Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 19 de Mayo de 2014 (Segunda Sección)

COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Lunes 19 de Mayo de 2014 NUM. 47
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MADERO, MICHOACÁN
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Encargado de Despacho de
la Secretaría de Gobierno
Lic. Marco Vinicio Aguilera Garibay
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 36 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 23 DE CABILDO DE FECHA 30 DE
DICIEMBRE DE 2013
ACTA NÚMERO VEINTITRÉS
En la población de Villa Madero, Municipio de Madero del Estado de Michoacán
de Ocampo, siendo las 12:15 once(sic) horas con 15 minutos, del día 30 treinta
de diciembre de 2013, dos mil trece, previo citatorio correspondiente, se reunieron
en la Sala de Juntas «Marcelo Ibarra Villa» con domicilio en el Portal Hidalgo Nº
35 Col. Centro C.P. 58480, conforme a la Ley Orgánica Municipal, el C. Presidente
Municipal Constitucional, J. Jesús Rosalez García, el Síndico Municipal, Profr.
José Manuel Calderón Chávez, así como los CC. Regidores Carlos Ayala Aguilar,
Rafael Hernández Rosales, Olga Isabel Rodríguez Alcauter, Otoniel Sánchez
Méndez, Yolanda Vargas Corona, José Luis Bucio Hernández, Benito Ayala García
y el Representante de la Tenencia del Ahijadero el C. Everardo Gómez Martínez,
para celebrar la Sesión Extra Ordinaria de Cabildo Nº 23, bajo el Siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- ...
2.- ...
3.- Presentación y Aprobación de Reglamentos del H. Ayuntamiento:
a) ...
b) Presentación, análisis y en su caso aprobación del Reglamento de Tránsito y
Vialidad del Municipio de Madero, Michoacán.
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Lunes 19 de Mayo de 2014. 2a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
.......................................................................................................
.......................................................................................................
.......................................................
b) Presentación, análisis y en su caso aprobación del
Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio
de Madero, Michoacán, en este punto, toma la palabra
el C. J. Jesús Rosalez García, Presidente Municipal
Constitucional de Madero, Michoacán, para exponer
al Pleno derivado de la necesidad de regular el
tránsito y la vialidad municipal, el cuerpo de
regidores tiene ya una propuesta de Reglamento para
ello, por lo cual se presenta al Pleno para su análisis,
discusión y aprobación la propuesta de Reglamento
de Tránsito Municipal. Acto seguido, el Pleno revisa
a detalle la propuesta del reglamento en comento,
por lo que después de analizarlo amplia y
suficientemente determina aprobar por unanimidad
el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio
de Madero, Michoacán, ordenando su inmediata
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo,
comisionando para ello a la C. Secretaria del
Ayuntamiento.
.......................................................................................................
.......................................................................................................
.......................................................
No habiendo más asuntos que tratar por parte del H. Cabildo,
se da por terminada la presente sesión, siendo las 16:03 hrs.
dieciséis horas con tres minutos, del día 30 de diciembre
del año 2013, el Presidente Municipal agradece a todos y
cada uno de los Integrantes del Honorable Cabildo su
valiosa asistencia. Quienes firman de conformidad y para
su debida constancia la presente Acta como consecuencia
de su aprobación en los términos insertos en el cuerpo de la
misma. Doy fe la Secretario del H. Ayuntamiento Karina
Lisbeth Ortega García.
C. J. JESÚS ROSALEZ GARCÍA, PRESIDENTE
MUNICIPAL. (No Firmó)
PROFR. JOSÉ MANUEL CALDERÓN CHÁVEZ, SÍNDICO
MUNICIPAL. (Firmado)
R E G I D O R E S
C. CARLOS AYALA AGUILAR.- C. RAFAEL HERNÁNDEZ
ROSALES.- C. OLGA ISABEL RODRÍGUEZ ALCAUTER.-
C. OTONIEL SÁNCHEZ MÉNDEZ.- C. YOLANDA VARGAS
CORONA.- C. JOSÉ LUIS BUCIO HERNÁNDEZ.- C.
BENITO AYALA GARCÍA. (Firmados).
C. KARINA LISBETH ORTEGA GARCÍA, SECRETARIO
DEL H. AYUNTAMIENTO. (No Firmó).
_________________
El Ciudadano J. Jesús Rosalez García, Presidente Municipal
de Madero, Michoacán; a todos los habitantes del
municipio, hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con
fundamento en los artículos, 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracción IV
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; y 32 inciso a) fracción XIII de la
Ley Orgánica Municipal; en Sesión Extra Ordinaria de
Ayuntamiento número 23, de fecha 30 de diciembre de 2013,
aprobó el:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL
MUNICIPIO DE MADERO, MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público,
interés social y observancia obligatoria, tiene como objeto
regular:
I. El registro, circulación y estacionamiento de
vehículos;
II. El tránsito y comportamiento de los conductores,
peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos;
III. Las maniobras de carga y descarga de los vehículos;
IV.La atención e investigación de los hechos derivados
del tránsito, así como las obligaciones de las
personas físicas o morales que directa e
indirectamente intervengan en hechos derivados de
la circulación de vehículos;
V. Las limitaciones, impedimentos o restricciones que
se establezcan para el tránsito de vehículos y
peatones en las vías públicas, con el objeto de mejorar
la vialidad, preservar el ambiente;
VI. Salvaguardar la seguridad de las personas y el orden
público;
VII. La vigilancia y supervisión de los vehículos a fin de
PÁGINA 3
PERIÓDICO OFICIAL Lunes 19 de Mayo de 2014. 2a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
que reúnan las condiciones, documentación y
equipo previsto en éste u otros reglamentos, a efecto
de permitir su circulación; y,
VIII. La aplicación de las sanciones que correspondan
por infracciones de tránsito, en los términos del
presente Reglamento.
Artículo 2. El Ayuntamiento aplicará y vigilará el estricto
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, a
través de la Dirección de Seguridad Pública y el área de
Tránsito.
En lo no previsto por este Reglamento Municipal, se aplicará
supletoriamente la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de
Michoacán de Ocampo, y su Reglamento, así como la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
Agente: Elemento de la Dirección de Tránsito y Vialidad
Municipal, facultado para realizar funciones de control,
supervisión y vigilancia, así como la aplicación de
infracciones por violaciones a las disposiciones establecidas
en el presente ordenamiento.
Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de
Madero de Figueroa, Michoacán.
Arroyo de circulación: Fracción de terreno destinado
únicamente para el movimiento de vehículos.
Avenida: Vía de circulación que por su importancia tiene
derecho de paso.
Boleta de Infracción: Formato impreso en el cual quedan
registradas las faltas al presente Reglamento.
Banqueta: Porción de una calle o camino destinado
exclusivamente para el tránsito de peatones.
Calle: Porción de terreno de uso común, para el uso ordinario
del movimiento de vehículos y peatones.
Carril: Una de las fajas de circulación en que puede estar
dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada
con anchura suficiente para la circulación de la fila de
vehículos de cuatro o más ruedas.
Circulación: El movimiento de peatones y de vehículos
incluyendo los de tracción animal y tracción humana.
Conductor: Persona que lleva a cabo la conducción de un
vehículo.
Garaje Municipal: Espacio reconocido públicamente por la
autoridad, destinado para el resguardo de vehículos por
diferentes motivos previo inventario.
Dirección: Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal.
Director: Director de Tránsito y Vialidad Municipal.
Estacionamiento: Espacio de resguardo de vehículos.
Infracción: La conducta que lleva a cabo un conductor,
peatón o pasajero que infringe alguna de las disposiciones
del presente Reglamento y que tienen como consecuencia
una sanción.
Intersección: El área donde se cruzan dos o más vías de
comunicación.
Ley: La Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán
de Ocampo.
Licencias o Permiso de Conducir: Documento expedido
por autoridad competente, mediante el cual el conductor
acredita que se encuentra apto para conducir un vehículo
automotor.
Lugar Prohibido: Espacio restringido por señalamientos
colocados por la autoridad competente.
Material Peligroso: Aquellas sustancias peligrosas, sus
remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes
que conformen la carga que será transportada por las
unidades.
Municipio: El Municipio de Madero del Estado de
Michoacán.
Paso de peatones: Es un espacio de una calle, destinado
para el cruce de los peatones, esté o no marcado,
comprendiéndose como prolongación de la banqueta de
peatones, tomando en consideración el alineamiento de los
edificios, o casas y de las guarniciones de las banquetas.
Peatón: Persona que transita por su propio pie en la vía
pública.
Perito: Experto en hechos de tránsito terrestre, facultado
para emitir dictámenes.
Persona con discapacidad: Quien presenta temporal o
permanentemente una disminución de sus facultades físicas,
intelectuales o sensoriales, que lo limitan a realizar una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR