Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 09 de Julio de 2014 (ALCANCE)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
ALCANCE
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 09 de Julio de 2014
6a. época
5204
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Acuerdo 008/2014 por el que se modifica y adiciona el Acuerdo
007/2013 y el Protocolo de Investigación del delito de Feminicidio para
el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 09 de Julio de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.
PODER EJECUTIVO. Al margen derecho una leyenda
que dice: Fiscalía General del Estado.
LICENCIADO RODRIGO DORANTES
SALGADO, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 21, DE LA
UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 3, 8, 20, 31
FRACCIONES I Y XXV, DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CONSIDERANDO
Que el dieciséis de noviembre de 2009, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, dictó sentencia
en contra de los Estados Unidos Mexicanos, en el
caso González y Otras, conocida como “CAMPO
ALGODONERO”, derivada de la demanda de
responsabilidad por la desaparición y muerte de las
jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera
Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez “Las
jóvenes González, Herrera y Ramos”, (cuyos cuerpos
sin vida fueron encontrados en un Campo Algodonero
de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001);
sentencia en la que se ordena para las instancias de
procuración de justicia del país, la normalización
conforme a los estándares y parámetros
internacionales, la realización de la investigación
penal, el análisis forense y la actividad jurisdiccional,
con la finalidad de garantizar la aplicación de
estándares mínimos que deberá adoptar en la
investigación de homicidios de mujeres y feminicidios
(Apartado 4.2.2) Estandarización de los protocolos,
criterios ministeriales de investigación, servicios
periciales y de impartición de justicia, para combatir
desapariciones y homicidios de mujeres y los distintos
tipos de violencia contra las mujeres1
La Sentencia en el resolutivo 18 señala: “El
Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con
la estandarización de todos sus protocolos, manuales,
criterios ministeriales de investigación, servicios
periciales y de impartición de justicia, utilizados para
investigar todos los delitos que se relacionen con
desapariciones, violencia sexual y homicidios de
mujeres…”2
1SENTENCIA DEL CAMPO ALGODONERO, de 16 de Noviembre
del 2009, dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Consulta electrónica de 28 de Octubre del 2013. p. 125.
2 SENTENCIA DEL CAMPO ALGODONERO. de 16 de Noviembre
del 2009, dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Consulta electrónica 28 de Octubre del 2013. p. 154.
El Estado Mexicano para dar obediencia a este
mandamiento judicial emanado del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, integró un
grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional a
través de la Procuraduría General de la República, y
como resultado se creó el Protocolo de Investigación
para el Delito de Feminicidio, que incluyó estándares
internacionales; compartiendo dicho instrumento con
nuestra institución, congruente con ello y en
consecución del cumplimiento a la Resolución de 16
de noviembre de 2009 “Campo Algodonero”, el Estado
de Morelos a través de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Morelos, ahora Fiscalía General
del Estado, en forma similar abordó el problema de la
violencia contra las mujeres y adoptó el protocolo
especializado para atender de forma integral estos
casos.
Que como un antecedente de trascendencia en
el ámbito del combate a la violencia contra las mujeres
en la Entidad Morelense, se tiene que la Procuraduría
General de Justicia del Estado, ahora Fiscalía General
del Estado, creó un primer Protocolo para investigar el
delito de feminicidio, a través del Acuerdo 46/2012,
que fue publicado el cuatro de Mayo del dos mil doce
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con el cual
se buscó hacer realidad la incorporación de
lineamientos eficaces de actuación con perspectiva de
género en la investigación del delito de feminicidio.
Que con fecha 08 de noviembre de 2013, la
Procuraduría General de Justicia del Estado de
Morelos, actualmente Fiscalía General del Estado de
Morelos, emitió un nuevo Protocolo de Investigación
del Delito de Feminicidio, mediante el Acuerdo
007/2013, mismo que es de observancia obligatoria
para el personal de la entonces llamada Procuraduría
General de Justicia del Estado, (Fiscalía General del
Estado), responsable de investigar el delito de
feminicidio; es importante resaltar que dicho Protocolo
deberá aplicarse en toda investigación de muertes
violentas de mujeres. Este Protocolo de Feminicidio
incorpora estándares internacionales de investigación
policial y pericial, teniendo como fuente de origen el
Protocolo Latinoamericano de Investigación de las
Muertes Violentas de Mujeres por Razón de Género,
acorde con la Sentencia del Campo Algodonero; la
adopción de este Protocolo en el Estado de Morelos
busca contribuir a la unificación de un marco jurídico
vigente y actual, así como a la armonización legislativa
en materia de violencia contra las mujeres, tomando
como base el espíritu de los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos como la
Convención para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de
Belem do Pará) y la Declaración de los Derechos de la
Niñez.
