Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. 2a./J. 86/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-08-2014 (Reiteración))
Número de registro | 2007113 |
Número de resolución | 2a./J. 86/2014 (10a.) |
Fecha | 31 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2014 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 646. 2a./J. 86/2014 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
El artículo citado otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, consistente en que podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios causado por la enajenación de dicho combustible, el cual se les trasladó en el pago por consumo final; prerrogativa que se condiciona al cumplimiento de diversos requisitos, entre los que destaca el relativo a que la tasa contenida en el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no sea cero o negativa. Ahora, el hecho de que el aludido beneficio se supedite a que la mencionada tasa resulte positiva, no incide en la mecánica del tributo de mérito, pues no se inserta en su metodología ni modifica o altera la forma en que se calcula la tasa respectiva ya que, por un lado, se dirige a los sujetos que se encuentran repercutidos económicamente en el pago del impuesto por haber adquirido diésel para destinarlo a las actividades aludidas y por otro, porque sólo establece la condición para que proceda la devolución, la cual tiene su razón de ser en que aquellos causantes al ser consumidores finales en el costo del diésel, pagan no sólo la cuota por venta final al público, sino también el impuesto por la enajenación que se les traslada. Por tanto, resulta claro que el diseño del estímulo no tiene relevancia impositiva y su constitucionalidad no puede analizarse conforme a los principios de justicia tributaria consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 198/2014. H.A.P.P. y otros. 7 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: L.J.G.R..
Amparo en revisión 183/2014. Agricultores la Catarina, S. de P.R. de R.I. y otras. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..
Amparo en revisión 197/2014. R.B.E.. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.G.O..
Amparo en revisión 219/2014. V.S.M.. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.G.O..
Amparo en revisión 268/2014. M.J.R.. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: G.R.L..
Tesis de jurisprudencia 86/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de julio de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 09:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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