Sentencia nº SUP-JRC-0001-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Febrero de 2009

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JRC-0001-2009
Fecha11 Febrero 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-1/2009. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIOS: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS Y ARMANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a once de febrero de dos mil nueve.

VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver el juicio de revisión constitucional promovido por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar actos que atribuye al Congreso del Estado de Q.R., durante el procedimiento de ratificación de Consejeros Electorales del Instituto Electoral y de Magistrados del Tribunal Electoral, ambos de la Entidad.

R E S U L T A N D O:

  1. Designación de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo. El treinta y uno de enero de dos mil tres, la Diputación Permanente de la X Legislatura del Congreso de Q.R. designó al ciudadano C.R.S.F., como C.P.; y a los ciudadanos G.L.L., R.A.R., M.A.A.L., G.E.A., G.S.F. y J.M.F.S., como Consejeros Electorales propietarios, respectivamente, del Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, por un periodo de seis años. De igual forma, designó a los ciudadanos J.A.C.C., T.H.R., R.I.R.M. y M.A.C.S., Consejeros Electorales suplentes de dicho Consejo General.

  2. Designación de magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo. En la misma fecha, el citado órgano legislativo local designó a los ciudadanos C.J.C.G., M. de Jesús Canto Presuel y F.J.G.R., Magistrados Numerarios del Tribunal Electoral de Quintana Roo, por un periodo de seis años.

  3. Renuncia de un consejero electoral propietario. En marzo de dos mil cuatro, el ciudadano R.A.R. presentó su renuncia al cargo de Consejero Electoral propietario del mencionado Consejo General, ocupando su lugar el ciudadano J.A.C.C..

  4. Actos reclamados. El quince de enero de dos mil nueve, la Diputación Permanente de la XII Legislatura del Congreso de Q.R. ratificó al ciudadano C.R.S.F. y a los ciudadanos G.E.A., M.A.A.L. y J.A.C.C., como C.P. y Consejeros Electorales, respectivamente, del Consejo General del Instituto Electoral de la Entidad, hasta por un periodo más de tres años. De igual forma, ratificó al ciudadano F.J.G.R. como Magistrado Numerario del Tribunal Electoral de Quintana Roo, hasta por un periodo más de tres años. Asimismo, en la misma fecha, el mencionado órgano legislativo local emitió sendas convocatorias a efecto de que los grupos parlamentarios representados en el Congreso de Quintana Roo, presentaran propuestas para designar a tres Consejeros Electorales propietarios y cuatro suplentes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, así como a dos Magistrados Numerarios del Tribunal Electoral de la Entidad.

    V.P. del medio de impugnación. El diecinueve de enero de dos mil nueve, R.Q.G., ostentándose con el carácter de Presidente del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Q.R., presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, en el que expresamente refiere como acto impugnado: "La omisión consistente en dejar de emitir la convocatoria para la renovación o ratificación de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo y Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Q.R., así como la falta del establecimiento de reglas y procedimientos (falta de motivación y fundamentación) para la ratificación de Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, así como los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo."

  5. Recepción del expediente en Sala Superior. El veintidós de enero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio 283/2009, signado por el Presidente de la citada Diputación Permanente, mediante el cual remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral y sus anexos, el informe circunstanciado y la documentación que estimó necesaria para la solución del asunto.

  6. Turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-JRC-1/2009, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveído que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-050/09, signado por el S. General de Acuerdos.

  7. Admisión y cierre de instrucción. El treinta de enero del año en curso, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda.

  8. Requerimiento. El treinta de enero de dos mil nueve, la Magistrada Instructora dictó proveído, en el que ordenó requerir al Congreso del Estado de Quintana Roo, por conducto del Presidente de la Diputación Permanente del Segundo Receso de la XII Legislatura, para que informara si ya se habían hecho las designaciones de los tres Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Q.R., así como de los dos Magistrados Numerarios del Tribunal Electoral de Q.R., que debían cubrir las vacantes de los funcionarios que, al no ser ratificados en la sesión del quince de enero de dos mil nueve, concluyeron su ejercicio el treinta del mismo mes; y si ya se hubiera realizado, acompañara copia certificada de los dictámenes respectivos. Dicho requerimiento fue cumplimentado el treinta y uno de enero de este año.

  9. Cierre de instrucción. Mediante proveído del diez de febrero de este año, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 4, párrafo 1, 86 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, interpretados en forma sistemática y funcional, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político nacional, a fin de impugnar la omisión del Congreso del Estado de Quintana Roo de emitir la convocatoria para la renovación o ratificación de Consejeros Electorales del Instituto Electoral y de Magistrados del Tribunal Electoral, ambos de la Entidad, así como la falta de reglas y procedimientos para ratificar a tales funcionarios.

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tienen competencia para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos para controvertir actos o resoluciones relativos a las elecciones de diputados a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    En la especie, la parte enjuiciante en su medio de impugnación, en forma expresa señala como acto impugnado: "La omisión consistente en dejar de emitir la convocatoria para la renovación o ratificación de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo y Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Q.R., así como la falta del establecimiento de reglas y procedimientos (falta de motivación y fundamentación) para la ratificación de Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, así como los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo."

    Derivado de lo anterior, se tiene que el presente asunto no corresponde a un juicio de revisión constitucional electoral incoado para controvertir un acto o resolución vinculado con la elección de los diputados al Congreso de Quintana Roo o de los integrantes de algún Ayuntamiento de la Entidad.

    En este sentido, el conocimiento y resolución del medio de impugnación al rubro indicado corresponde a esta S. Superior, por no ubicarse en alguna de las hipótesis legales de competencia de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como por tener aquélla la competencia originaria para resolver todos los juicios de revisión constitucional electoral, con excepción de los que corresponden a las mencionadas S.R..

    Lo anterior es así, ya que el análisis del desarrollo histórico del juicio de revisión constitucional electoral permite advertir que, en la reforma electoral de mil novecientos noventa y seis, la competencia exclusiva para conocer de ese medio de impugnación fue conferida a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en la reforma electoral de dos mil siete, se otorgó competencia expresa para el conocimiento de ese juicio a las S.R. del propio Tribunal, pero únicamente respecto de los casos indicados líneas arriba.

    Por todo ello, válidamente se sostiene que, respecto del juicio de revisión constitucional electoral, la competencia que no está atribuida expresamente a favor de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se debe entender, en el contexto histórico de la normativa vigente, reservada a esta S. Superior.

    Similar criterio sostuvo este órgano jurisdiccional al resolver, el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-161/2008 y SUP-JRC-164/2008 acumulados.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad del juicio de revisión...

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