Sentencia nº ST-JRC-0033-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 2 de Enero de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-33/2008. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "MÁS POR HIDALGO". MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIAS: N.A.H. CARRERA Y L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a dos de enero de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-33/2008, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución de quince de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el expediente del juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-76-CMPH-011/2008 y JIN-76-PRD-031/2008 Acumulados, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada Electoral. El nueve de noviembre de dos mil ocho, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos, el de Tulancingo de Bravo.

  2. Cómputo Municipal. El doce de noviembre de dos mil ocho, el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, Estado de H., realizó la sesión de cómputo de la elección municipal indicada.

    Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    13,049 Trece mil cuarenta y nueve
    18,614 Dieciocho mil seiscientos catorce
    17,833 Diecisiete mil ochocientos treinta y tres
    694 Seiscientos noventa y cuatro
    1,840 Mil ochocientos cuarenta
    -- --
    172 Ciento setenta y dos
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS 3,903 Tres mil novecientos tres
    VOTACIÓN TOTAL 56,105 Cincuenta y seis mil ciento cinco

    En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla postulada por la Coalición "Más por H.".

  3. Juicio de Inconformidad. El dieciséis de noviembre de dos mil ocho, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de inconformidad, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de Tulancingo de Bravo, H., la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora, el cual se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con el número de expediente JIN-76-PRD-031/2008, mismo que fue acumulado al diverso JIN-76-CMPH-011/2008, promovido por la Coalición "Más por H.".

  4. Resolución. El quince de diciembre de dos mil ocho, el tribunal electoral local dictó sentencia en los expedientes antes referidos, y en virtud de haber declarado la nulidad de la votación recibida en las casillas 1508 Básica, 1513 Básica, 1520 Básica, 1528 Contigua 3, 1535 Contigua 2, 1536 Básica, 1542 Básica y 1516 Contigua 1 modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal emitida por el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, H., quedando como sigue:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN RESULTADO CON NÚMERO CON LETRA
    12,390 Doce mil trescientos noventa
    17,638 Diecisiete mil seiscientos treinta y ocho
    17,051 Diecisiete mil cincuenta y uno
    659 Seiscientos cincuenta y nueve
    1,755 Mil setecientos cincuenta y cinco
    ---- ----
    162 Ciento sesenta y dos
    Votos nulos más planillas no registradas 3,400 Tres mil cuatrocientos
    Total 53,055 Cincuenta y tres mil cincuenta y cinco

    Por ende, confirmó la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la Coalición "Más por H.".

    Dicha sentencia fue notificada al Partido de la Revolución Democrática el dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil ocho, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable.

    2. Recepción de expediente en esta Sala Regional. Por oficio número TEPJEH-SG-1419/08, de veintidós de diciembre de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente.

    3. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil ocho, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-33/2008 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

    4. Tercero interesado. Por oficio número TEPJEH-SG-1427/2008, de veintitrés de diciembre de dos mil ocho, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., remitió a esta S. Regional el escrito de la Coalición "Más por H.", a través del cual comparece como tercero interesado en el presente juicio, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano el veinticuatro de diciembre del mismo año.

    5. Admisión. Por acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil ocho, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente, y admitió a trámite la demanda.

    6. Cierre de instrucción. Mediante proveído de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción del presente juicio, al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, con lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido, para controvertir una sentencia dictada por el tribunal electoral de una entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción, relativa a los resultados del cómputo de la elección de Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, H..

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda y especiales de procedencia. Previo al estudio de fondo del asunto se procede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales, los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión de una sentencia de mérito.

  5. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y consta el nombre y firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable, se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

  6. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia reclamada se notificó al Partido de la Revolución Democrática, el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, como consta con el sello de notificación respectivo, el cual obra a foja 1166 del expediente formado con motivo del juicio del inconformidad; por lo que el plazo de cuatro días previsto en el citado precepto, transcurrió del diecisiete al veinte de diciembre siguiente, y la demanda del juicio de revisión constitucional electoral se presentó el día veinte del mismo mes y año; de esta manera, resulta evidente que se cumple con el requisito bajo análisis.

  7. Legitimación. El juicio en cuestión es promovido por el Partido de la Revolución Democrática quien se encuentra legitimado, conforme a lo previsto en el artículo 88, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Personería. La ciudadana M.P.A.S., quien presenta la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, con el carácter de representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, está facultada para ello, en términos del artículo 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haber interpuesto el juicio de inconformidad local número JIN-76-PRD-031/2008, al cual le recayó la resolución que hoy se impugna; además, tiene acreditada esa calidad ante el Consejo Municipal Electoral de Tulancingo de Bravo, H., lo que se acredita con la certificación que obra a foja 80 de los autos originales del expediente del juicio señalado; asimismo, tal carácter le es reconocido por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

  9. D.. La sentencia combatida constituye un acto definitivo y firme, porque en la ley electoral local aplicable no se prevé algún recurso legal para impugnar lo resuelto en un juicio de inconformidad por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., con lo que se satisface el requisito indicado, previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y desarrollado en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f)...

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