Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Versión vigente desde 2011-07-02 hasta 2014-06-27)

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 14
TÍTULO PRIMERO Objeto y sujetos del código Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal.

Este ordenamiento reglamenta las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal relativas a:

  1. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Distrito Federal;

  2. Las prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales y Locales;

  3. La constitución, derechos y obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales;

  4. Las elecciones para Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

  5. El régimen sancionador electoral;

  6. Los procedimientos de investigación y fiscalización electoral;

  7. La salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político-electorales de los ciudadanos; y

  8. La estructura y atribuciones del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral, ambos del Distrito Federal.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones de este Código, tienen por objeto garantizar que en el Distrito Federal se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante sufragio universal libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Las autoridades electorales y judiciales sancionarán cualquier violación a las garantías y características con que debe emitirse el sufragio.

ARTÍCULO 3

La aplicación de las normas de este Código corresponde a la Asamblea Legislativa y a las autoridades electorales en su respectivo ámbito de competencia.

La interpretación del presente Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y en los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad. Además, observarán los principios de transparencia y publicidad procesal.

ARTÍCULO 4

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que expresamente señale la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el presente Código.

ARTÍCULO 5

Para efectos de este Código se entenderá:

  1. En lo que se refiere a los ordenamientos:

    1. Constitución Política. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. Estatuto de Gobierno. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

    3. Estatuto del Servicio Profesional Electoral. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal;

    4. Código. El Código de Instituciones y Procedimentos Electorales del Distrito Federal;

    5. Código Penal. El Código Penal para el Distrito Federal;

    6. Ley de Transparencia. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

    7. Ley de Participación. La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

    8. Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR