica: Clasificación presupuestal de las transacciones de los entes públicos que per mite ordenar a éstas de
acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito gener al de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus
componentes sobre la economía en general.
Clasificación Funcional del Gasto: Clasificación presupuestal que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos
socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos.
Clasificador por Objeto del Gasto: reúne en forma sistemática y homogénea to dos los conceptos de gastos descritos. En ese
orden, se constituye en un elemento fundamental del sistema general de cuentas donde cada componente destaca aspectos concretos
del presupuesto y suministra información que atiende a necesidades diferentes pero enlazadas, permitiendo el ví nculo con la
contabilidad.
Clasificación por Tipo de Gasto: Clasificación presupuestal que rel aciona las transacciones públicas que generan gastos con los
grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en Corriente, d e Capital y Amortización de la deuda y disminución
de pasivos.
Clasificación Programática: Clasificación presupuestal que establece la clasificación de los programas presupuestarios de los
entes públicos, que permitirá organizar, en forma representativa y ho mogénea, las asignaciones de recursos de los pro gramas
presupuestarios.
Deuda Pública: Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, que resulten de operaciones de endeudamiento sobre el
crédito público de las entidades.
Deuda Pública Municipal: La que contraigan los Municipios, por conducto de sus ayuntamientos, como responsables directos o
como garantes, avalistas, deudores solidarios, subsidiarios o sustitutos de las entidades de la administración pública paramunicipal
a su cargo.
Obras Públicas: los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, r estaurar, conservar, mantener,
modificar y demoler bienes inmuebles.
viernes 12 de septiembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 3
Presidencia Municipal: es el órgano ejecutivo unipersonal, que ejecuta las dispo siciones y acuerdos del Ayuntamiento y tie ne su
representación legal y administrativa.
Presupuesto de Egresos Municipal: será el que contenga el acuerdo que aprueba el ayuntamiento a iniciativa del P residente
Municipal, para cubrir durante el ejercicio fiscal a partir del primero de enero, las actividades, obras y servicios previstos en los
programas y planes de desarrollo de la Administración Pública Municipal.
Regidores: son los miembros del Ayuntamiento encargados de gobernar y administrar, como cuerpo colegiado, al municipio.
Servicio público: aquella actividad de la administración pública municipal, central, descentralizada o concesionada a
particulares, cr eada para asegurar de una manera permanente, regular y continua, la satisfacción de u na necesidad colectiva de
interés general, sujeta a un régimen de derecho público.
Síndico: es el integrante del Ayuntamiento encargado de vigilar los aspectos financieros del mismo, de procurar y defender los
intereses del municipio y representarlo jurídicamente.
Subsidios y Subvenciones: Asignaciones que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general a través de
los entes públicos a los diferentes sectores de la sociedad, con el propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los
precios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros;
promover la innovación tecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios.
Trabajadores de Confianza : todos aquellos que realice n funciones de dirección, vigilancia, inspección, fiscalización, cuando
tengan el carácter general dentro de las entidades mencionadas, o bien que por el manejo de fondos, valores o datos de estric ta
confidencialidad, deban tener tal carácter.
Trabajadores de Base: serán los no incluidos en el párrafo anterior, serán inamovibles, de nacionalidad mexicana y sólo podrán
ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo.
Remuneración: toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas,
bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobació n
que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Artículo 4.- En la celebración y suscripción de convenios o acuerdos en los que se comprometa el patrimonio económico o el erario
del Municipio, será obligatoria la intervención de la Tesorería Municipal de Abasolo, tal como lo establece el artículo 129 fracción
XII del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 5. - El ejercicio del presupuesto municipal, se ad ministrará con eficienc ia, eficacia, econo mía, transparencia y honradez
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, tal como lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y de igual forma deberá ajustarse a los principios de honestidad, legalidad, optimización de recursos,
racionalidad e interés público y social, con base en lo siguiente:
I. No se otorgarán remuneraciones, pagos o percepciones distintas a su ingreso establecido en el p resupuesto de egresos al
Presidente Municipal, Regidores y
Síndicos y a los integrantes de los Concejos Municipales.
II. Queda prohibido a los servidores públicos municipales o btener o tratar de obtener por el desempeño de su función,
beneficios adicionales a las prestaciones que conforme al Presupuesto les deban corresponder.
III. El presupuesto se utilizará para cubrir las ac tividades, obras y servicios previstos en los programas y planes de desarrollo
de la Administración Pública Municipal.
IV. La programación del gasto público municipal se basará en los lineamientos y planes de desarrollo social y económico que
formule el ayuntamiento.
V. Los programas operativos institucionales se referirán a las prioridades del desarro llo integral del munic ipio fijadas en el
programa general de gobierno y en el plan municipal de desarrollo.
VI. El gasto público municipal se ejercerá de ac uerdo con el presupuesto de egresos autorizado y deberá ajustarse al monto
asignado a los programas correspondientes.
VII. Ningún egreso podrá efectuarse sin que exista partida de gasto en el presupuesto de egresos y que tenga saldo suficiente
para cubrirlo.

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