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Aunado a lo anterior, es importante indicar que
el Acuerdo 007/2013 por el que se creó el Protocolo
de Investigación del Delito de Feminicidio, determinó
la derogación del Acuerdo 46/2012, para dar paso a la
adopción del nuevo Protocolo de Feminicidio. Es de
destacarse que el Observatorio Ciudadano Nacional
del Feminicidio (OCNF), como una contribución al
acceso de la justicia a las mujeres víctimas de
violencia de género y Feminicidio, aportó a la Fiscalía
General del Estado de Morelos, el Proyecto de
Protocolo, a través del Instituto de la Mujer para el
Estado de Morelos; es así que este resultado deviene
de la coordinación entre ambas instituciones; así
también se precisa que la Fiscalía General del Estado,
con la finalidad de aplicar con plenitud el Protocolo,
realizó la modificación de aspectos procesales para
hacerlos homólogos al Sistema de Justicia Penal
Adversarial vigente en el Estado de Morelos.
Lo anterior, permite establecer que la atención
que se genere en torno a las conductas de violencia
contra las mujeres, no debe ser aislada ni entendida
como una actividad exclusiva de una institución, sino
como una situación que requiere ser desarrollada y
soportada por medio de la coordinación y colaboración
entre las Instituciones de los ámbitos Federal y Estatal
conforme a la normativa que resulte procedente.
De todo lo anterior, se colige la necesidad de
dar cumplimiento a la sentencia de 16 de noviembre
de 2009, conocida como “Campo Algodonero”, que
permita hacer posible la estandarización de criterios
ministeriales de investigación del delito de Feminicidio,
por lo que además, y con el objeto de posibilitar el
acceso de las mujeres, autoridades, litigantes,
estudiantes y público en general a este Protocolo de
Investigación, se considera necesario que este
instrumento de investigación deba ser publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, generando así su
certeza jurídica, así también se considera su
publicación en el portal electrónico de la Fiscalía
General del Estado para su difusión y facilitar su
acceso, siendo estas premisas importantes, las que
coadyuvarán a que este instrumento sea conocido, y
consecuentemente aplicado en los casos que así lo
requieran, en concatenación, se estima de gran
importancia incorporar en el contenido de este
Protocolo el tema relacionado con la creación de
bases de datos con información que permita
establecer estadística, además de posibilitar la
creación de políticas públicas en el ámbito de la
procuración de justicia respecto a la violencia contra
las mujeres; así también se ha valorado y determinado
dar paso a formas nuevas de evaluar la aplicación y
contenido de este Protocolo, y se crea para ese efecto
un Comité que realizará esa tarea. Por lo tanto y con
base en las consideraciones expuestas, tengo a bien
emitir el siguiente:
ACUERDO 008/2014, POR EL QUE SE
MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO 007/2013 Y
EL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO
DE FEMINICIDIO PARA EL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la fracción
II del ARTÍCULO CUARTO, se adiciona el ARTÍCULO
SÉPTIMO y se reforma el artículo CUARTO
Transitorio del Acuerdo 007/2013, mediante el cual se
emite el Protocolo de Investigación del Delito de
Feminicidio para el Estado de Morelos, publicado el 08
de noviembre de 2013, para quedar como sigue:
ARTÍCULO CUARTO…
I. …
II. Coordinarse con las Fiscalías, Direcciones
Generales de Investigaciones y Procesos Penales,
Coordinación General de Servicios Periciales y
Atención a Víctimas, Dirección General de Asesoría
Social y Auxilio a Víctimas, y Visitaduría General, para
analizar y evaluar conjuntamente el contenido y
aplicación del Protocolo de Investigación del Delito de
Feminicidio, para generar propuestas de modificación
o adición tendiente a lograr su objeto, asimismo
deberán establecer una coordinación estrecha de
comunicación e intercambio de información con
instancias federales y estatales en observancia de
acuerdos, convenios o bases de colaboración.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Fiscalía
Metropolitana y
la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a
Víctimas, serán responsables de aportar al área
correspondiente de la Fiscalía General del Estado, los
datos para alimentar las bases de información en torno
a la violencia contra las mujeres, que posibilite
establecer el índice delictivo, implementar políticas
públicas o acciones en este rubro.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO al TERCERO…
ARTÍCULO CUARTO.- El Protocolo de
Investigación del Delito de Feminicidio para la Fiscalía
General del Estado de Morelos, será publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo
del Gobierno del Estado de Morelos; también será
publicado en la página electrónica del Gobierno del
Estado de Morelos, en el apartado correspondiente a
la Fiscalía General del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el nombre
del Protocolo de Investigación del Delito de
Feminicidio para el Estado de Morelos, se adiciona el
Capítulo VIII y IX del Índice, se reforma el último
párrafo de la Presentación, se reforman las fracciones
XXV y XXIX, del Inciso E), del Capítulo V, se adiciona
el Capítulo VIII, se adiciona el Capítulo IX, del
Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio
para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:

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